Consideraciones del código de ética en el gobierno corporativo en México

Considerations of the code of ethics in corporate governance in Mexico

Lizette Rivera Lima
Universidad de Guadalajara , México
Erika Viviana Pérez Casas
Universidad de Guadalajara, México
Abraham Emmanuel Ballesteros Alonso
Universidad de Guadalajara, México

Diagnóstico FACIL Empresarial Finanzas Auditoria Contabilidad Impuestos Legal

Universidad de Guadalajara, México

ISSN: 2007-2147

ISSN-e: 2683-1481

Periodicidad: Semestral

núm. 17, 2022

facil.udg@gmail.com

Recepción: 01 Diciembre 2021

Revisado: 18 Enero 2022

Aprobación: 17 Febrero 2022

Publicación: 19 Abril 2022



Resumen: En México, a partir de 2003, las crecientes obligaciones de transparencia, información, materialidad de operaciones y cumplimiento normativo de las sociedades mercantiles replantean la realidad jurídica y organizacional de la persona jurídica, lo cual conlleva la adopción de soluciones no sólo desde el plano administrativo, sino también legal. El presente artículo tiene como propósito analizar el código de ética dentro del gobierno corporativo de la Sociedad Anónima conforme a la legislación vigente a nivel federal en México durante 2021 como medida de control interno y externo. El estudio es de tipo cualitativo con alcance descriptivo realizado a través del método de la hermenéutica jurídica y el método transversal bajo la técnica de investigación documental. Se concluye que el código de ética es un medio de control interno que a nivel jurídico puede ayudar a la sociedad a disminuir su exposición al riesgo al establecer una guía de acción para las personas que se encuentran en esta, así como en sus relaciones con terceros.

Palabras clave: Código de ética, gobierno corporativo, sociedad anónima.

Abstract: The rising obligations in Mexico since 2003 that include transparency, information, and materiality of operations and regulatory compliance of commercial companies adjust legal and managerial reality within the company, which requires implementing solutions not only from a managerial level, but also from a legal point of view. The purpose of this article is to analyze the code of ethics within the corporate governance of a company in accordance with the legislation in force at the federal level in Mexico during 2021 as an internal and external control measure. This is a qualitative study with a descriptive scope, carried out through hermeneutics and transversal methods applied through the documentary research technique. It is concluded that the code of ethics is a means of internal control that at from a legal perspective can help society to reduce its exposure to risk by establishing an action guide for people involved with the company internally as well as in its relationships with third parties.

Keywords: Code of ethics, corporate governance, corporation.

Introducción

El presente artículo tiene como propósito analizar el código de ética dentro del gobierno corporativo de la Sociedad Anónima (SA) conforme a la legislación vigente a nivel federal en México durante 2021 como medida de control interno y vinculante para los terceros que coadyuve por un lado a gestionar el riesgo societario y por otro, promueva la armonía entre los accionistas, trabajadores, proveedores y colaboradores involucrados con la persona jurídica.

La pertinencia social del estudio se encuadra dentro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 8, el cual consiste en “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos” (Organización de las Naciones Unidas, 2015), ya que en este objetivo se encuentran las acciones de protección a los derechos laborales y al ambiente por parte de las empresas, y el crecimiento económico.

Asimismo, el estudio del código de ética al interior de las SA responde a una necesidad social de cambio pues, de acuerdo con Arroyo (2018), si bien históricamente las empresas tuvieron cómo único fin la creación de riqueza, los clientes, el público y la sociedad empezaron a exigir acciones honestas y con responsabilidad de las sociedades mercantiles; y de no llevarlas a cabo, estos agentes imponían sanciones al no consumir sus productos o servicios en deterioro de la imagen corporativa.

De la misma forma, la justificación teórica de la investigación radica en la vinculación jurídica hacia el interior y exterior de la SA que puede ayudar a consolidarla en el mercado debido a su comportamiento socialmente responsable, y que a la vez ayude a disminuir o erradicar las prácticas de corrupción que puedan surgir; ya que, como opina Vega (2007), la falta u omisión de transparencia corporativa puede significar un lucro, o en su caso una sanción monetaria o legal.

Por último, se aborda el estudio a partir de las disposiciones jurídicas que norman el gobierno corporativo de la SA recurriendo metodológicamente de forma transversal a la administración como ciencia para aportar elementos que fortalezcan la administración societaria a nivel normativo.

Planteamiento del problema

El combate a la corrupción a partir de las prácticas empresariales (Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, 2003), la tipificación del acoso y el hostigamiento como causales de rescisión laboral en la reforma de 2012 (Ley Federal del Trabajo, 1970), las obligaciones de prevenir e identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, 2012) en el mismo año; la sucesiva inclusión de la responsabilidad penal de las empresas morales en la legislación mexicana en 2014 (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2014), la prueba de la materialidad de los actos para efectos fiscales (Orozco-Felgueres, 2018), entre otras circunstancias, obligan a las sa a revisar su estructura corporativa para implementar medidas de gestión de riesgos, transparencia y responsabilidad desde la administración societaria que les permitan operar en cumplimiento de la ley y en caso de que se presente una de las situaciones antes citadas, mitigar su efecto para la continuidad de la vida societaria.

En este sentido, si bien la reforma de junio de 2014 a la Ley General de Sociedades Mercantiles ([lgsm] 1934) introdujo algunos aspectos de gobierno corporativo que se encontraban ya presentes en la Ley del Mercado de Valores ([lmv] 2005), como fueron la representación y protección de minorías accionistas y consecuentemente se redujeron las diferencias entre la Sociedad Anónima Promotora de Inversión y la Sociedad Anónima (Cuéllar & Isla, 2017), la reforma incluyó el deber de confidencialidad de los administradores pero dejó fuera los elementos de control interno societario referentes a la corrupción, la transparencia y el conflicto de intereses dentro de la sociedad como si prevé y se desarrolla de forma detallada la LMV (2005).

En consecuencia, a pesar de que la reforma a la SA fortaleció los derechos de las minorías y amplió su derecho a representación en la administración societaria, se dejó de lado la conducta y la imposición de límites a los miembros del consejo de administración como un elemento del gobierno corporativo de la sociedad mercantil.

Metodología

El objeto de estudio fue el código de ética dentro del gobierno corporativo de una SA con fines propositivos de reforma, para lo cual se delimitó territorialmente el objeto a la legislación federal de México, ya que la legislación de comercio compete a las autoridades federales y temporalmente se abordó su estudio a la legislación vigente en 2021.

La investigación fue de tipo cualitativo pues se analizan las cualidades del código de ética en la SA. Igualmente, se trató de un estudio de alcance descriptivo ya que se pormenorizan los elementos que componen el código objeto de estudio.

Los métodos de investigación fueron la hermenéutica jurídica y el método transversal. Respecto al primero, expone Villabella (2020):

…permite entender los significados del objeto que se estudia a partir de una triple perspectiva: la del fenómeno en sí mismo, la de su engarce sistemático-estructural con una totalidad mayor y al de su interconexión con el contexto histórico social en el que se desenvuelve (p. 173).

Este método permite comprender la elaboración e implementación del código objeto de estudio conforme a su propia naturaleza, así como ubicarlo dentro del contexto del gobierno societario y resaltar su trascendencia y evolución a partir de exigencias sociales históricas.

Por otra parte, el método transversal, en palabras de García (2020), “requiere del legislador enfoques que traspasen todos las aristas políticas, económicas, culturales y jurídicas a los efectos de garantizar en la nueva norma jurídica la validez y eficiencia que el sistema social y jurídico requiere” (p. 188), de ahí que el estudio parta de la regulación de la SA pero se apoye en la ciencia de la administración para fortalecer la norma a través de sus aportes de las ciencias administrativas de forma que haya un equilibrio entre la realidad administrativa y la realidad normativa en la administración societaria.

Asimismo, se utilizó la técnica de investigación documental mediante la revisión de la legislación, doctrina especializada en derecho corporativo, boletines empresariales y artículos de revista, entre otros documentos especializados.

Desarrollo

En primer lugar, es pertinente definir el gobierno corporativo, para lo cual, Manzanilla (2018) estudia las múltiples definiciones y enfoques de gobierno corporativo y resume el concepto como sigue:

…conjunto de controles e incentivos instaurados para evitar que los administradores, principalmente a través de las figuras del Consejo de Administración y del Director General, actúen inadecuadamente en perjuicio de los propietarios de las empresas (los accionistas) y de otros perjudicados, siendo todos los interesados conceptualizados como stakeholders.

Por tanto, el gobierno corporativo implica la imposición de controles al interior de la SA a partir del órgano de administración, entendido éste como la administración general única o el consejo de administración, conforme al artículo 36 la LGSM (1934) para evitar que actúen en perjuicio de los denominados stakeholders.

En ese marco, es oportuno aclarar que los stakeholders no son únicamente los accionistas, pues, como refiere Freeman (1994), los stakeholders pueden ser aquellas personas que tienen un interés en la SA, como podrían ser los socios; o bien pueden ser afectados por esta, como sería el caso de trabajadores, que ven en ella su fuente de ingreso, a la par de clientes, proveedores y acreedores, entre otros entes que interactúan con la SA como consecuencia de la consecución de su objeto social.

Adicionalmente, Manzanilla (2018) refiere que a nivel internacional las guías para el gobierno corporativo pueden llamarse también “mejores prácticas corporativas” y pueden encontrarse en código, principios o guías.

Para Olay (2019), el gobierno corporativo se encuadra dentro de la interiorización que hace la SA de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) que, como consecuencia de ésta, adopta controles para resolver conflictos de intereses para todas las partes; la autora establece la adopción de la RSE en tres fases: la primera en la cual la empresa identifica su marco normativo, para dar paso a la segunda que se refiere a la implementación del gobierno corporativo y termina el proceso al crear y poner en marcha otras herramientas legales y administrativas para la armonía entre socios y stakeholders; es propiamente en la última etapa de esta adopción de controles internos que se podría encuadrar la formulación e implementación de un código de ética.

Estos cuerpos normativos internos surgen para estandarizar formas de respuesta ante una situación; ya que cuando se plantee un caso a dos o más individuos, estos pueden actuar de forma diferente debido a su formación ética (Vieira, 2015).

De esta forma, Castillo (2010) explica que la importancia de la ética en el ámbito empresarial consiste en imponer límites y promover el respeto de las normas:

Los códigos de ética cumplen la función de promover en los gremios profesionales la reflexión cotidiana sobre su quehacer, sobre los dilemas éticos que experimentan para autoimponerse las directrices que consideren coherentes con los valores éticos, los derechos fundamentales y principios constitucionales, así como la sana convivencia social (p. 119).

En consecuencia, el código de ética vincula a quien se somete a éste a su cumplimiento axiológico, pero también normativo. Por lo anterior, Sanclemente-Arciniegas (2020) sitúa estos códigos como una pieza clave para el cumplimiento normativo para la lucha contra la corrupción.

Arroyo (2018) destaca que contar con este código puede traer mejorías tanto a la imagen como a la reputación de la SA y de sus colaboradores, asimismo, inhibe la corrupción u otras prácticas poco éticas, ayuda a fortalecer las relaciones con terceros, con los cuales tiene relación, como prestadores de servicios, acreedores, proveedores y clientes; igualmente, previene infracciones normativas que puedan acarrear una sanción o, en caso de presentarse, limite sus efectos. Se puede considerar incluso que la adopción de un código de ética mejora la administración de los recursos financieros y económicos de la misma, permite promover la lealtad de trabajadores y el compañerismo entre ellos e incluso de estos para con los terceros.

El Consorcio Ecuatoriano para la Responsabilidad Social ([CERES] n.d.) destaca, como beneficios internos de la adopción de este instrumento, la actuación imparcial de los colaboradores de la SA, la promoción de un ambiente de seguridad laboral que crea lealtad y cooperación entre los trabajadores y colabores, motivación en la organización, mayor rentabilidad, reducción de costos y defensa de los intereses económicos; mientras que los beneficios externos incluyen la prevención de conflictos, la disminución de riesgos derivados de conflictos, aumento de la confianza de los inversionistas, atracción de recursos humanos altamente calificados, mejora y consolidación de la imagen de la empresa, proyección social de una imagen corporativa ética e inhibición de la corrupción o prácticas desleales de competencia.

En el ámbito legal, el código de ética responde también a la instrumentalización del artículo 6 bis del Código de Comercio (1889) que prevé la obligación de los comerciantes de conducirse con usos honestos, absteniéndose de llevar a cabo conductas de competencia desleal, por lo cual, esta compilación de valores también tiene efectos en materia de competencia económica.

De la misma forma, el código en estudio también tiene repercusiones en el ámbito penal, pues según lo dispuesto en el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales (2014), la persona jurídica puede ser penalmente responsable cuando no se cuenten con controles internos para la prevención de delitos, la disposición en comento señala en su primer párrafo:

Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho… (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2014),

Por lo anterior, en caso de ilícitos, a partir de 2014, la sa puede ser vinculada a proceso cuando se emplee para cometer delitos y su sistema interno de control sea inobservado.

Igualmente, desde 2014, la LGSM (1934) introdujo elementos del gobierno corporativo a la SA (Cuéllar & Isla, 2020) que incluyeron:

El deber de confidencialidad de los administradores contenido en el artículo 157 de la lgsm que dispone:

Artículo 157. Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Dichos Administradores deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. Dicha obligación de confidencialidad estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo (LGSM, 1934).

· Fortalecimiento de la representación de las minorías accionarias para ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores (artículo 163, LGSM, 1934).

· Derechos de las minorías para aplazar la votación en asuntos de los cuales no se les haya proporcionado la información suficiente (artículo 199, LGSM, 1934).

· Derecho de las minorías a oponerse judicialmente a los acuerdos de las Asambleas Generales (artículo 201, LGSM, 1934).

De lo anterior, se aprecia que la modificación a la LGSM se encaminó al fortalecimiento y representatividad de las minorías dentro de la SA, así como a la rendición de cuentas sin tomar en cuenta elementos adicionales que fortalecieran la administración societaria a través del gobierno corporativo que, por ejemplo, sí contempla la LMV (2005) y que enuncian Cuellar & Isla (2017), a saber:

  1. El deber de diligencia para los consejeros de actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad.

  2. El deber de lealtad en la toma de decisiones que conlleva contemplar el conflicto de intereses y mantener la confidencialidad de la información. Importar lista

Cabe señalarse que la reforma de 2014 a la lgsm también abordó aspectos de derechos de los socios en la compra y venta de acciones de los socios y aunque tuvo lugar en el mismo decreto, tales elementos no están relacionados con el gobierno corporativo y por tanto no se contemplan en este estudio.

Ahora bien, antes de abordar el contenido de los códigos de ética, es necesario distinguirlos de otros ordenamientos similares; así, Montuschi (2007) establece tres diferentes tipos de códigos; el primero que es propiamente el código de ética, también denominado como “código basado en valores” (p. 3), expresa tanto los valores como los principios de la sociedad mercantil, al igual que los deberes y responsabilidades que la SA tiene respecto a los stakeholders. El segundo tipo de códigos es el código de prácticas, que contiene en su mayoría los elementos normativos para la toma de decisiones o situaciones concretas que puedan presentarse conforme a los valores del código de ética. Por último, existen también los códigos de conducta, que norman las acciones prohibidas y permitidas de los miembros de la organización e incluso pueden llegar a establecer sanciones en caso de violación de las reglas.

Vega (2007) clarifica que la ética ayuda modelar la forma en que una persona física o jurídica se comporta bajo el juicio de valor de lo correcto y lo incorrecto, asimismo, mientras que las leyes estatales se encuentran codificadas y describen conductas generalmente aceptables, su diferencia con las normas éticas estriba en su cumplimiento, pues mientras para las normas legales existen órganos especializados para hacerlas cumplir –juzgados o tribunales en ejecución del poder público–, las normas éticas (inicialmente) no cuentan con una obligatoriedad de cumplimiento.

La formulación e implementación del código de ética al interior de la SA, refiere Montiel (2015), empieza por la declaración de los principios éticos que debe formular el Consejo de Administración, que, al elaborar el documento, debe plasmar el deber de cumplimiento interno de consejeros y trabajadores para prevenir y evitar tanto el conflicto de intereses como incurrir operaciones con recursos de procedencia ilícita; el código, entonces, debe constituirse como una guía que sintetice y promueva el cumplimiento de las leyes buscando que su contenido no se limite sólo al cumplimiento legal mínimo de la SA.

La redacción del código en estudio, de acuerdo con Rodríguez & Díaz (2004), comprende la definición de la organización según el objeto social de la persona jurídica, así como la definición de la ética conforme a la propia organización; en este apartado se pueden presentar elementos que pertenecen a la administración, como son la misión, visión y objetivos; como siguiente paso deben definirse los valores que deberán servir como referente para la toma de decisiones; por último, deben incluirse las líneas de acción en forma de procedimientos para aclarar conflictos, situaciones o requisitos.

Los ámbitos de relación y valores a considerar dentro del código, según Arroyo (2018), son la relación con los clientes y/o usuarios, la relación vertical entre los trabajadores y sus superiores, la relación de con el medio ambiente, las relaciones horizontales con los proveedores, así como las relaciones con la comunidad y el gobierno. Asimismo, a lo ámbitos anteriores, el CERES (n.d.) incluye también el cumplimiento de las leyes y la relación con las instituciones gubernamentales.

Conforme a Garzón-Castrillón & Pérez-Romero (2016), en la redacción y aprobación del código se recomienda que dentro de la SA los individuos que estén involucrados en un mismo nivel en las tareas a las que alude, participen en su elaboración, de forma tal que su cumplimiento parta de la voluntad de las personas de hacerlo cumplir.

Este instrumento puede servir también como base para el establecimiento de políticas particulares por materia que impongan un control legal, fiscal y financiero para buscar prevenir el lavado de dinero y la participación en actividades vulnerables sin el adecuado cumplimiento, entre otras conductas (Montiel, 2015); así como para la implementación de sistemas de cumplimiento (Sanclemente-Arciniegas, 2020).

Consecuentemente, esta herramienta puede partir de reglas básicas y cimentarse a través del tiempo acrecentando su contenido velando siempre por el cumplimiento normativo y valores que creen confianza y solidez tanto en el interior de la persona jurídica como en su interrelación con terceros (Montiel, 2015).

Una vez formulado el código de ética, su adopción no debe ser intempestiva, sino paulatina y progresiva, como explican Aguiñaga & Badiola (2014):

La adopción de buenas prácticas de ética se ha convertido en una herramienta fundamental para que las empresas puedan cumplir con las exigencias en cuestiones de transparencia y responsabilidad social la implementación de un Sistema Integral de Ética conlleva, el diseño de una estrategia de comunicación a fin de dar a conocer el Código de Ética, el mensaje e imagen del Comité de Ética y el uso de los medios de denuncia (p. 1).

Conforme a lo anterior, el código que se elabore debe ir acompañado de una estrategia que lo dé a conocer en la organización.

Este instrumento cobra mayor relevancia si se incorpora como una práctica corporativa dentro de los contratos o convenios que celebre la SA, ya que, bajo la doctrina jurídica de la autonomía de la voluntad, las partes son libres de pactar sus obligaciones dentro del respeto al orden público, a los derechos de terceros y a las buenas costumbres, como explica San Vicente (2015):

La autonomía de la voluntad en el argot jurídico es la potestad que tiene toda persona con plena capacidad de ejercicio, para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre albedrío cuyos efectos jurídicos serán sancionados por el derecho. Se encarna en convenios, contratos o declaraciones de voluntad que obliguen como la ley misma, siempre que lo pactado no sea contrario a esta, al orden público, a las buenas costumbres o que afecte derechos de terceros (p. 17).

Por tanto, las partes pueden decidir hacer el código de ética obligatorio cuando su voluntad así lo determine, máxime si se plasma en un instrumento contractual. Incluso la propia San Vicente (2016) resalta que es a partir de esta autonomía que se da una vinculación a los valores morales.

Otro ámbito jurídico en el que también cobra importancia este código es cuando la SA se somete a arbitraje, ya que de conformidad al artículo 1445 de Código de Comercio (1889), la decisión del tribunal arbitral tendrá en consideración los usos del comercio que se refieren a “práctica o modo de obrar, no contrarios a la ley, que rigen entre comerciantes en los actos y contratos propios del tráfico mercantil” (Palomar, 2003, p. 1597), consecuentemente, si la SA actúa conforme a su código de ética, esta actuación se convierte en un uso mercantil.

Resultados

La reforma de 2014 a la LGSM incluyó el fortalecimiento del gobierno corporativo de la sa al establecer el deber de confidencialidad de los administradores y modificaciones a los derechos de las minorías para otorgar mayor protección a la oposición de acuerdos de la Asamblea General y la posibilidad de demandar la responsabilidad civil a un administrador; a pesar de lo anterior, las modificaciones no contemplaron los deberes de diligencia y de lealtad que conllevan la implementación del gobierno corporativo en una SA, por lo cual la reforma fue limitada en este aspecto.

Ante esta situación, con la legislación actual, la redacción y puesta en práctica del código de ética parte de la voluntad del órgano de administración de la SA y queda al arbitrio de éste, lo cual no sucede en las sociedades reguladas por la lmv, pues en esta legislación la norma sí impone y desarrolla los deberes éticos de los consejeros ante la sociedad y su gestión.

Así, en la formulación del código de ética se debe tomar en cuenta que si bien contiene elementos administrativos, como son la misión y visión de la sociedad, también contiene los valores que rigen y regirán las relaciones de la SA en un plano horizontal con terceros, como proveedores y clientes; en un plano vertical, las relaciones con el gobierno y el ambiente, y por último, en un plano inferior o interno, con los trabajadores de la empresa y sus accionistas; lo cual representa los deberes de lealtad y debida diligencia de los consejeros para la sociedad.

La consideración primordial de instituir un código de ética en una SA es guiar la toma de decisiones ante una situación en la cual las perspectivas o intereses pueden no ser claros para las partes interesadas, o bien encontrarse en conflicto. Asimismo, el código de ética debe convertirse en un pilar para la operación de la SA, ya sea como la base de documentos posteriores, como son los códigos de conducta, o bien el establecimiento de un sistema general de cumplimiento normativo, así como su inclusión en materia contractual, arbitral y en forma de uso mercantil, dado que su inobservancia puede incluso terminar en la vinculación penal de la persona jurídica a proceso.

Conclusiones

El fortalecimiento de la administración de la SA a partir del punto de vista del derecho corporativo fue limitado en la reforma de 2014 a la LGSM en el aspecto de gobierno corporativo, pues sólo versó sobre el deber de confidencialidad de los administradores, sin prever mecanismos acordes al deber de lealtad y al deber de debida diligencia de los consejeros como sí ocurre en otras normas para sociedades similares a la sociedad anónima, como es la Sociedad Anónima Promotora de Inversión regulada por la LMV y cuya falta incluso sanciona la legislación penal en caso de un ilícito realizado por la sociedad.

Igualmente, si bien dicha reforma apuntaló los derechos de las minorías en la SA e incluyó la reducción de porcentajes societarios para la oposición de acuerdos y el ejercicio de acciones de rendición de cuentas, se dejó de lado el establecimiento de medidas de control interno que coadyuvaran al fortalecimiento de estos derechos y buscaran mejorar la vida corporativa de la SA.

En este sentido, la implementación del código de ética en una SA bajo la LGSM 2021 comienza antes incluso de la redacción del documento, pues requiere el compromiso de la SA por optar en su administración por un órgano colegiado para la toma de decisiones; es entonces que el primer paso de la persona jurídica es la voluntad de querer cumplir con la normativa, posteriormente, esa voluntad debe reflejarse de forma colegiada en la decisión de implementar un código de ética para continuar con la redacción del mismo consultando a los actores involucrados.

Así pues, debe observarse que la puesta en práctica del código debe hacerse también mediante estrategias que faciliten su comunicación y aceptación, de ahí la importancia que en su formulación se recopilen las opiniones de los actores.

Debe tomarse en cuenta que aun cuando la legislación societaria vigente en el periodo de estudio no prevé de forma obligatoria la formulación del código de ética, cuando éste exista, no es solo un mecanismo interno de control cuyos efectos se limiten a la toma de decisiones al interior de la persona jurídica, sino que también puede tener efectos hacia terceros, ya que contempla las relaciones societarias con proveedores, clientes, autoridades y demás entes que mantengan una relación con la misma.

Finalmente, el código de ética constituye una base para el cumplimiento mínimo legal que no se limita sólo a la expresión de los valores corporativos; sino que cimienta las relaciones societarias, la responsabilidad de la persona jurídica ante la sociedad y la gestión de riesgos.

Por lo anterior, se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 157 de la LGSM vigente en 2021 para incluir el deber de debida diligencia y el deber de lealtad de los administradores y consejeros para quedar como sigue:

Artículo 157. …

Salvo pacto en contrario o cuando no se encuentre dispuesto previamente en los estatutos sociales, en caso de que la SA cuente con dos o más administradores o sea administrada por un consejo de administración, se deberá incluir dentro de la designación de estos, los mecanismos de control interno que contemplen como elementos mínimos:

I. La prevención de las conductas de los consejeros o administradores ante posibles casos de corrupción;

II. Mecanismos para dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse entre los administradores y consejeros y la sociedad; y

III. Mecanismos que fomenten la transparencia de las operaciones de la sociedad ante los accionistas.

Con la propuesta anterior se pretende que las SA que opten por contar con un órgano colegiado para la administración societaria, dispongan a la par de mecanismos de control y contrapesos que fomenten la armonía entre los socios y los administradores o consejeros y puedan prevenir o limitar las conductas ilícitas que puedan afectar la vida societaria.

Bibliografía

Aguiñaga, D. & Badiola, R. (2014). Importancia del Código de Ética y su órgano regulador 2021, Deloitte. https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/risk/articles/sistema-de-etica-en-las-empresas.html [Fecha de consulta: 20 de noviembre de 2021].

Arroyo, J. I. (2018). Los códigos de ética y los códigos de conducta en la promoción de la ética organizacional. Revista Nacional de Administración, 9(1), 87-109. https://doi.org/10.22458/rna.v9i1.2104 [Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2021]

Castillo, C. (2010). Fundamentos de los códigos de ética de los colegios profesionales. Revista Educación, 34(1), 119-141. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=44013961007 [Fecha de Consulta 23 de noviembre de 2021].

Código de Comercio. (1889). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018.

Código Nacional de Procedimientos Penales. (2014). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2021.

Consorcio Ecuatoriano para la Responsabilidad Social. (n.d.). Manual para elaborar códigos de ética empresarial. https://www.telefonica.com.ec/proveedores/pdf/Manual_para_Elaborar_Codigos_de_Etica_Empresarial.pdf [Fecha de consulta: 1 de diciembre de 2021]

Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. (2003). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2005.

Cuéllar, O. & Isla, P. F. (2017). Análisis de la regulación de las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (“SAPI”), y contrastes con las Sociedades Anónimas comunes. En García, D.; Ayllón, M. E. (Coords.). Actualidad corporativa (71-84). Porrúa.

Freeman, R. E. (1994). The Politics of Stakeholder Theory: Some Future Directions, Business Ethics Quarterly, 4, 409-421

García, J. E. (2020). El carácter integrador del método transversal en las investigaciones sociales y jurídicas. Especial referencia al constitucionalismo económico cubano. En Cáceres, E. (Coordinador). Pasos hacia una revolución en la enseñanza del sistema romano-germánico (187-207). Universidad Nacional Autónoma de México.

Garzón-Castrillón, M. A. & Pérez-Romero, L. A. (2016). Consideraciones para el Código de ética empresarial de las empresas afiliadas a la AMAV-México. Orinoquia, 20 (2), 87-101. http://www.scielo.org.co/pdf/rori/v20n2/v20n2a11.pdf [Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2021]

Ley del Mercado de Valores. (2005). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2019.

Ley Federal del Trabajo. (1970). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2021.

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (2012). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021.

Ley General de Sociedades Mercantiles. (1934). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2018.

Manzanilla, J. M. (2018). Gobierno corporativo en las sociedades mercantiles. Ciudad de México: Dofiscal Editores.

Montiel, A. J. (2015). El gobierno corporativo: La llave para tener empresas más sanas, sustentables y competitivas. Distrito Federal: Dofiscal Editores.

Montuschi, L. (2007). ¿Para qué sirven los códigos de ética? Análisis, (47). https://ucema.edu.ar/6/sites/default/files/revista_analisis_n47_mar2007.pdf [Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021]

Olay, A. (2019). Responsabilidad Social Empresarial. Ciudad de México: Porrúa.

Organización de las Naciones Unidas. (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Obtenido de: https://unctad.org/meetings/es/SessionalDocuments/ares70d1_es.pdf

Orozco-Felgueres, C. (2018). La materialidad de los actos jurídicos. Ciudad de México: Thompson Reuters.

Rodríguez, M. P. & Díaz, A. F. (2004). Códigos éticos: construcción colectiva del carácter organizacional. El caso de la Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales. INNOVAR. Revista de Ciencias Administrativas y Sociales, (24), 39-58. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=81802404 [Fecha de Consulta 30 de Noviembre de 2021].

San Vicente, A. C. (2015). Derechos de la personalidad y dignidad, su naturaleza jurídica. Amicus Curiae, 1(5), 1-31. http://www.revistas.unam.mx/index.php/amicus/article/view/54568/48519 [Fecha de consulta: 1 de diciembre de 2021]

San Vicente, A. C. (2016). El principio de autonomía de la voluntad. PRAXIS de la Justicia Fiscal y Administrativa, 1(20). http://cesmdfa.tfja.gob.mx/investigaciones/rev20.html [Fecha de consulta: 1 de diciembre de 2021]

Sanclemente-Arciniegas, J. (2020). Compliance, empresas y corrupción: una mirada internacional. Derecho PUCP, (85), 9-40. https://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.202002.001 [Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2021].

Vega, M. U. (2007). La ética empresarial como creación de valor. Gestión En El Tercer Milenio, 10(19), 39–44. https://doi.org/10.15381/gtm.v10i19.9383 [Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2021].

Vieira, C. R. (2015). Código de ética: Mucho más que buenas intenciones. Lima: Imagen ediciones.

Villabella, C. M. (2020). Los métodos en la investigación jurídica. Algunas precisiones. En Cáceres, E. (coordinador), Pasos hacia una revolución en la enseñanza del derecho en el sistema romano-germánico, Tomo 4 (161-177). Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
HTML generado a partir de XML-JATS4R