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Recomendaciones para la protección fiscal del patrimonio del empresario en México
Recommendations for tax protection of the entrepreneur's assets in Mexico
Diagnóstico FACIL Empresarial Finanzas Auditoria Contabilidad Impuestos Legal, núm. 19, pp. 11-19, 2023
Universidad de Guadalajara

Diagnóstico FACIL Empresarial Finanzas Auditoria Contabilidad Impuestos Legal
Universidad de Guadalajara, México
ISSN: 2007-2147
ISSN-e: 2683-1481
Periodicidad: Semestral
núm. 19, 2023

Recepción: 09 Septiembre 2022

Revisado: 11 Noviembre 2022

Aprobación: 16 Febrero 2023

Publicación: 20 Junio 2023

Resumen: La presente investigación es de tipo documental, de carácter exploratoria con un enfoque cualitativo, la finalidad es analizar la normatividad jurídica vigente en México, con la intención de proponer recomendaciones para la protección fiscal del patrimonio del empresario, desde una perspectiva normativa jurídica-fiscal, a través de la evaluación de los mecanismos establecidos en las disposiciones legales, que permiten proteger fiscalmente al contribuyente persona física con actividad empresarial o profesional, socio o accionista de una persona moral, asalariado, así como en cualquier régimen fiscal al que pueda estar sujeto de obligaciones fiscales en México.

El objetivo de la investigación es proporcionar a los empresarios herramientas jurídicas y fiscales que coadyuven a la protección, preservación e incremento de su patrimonio. Partiendo del concepto de patrimonio, su clasificación, del análisis de los factores de riesgos que vulneran el patrimonio, así como del análisis de las principales figuras legales y corporativas que existen para proteger fiscalmente el patrimonio en México.

El resultado es proporcionar una guía de recomendaciones de control interno, regulaciones jurídicas, así como de algunos lineamientos mínimos que deben cumplir los contribuyentes para proteger, preservar e incrementar su patrimonio ante posibles implicaciones fiscales.

Palabras clave: Patrimonio, Protección fiscal, Riesgos fiscales.

Abstract: The present investigation is of a documentary type of an exploratory nature with a qualitative approach, the purpose is to analyze the legal regulations in force in Mexico, with the intention of proposing recommendations for the fiscal protection of the entrepreneur's assets, from a legal-fiscal normative perspective, to Through the evaluation of the mechanisms that exist in the legal provisions, which allow the fiscal protection of the taxpayer who is an individual with business or professional activity, a partner or shareholder of a legal person, an employee, as well as in any fiscal regime to which he may be subject to obligations. tax in Mexico.

The objective of the research is to provide entrepreneurs with legal and fiscal tools that contribute to the protection, preservation and increase of their assets. Starting from the concept of heritage, its classification, the analysis of the risk factors that harm the heritage, as well as the analysis of the main legal and corporate figures that exist to fiscally protect the heritage in Mexico.

The result is to provide a guide of recommendations of internal control, legal regulations as well as some minimum guidelines that must be met by taxpayers to protect, preserve and increase their assets against possible tax implications.

Keywords: Wealth, Fiscal protection, Fiscal risks.

Introducción

La protección fiscal del patrimonio del empresario en México es un tema de vital importancia en la actualidad; para todo empresario, al momento de emprender un negocio, uno de sus principales objetivos es buscar la creación de un patrimonio o el incremento del mismo, ya sea personal, familiar o empresarial; el objetivo siempre será buscar la generación e incremento de la riqueza patrimonial, todo esto bajo un marco legal que lo permita. En México, el patrimonio del empresario puede ser vulnerable por diferentes razones; el riesgo de generar una perdida derivada de la incorrecta toma de decisiones, de factores de oferta y demanda del mercado en que se desarrolla la empresa o por la competencia desleal (Felgueres C., 2020). Así como por los compromisos que contrae el empresario al momento de emprender, las responsabilidades fiscales, mercantiles, laborales, de seguridad social, civiles, etcétera.

Uno de los principales riesgos directos es el que se contrae al momento de generar algún ingreso que esté sujeto al pago de Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor agregado (IVA), por lo que se generan obligaciones que se encuentran estipuladas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento, así como en las leyes específicas, siendo obligaciones similares, con sus características particulares, según el tipo de ingreso y el régimen que esté tributando (Felgueres C., 2020). Las autoridades fiscales están emprendiendo herramientas de fiscalización cada vez más agresivas y automatizadas; siendo las dos principales para la recaudación las invitaciones por correo electrónico y el programa de vigilancia profunda. Toda vez, que a través de ellas la autoridad puede presionar al contribuyente para que realice el pago de los impuestos, siempre con la bandera de “autocorrección”. Más aún si consideramos que los medios electrónicos les hacen llegar la información de manera automática de diferentes bases de datos; tales como bancos, notarios, gobiernos estatales y municipales, etc.

La presente investigación pretende analizar los mecanismos que existen en México para proteger fiscalmente el patrimonio de un empresario; el contar con la asesoría especializada puede ofrecer interesantes vías de diferimiento fiscal, regulación y supervisión, gestión profesional y protección patrimonial (Duran, 2013). Las prácticas fiscales que realizan los empresarios y que ponen en riesgo su patrimonio, serán temas que se abordan, ya que se puede aprender de ellas para no caer en esas situaciones de alto riesgo. El resultado de la investigación es proporcionar a los empresarios una guía de recomendaciones que sirva como herramienta jurídica y de control que le permita proteger, preservar e incrementar su patrimonio, además de crear una conciencia financiera que le permita medir el grado de sensibilidad hacia un patrimonio personal (Duran, 2013).

Planteamiento del problema

El ser emprendedor y/o empresario en México es una actividad que tiene ciertos riesgos financieros, como lo pone de manifiesto un considerable número de empresas que fracasan en México: el 75% de los negocios cierran sus puertas dentro de los primero diez años de vida (Geografía, 2019). Ante la realidad socioeconómica por la cual atraviesa el país, hoy en día los empresarios se sienten inseguros tomando decisiones para sus negocios; considerando que hay una inestabilidad política que repercute directamente en la situación económica (Felgueres C., 2020).

Las autoridades fiscales cada día cuentan con más herramientas tecnológicas, así como también atribuciones que las leyes fiscales año con año han venido modificando por los gobiernos en turno, han intensificado facultades de gestión y comprobación, con el objetivo de que los contribuyentes se encuentren al día con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de ellas la autoridad presiona a los mismos para que realicen el pago de los impuestos omitidos. La relación tributaria entre Estado y contribuyente cada día se torna más compleja; con la entrada en vigor en 2013 de la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (lfpiorpi) (Unión, 2012) las autoridades fiscales, como la secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), empezaron aplicar la mencionada Ley de manera sancionadora así como recaudadora, mas no preventiva.

Este es su objetivo principal y para lo cual fue creado de acuerdo al artículo 2º:

“proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento” (LFPIORPI, s.f.).

Metodología

La presente investigación es de tipo documental de carácter exploratorio con un enfoque cualitativo, pretende analizar los mecanismos jurídicos y de control interno que existen en México para proteger fiscalmente el patrimonio de un empresario, a través de la evaluación de la normatividad fiscal desde una perspectiva integral con las demás disposiciones legales. Es indispensable contar con las figuras jurídicas que nos permite la ley o que la misma ley tiene reconocidas para hacer más eficientes los recursos financieros, buscando la permanencia, el crecimiento y trascendencia del patrimonio sin dejar a un lado los aspectos jurídicos, así como tributario. Analizar las practicas fiscales que realizan los empresarios y ponen en riesgo su patrimonio (o factores de riesgo fiscal), son, por ejemplo: tributar en un régimen fiscal inadecuado, discrepancia fiscal, pago extemporáneo de impuestos, envío extemporáneo de declaraciones, desconocimiento de derechos como contribuyente, falta de seguimiento a listados 69-B CFF (operaciones simuladas), incumplimiento de ley antilavado, no soportar documentalmente todas las operaciones, no declarar ingresos del extranjero, utilizar esquemas que la autoridad considera como practicas fiscales indebidas, etc.

La investigación tiene como objetivo principal generar y diseñar una guía de recomendaciones y lineamientos que promuevan la protección fiscal del patrimonio del empresario, evaluando los mecanismos que existen para proteger fiscalmente al contribuyente persona física con actividad empresarial o profesional, socio o accionista de una persona moral, asalariado o cualquier régimen fiscal al que pueda estar sujeto de obligaciones fiscales en México.

Se proporciona a los empresarios herramientas jurídicas y de control interno que existen en la actualidad para que su patrimonio permanezca y se multiplique. El punto de discusión y análisis de esta investigación tiene los siguientes objetivos en particular:

  • Identificar las prácticas más comunes que utilizan los empresarios y ponen en riesgo su patrimonio, así como también identificar aéreas de oportunidad que tienen para erradicarlas.

    Analizar las principales figuras legales y corporativas que existen para proteger fiscalmente el patrimonio en México.

    Apoyar a los empresarios a generar algunos lineamientos mínimos que deben de cumplir si quieren preservar su patrimonio.

Para fundamentar la presente investigación es necesario construir el marco teórico, conceptual y referencial, en ese sentido, Clemente Soto Álvarez (citado por Felgueres, C., 2020) define al patrimonio de la siguiente manera:

“el patrimonio está constituido por un conjunto de bienes y derechos, obligaciones y cargos apreciables en dinero, que constituyen una universalidad de derecho. Está constituido por un activo y un pasivo; el primero, integrado por un conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero, y el segundo, por un conjunto de obligaciones en general, igualmente susceptibles de apreciación pecuniaria, los derechos de carácter patrimoniales se traducen en derecho reales y derechos personales o mixtos. El pasivo patrimonial se constituye por obligaciones o deudas”.

González (2002) lo define como el conjunto de bienes, pecuniarios y morales, obligaciones y derechos de una persona, que constituyen una universalidad de derecho. A partir de las definiciones anteriores es necesario definir qué se entiende por activo, pasivo y patrimonio neto.

  • Activo: conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de una empresa, institución o individuo.

    Pasivo: Valor monetario total de las deudas y compromisos que gravan a una empresa, institución o individuo, y que se reflejan en su contabilidad.

    Patrimonio neto: Diferencia entre los valores económicos pertenecientes a una persona física o jurídica y las deudas u obligaciones contraídas (Española, 2022).

En otras palabras, se entiende que la suma de bienes y derechos menos las deudas y obligaciones cuantificables todos en dinero da como resultado el patrimonio neto en una persona física o capital en persona moral.



Activo – Pasivo = Patrimonio neto

Clasificación del patrimonio

Genéricamente, los bienes pueden clasificarse en dos grandes grupos: bienes muebles y bienes inmuebles. El primer paso para la planeación patrimonial empresarial consiste en decidir en cual de esos grupos conviene tener integrado el patrimonio y si conviene más actuar como persona moral o persona física (Felgueres C., 2020). El término legal lo establece el Código Civil Federal (Unión, www.diputados.gob.mx, 1928); menciona una clasificación general en la que los bienes se dividen en bienes muebles y bienes inmuebles; los primeros tienen la característica de moverse o trasladarse de un lado a otro, mientras que los segundos son inamovibles, como es el caso de los terrenos y sus construcciones (Felgueres C., 2020).

Por su disponibilidad. Esta clasificación de bienes depende de la situación económica o estatus social del titular del patrimonio; aunque existe un bien que, dada su naturaleza y por ser necesario en las satisfacciones prioritarias del titular, se considera la más importante, el efectivo, asimismo también están las cuentas por cobrar, autos, inversiones en valores, inmuebles, etc. (Felgueres C., 2020). Por su valor moral, son los bienes que son destinados a ser conservados, a pesar del uso, valor y situación económica de un individuo. Estos bienes tienen como características principales que son perdurables, con el tiempo obtienen mayor valor y el costo de conservación o mantenimiento no es factor determinable para considerarse una carga para el propietario, por lo cual se mantiene dentro del patrimonio; algunos ejemplos son: joyas, obras de arte, acciones de empresas, etc. (Felgueres C., 2020).

Por su uso. Como factor principal para satisfacer las necesidades del titular del patrimonio, algunos bienes son eventuales, otros se transforman y otros son dinámicos. Son los bienes necesarios para la adquisición u obtención de otros bienes, están comprendidos dentro del ciclo económico; por ejemplo: el efectivo, necesario para la obtención de algunos bienes que, a su vez, por su uso o explotación comercial permiten obtener efectivo (Felgueres C., 2020).

Por el origen del patrimonio. Se tienen dos vertientes: el patrimonio propio y el trasladado.

  • Patrimonio propio. Es el patrimonio que el individuo adquiere a través del tiempo, con el producto de su trabajo, esfuerzo y posibilidades económicas.

    Patrimonio trasladado. Es el adquirido mediante un tercero o por actos circunstanciales, ya sea por medio de herencia, sucesión, posesión, sociedad conyugal, donativos o premios (Felgueres C., 2020).

Por su ubicación geográfica y el fin destinado. Es la utilidad que se les da a los bienes inmuebles se pueden clasificar como urbanos y rurales; considerando que el uso de estos va regulado por leyes diferentes (Felgueres C., 2020).

  • Bienes inmuebles urbanos. Son los localizados en zonas urbanas, teniendo como utilidad la habitación y explotación comercial propia o en arrendamiento, debido a la infraestructura de servicios públicos con los que cuentan.

    Bienes inmuebles rurales. Son los localizados en zonas rurales, su uso también es para habitarlos, además de su utilidad en actividades de agricultura y ganadería.

El patrimonio del empresario como patrimonio en riesgo, es cuando se genera la discrepancia fiscal, figura que apareció por primera vez en la legislación impositiva en México en 1978; nació bajo el esquema del “signo externo de riqueza”, sobre todo para las personas físicas que demostraban una mayor capacidad económica que la contributiva; es decir, su riqueza, los bienes muebles e inmuebles que poseía, y sus niveles de gastos e inversiones eran mayores que los ingresos que declaraban. A pesar de que han transcurrido más de 44 años, en la actualidad todavía es un tema desconocido por la ciudadanía en general (Santos, 2022). Con el uso de las herramientas tecnológicas y el reforzamiento de las facultades de gestión y comprobación de las autoridades, el fisco cuenta con información suficiente para detectar cuando un contribuyente no está declarando sus ingresos correctamente; la autoridad está perfectamente informada y en tiempo real.

En la práctica profesional del asesor fiscal, se observa frecuentemente que el empresario-contribuyente, por desconocimiento, no informa a la autoridad de ingresos obtenidos, algunos ejemplos son los ingresos por donaciones, préstamos, enajenación de bienes inmuebles o muebles, herencias, intereses, etc. Algunos ejemplos de los antes mencionados no son objeto del impuesto, por lo que no se tiene que pagar ninguna contribución al fisco; sin embargo, existe la obligación de informarlos a la autoridad fiscal; estos importes se consideran ingresos acumulables omitidos, como es el caso de los prestamos obtenidos cuando exceden de 600 mil pesos.

Sin duda alguna la ausencia de educación financiera es un factor que contribuye poniendo en riesgo el patrimonio de los empresarios, dando origen a conductas como la discrepancia o la evasión fiscal.

La discrepancia fiscal está prevista en el artículo 91 de la LISR, que a la letra dice:

“Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien, a los que le hubiere correspondido declarar.

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que, aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención”.

En otras palabras, la investigación hace referencia a que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de sus erogaciones (en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito) es mayor a los ingresos declarados por el contribuyente en un año calendario.

Para determinar la discrepancia fiscal es necesario confrontar los ingresos fiscales contra las erogaciones financieras durante un ejercicio fiscal; si son mayores las erogaciones se estaría en el supuesto de discrepancia, teniendo 20 días hábiles para comprobar a la autoridad el porqué de la diferencia (Felgueres C., 2020) Discrepancia fiscal = Defraudación = Prisión (Felgueres C., 2020). A partir de lo anterior, el contribuyente debe entender que el artículo 91 de la lisr reparte dos obligaciones importantes: la primera, a cargo de la autoridad, la cual le señala que es la obligada a comprobar el monto de las erogaciones detectadas, destacando la información que utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia que resultó. La segunda le corresponde al contribuyente y consiste en aclarar y comprobar el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones que le detectaron (Santos, 2022).

Es importante mencionar que de acuerdo al artículo 109, fracción I del cff, se tipifica esta conducta como delito de defraudación fiscal.

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

“I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

Por lo anterior, resulta importante que las personas físicas conozcan el procedimiento de la discrepancia fiscal, así como las herramientas de fiscalización que utiliza la autoridad para detectar esas conductas. El empresario debe tener conocimiento de las contingencias fiscales de su forma de actuar. El desconocimiento de las leyes no los exime de su cumplimiento, y el incumplimiento de éstas puede acarrear sanciones de diferente índole, incluyendo financieras, así como penales.

Para efectos de estar vigilando que no se incurra en la discrepancia fiscal, es necesario que se implante un programa de control que tenga como objetivo monitorear, mes a mes, la situación fiscal del contribuyente, por lo que se tiene que cumplir con los siguientes pasos para asegurar el correcto control, registro y determinación de la discrepancia fiscal.

  • Documentar toda operación que genere una entrada en el flujo de efectivo y/o un ingreso fiscal y financieramente. Como, por ejemplo, los préstamos personales en efectivo, toda constancia que ampare un ingreso y/o una retención de impuesto, entre otros.

    Archivar todo estado de cuenta bancario personal. Si es necesario identificar los traspasos bancarios que se hayan realizado entre las cuentas.

    Resguardar las declaraciones anuales del ISR.

    Tener evidencias o justificaciones reales y concretas del origen del dinero que se utiliza para el pago de tarjetas de crédito.

    Buscar la determinación y validación de la no discrepancia fiscal en cada ejercicio.

Otro riesgo fiscal en el que pueden caer los contribuyentes son las operaciones simuladas, consistente en el uso indebido de comprobantes fiscales, práctica que motivó la reforma al CFF (Unión, www.diputados.gob.mx, 2021), para adicionar el artículo 69-B a partir del 1 de enero del 2014, el cual busca combatir una práctica indebida demasiado utilizada, “la compra de facturas”, dicha práctica permite al contribuyente disminuir su base contributiva para el pago de impuestos; estableciéndose en dicho ordenamiento legal los supuestos en que la autoridad fiscal considera la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en cfdi.

La emisión y el uso indebido de comprobantes fiscales ha sido un tema de suma preocupación para las autoridades tributarias, ya que esta mala práctica afecta intereses no sólo del erario público, sino de la sociedad en general al verse reducida la recaudación de ingresos, pues recordemos que conforme al artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Unión, www.diputados.gob.mx, 1917), “es obligación de los gobernados contribuir de manera proporcional y equitativa para los gastos públicos de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan” (Prodecon, 2022).

El artículo 69-B del CFF (1981) señala en su primer párrafo,

“Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF (Felgueres C., 2018).

¿Qué se entiende por materialidad de las operaciones?, No existe en el orden jurídico mexicano una definición de lo que se entiende por materialidad de las operaciones, así que hablar de ésta resulta un tema confuso para los contribuyentes, ya que en ninguna disposición legal tributaria se establece o define en qué consiste, o la forma en que ésta podría acreditarse ante la autoridad fiscal frente a la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en los CFDI; sin embargo, la materialidad radica en la efectiva realización o existencia de la actividad, negocio o acto jurídico por parte del emisor de los citados comprobantes, así como la adquisición de los bienes o recepción de servicios, según sea el caso (Prodecon, 2022).

Los riesgos fiscales se definen como la vulnerabilidad ante un potencial perjuicio o daño para las personas físicas, organizaciones o empresas. Cuanto mayor es la vulnerabilidad, mayor es el riesgo; y cuanto más factible es el perjuicio o daño, mayor es el peligro (Felgueres C., 2018). Por tanto, el riesgo se refiere al grado de posibilidades de tener un daño bajo determinadas circunstancias (Felgueres C., 2018). La existencia del riesgo es inherente a un sistema fiscal como el actual y, resulta necesario, tanto para las empresas como para los contribuyentes, primero, descubrirlos, y posteriormente, minimizarlos. Esto permite una mejora en la gestión de la empresa tanto desde un punto de vista exclusivamente fiscal como desde otros puntos de vista, como el contable o incluso el económico (Carpizo, 2011).

Los principales riesgos fiscales que afectan a los empresarios y a las empresas son: las presunciones de operaciones inexistentes amparadas con comprobantes fiscales, la discrepancia fiscal, el lavado de dinero, la planeación fiscal dolosa, los dividendos fictos, la responsabilidad solidaria para efectos fiscales, entre otras, que provocan una inestabilidad económica a la empresa y un desgaste emocional al empresario (Felgueres C., 2018). Existen ciertos contribuyentes que aprovechan lagunas en las leyes fiscales y tributan en regímenes que no corresponden, sin embargo, si cumplen los requisitos que marcan las mismas disposiciones, pero simulan actividades o actos que no realizan o en su caso omiten ingresos, así como deducen ciertas erogaciones que no son estrictamente indispensables.

Por otro lado, hay contribuyentes que de manera dolosa aprovechan los beneficios de algunos regímenes sin cumplir los requisitos para tributar en el mismo. Esto es debido a que las autoridades fiscales no cuentan con una base de datos actualizada o tampoco con los recursos necesarios para fiscalizar al 100% de los contribuyentes. Como ejemplo se tiene el caso del régimen simplificado de confianza en personas físicas que no aplica a las personas físicas que son integrantes de personas morales. Además, es importante que todos los contribuyentes tengan conocimiento de sus obligaciones fiscales, y que cumplan de manera oportuna con el pago de sus impuestos, así como con las diferentes declaraciones informativas a las que estén obligados. No cumplir con las obligaciones tributarias puede poner en riesgo el patrimonio del contribuyente, considerando que el pago de multas y accesorios de las contribuciones son elevados.

El empresario debe conocer la Ley Federal de los Derechos del Contribuyentes (LFDC), esto le puede brindar los elementos de defensa en un ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad. Es una ley muy breve, la cual tiene por objeto regular derechos y garantías básicas de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales (LFDC, 2022).

La LFDC, en su artículo 2º, menciona cuales son los derechos generales de los contribuyentes:

  • Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

    Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

    Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte, entre otros.

Cada operación que realiza la empresa o el contribuyente se debe soportar de manera documental, para dar certeza a los actos realizados. El soporte que se debe llevar a cabo es el siguiente:

  • Soporte jurídico. Que tenga el soporte jurídico necesario para que en caso de alguna discrepancia con las autoridades fiscales se pueda defender cualquier operación o actividad realizada.

    Soporte documental. Que se cuente con el documento, contrato, acta, etc., respectiva que sea necesaria.

    Soporte contable. Uno de los requisitos de deducibilidad es el registrar contablemente todas y cada una de las operaciones efectuadas, ya que el no hacerlo tiene como castigo la no deducibilidad de la partida, aunque se reúnan todos los demás requisitos fiscales.

En la actualidad, la autoridad fiscal se extralimita cuando inicia sus facultades de comprobación ya sea por una auditoría o un requerimiento, solicitando información para verificar y cuestionar la materialidad de las operaciones celebradas con terceros; por eso es importante que cada operación de registro de ingresos y erogaciones, sean registradas en la contabilidad, así como contar con la balanza, papeles de trabajo, estados de cuenta bancarios, comprobantes de pagos o transferencias bancarias, contratos, actas de asamblea, y demás documentos que son necesarios para que en su momento se pueda demostrar a las autoridades fiscales la veracidad de cada operación.

Además, debe tener separados los bienes personales y familiares de los bienes afectos a una actividad empresarial o profesional como persona física. Es muy importante que se tengan clasificados los bienes personales con la respectiva documentación que compruebe realmente la propiedad, con la finalidad de registrar, analizar y decidir su destino en un momento determinado (Felgueres C., 2020). Es primordial tener una contabilidad patrimonial, la producción de datos financieros por medio del reconocimiento y la documentación necesaria para cuantificar, registrar y controlar el patrimonio personal o corporativo, lo cual ayudará a tomar decisiones respecto de las acciones de protección y a analizar las perspectivas que aseguren la estabilidad, el crecimiento y el traslado del patrimonio.

Para esto se desglosan los conceptos empleados (Felgueres C., 2020):

  • Reconocimiento: es la identificación de todos los bienes patrimoniales susceptibles de considerarse como propios de la persona.

    Documentación: es la recaudación de todos los papeles o documentos oficiales o archivos digitales que amparan la propiedad del patrimonio.

    Cuantificación: es la evaluación del monto real de cada uno de los bienes.

    Registro: es la cuantificación y relación de los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que repercuten en el patrimonio, con lo que se cumple con la partida doble.

    Control: se la creación de archivos que integran la documentación oficial del patrimonio y permiten el registro, resguardo y seguridad de esta.

    Balance patrimonial personal: Representa la situación patrimonial de la persona en una fecha determinada.

    Resultado patrimonial personal: Representa los movimientos económicos que afectaron al patrimonio durante un periodo determinado.

Uno de los principales riesgos en los cuales se ve inmersa la empresa ha sido la práctica indebida de querer disfrazar o simular una relación laboral, principalmente cuando las funciones a desempeñar en algunos puestos laborales tienen alguna similitud; uno de los casos más comunes es la simulación con contratos de prestación de servicios para darles el tratamiento de asimilados a sueldos y salarios. La subcontratación (outsourcing), con la intención de llevar prácticas indebidas, una vez que uno de los argumentos con los cuales se promovió dicha figura fue el ahorro económico que conllevaba en las contribuciones de índole fiscal y en seguridad social (Felgueres C., 2018).

Los contribuyentes realizan esas prácticas indebidas con la intención de buscar ahorro en el pago de las cargas fiscales, evadir el pago de los derechos laborales, principalmente la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Además, existen contribuyentes que reciben ingresos por concepto de intereses en cuentas de inversión en el extranjero, así como dividendos y reembolso de acciones de empresas de las que forman parte en otros países, etc. Por los cuales están obligados al pago del impuesto sobre la renta en México. Es importante que los contribuyentes que se encuentren en esta situación se regularicen y paguen los impuestos correspondientes; existe intercambio de información entre México y Estados Unidos, así como con otros países.

El patrimonio de familia contemplado en el artículo 723 del Código Civil Federal (CCF) solo señala los bienes que están afectos a la constitución del patrimonio familiar;

Son objeto del patrimonio de la familia: I. La casa habitación de la familia; II. En algunos casos, una parcela cultivable.

Sin embargo, en el artículo con el mismo numeral del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) define el patrimonio familiar como una institución de interés público, que tiene como objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar.

Este patrimonio puede incluir:

  • La casa habitación y el mobiliario de uso doméstico y cotidiano.

    Una parcela cultivable.

    Los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia, que podrían incluir los utensilios propios para su actividad.

El artículo 30 del ccdf señala el patrimonio familiar, en la Ciudad de México, no debe exceder el valor de 10,950 por el valor de 3 veces la UMA, por lo tanto, para el ejercicio 2022 será del siguiente valor: la UMA diaria 96.22 x 3 veces x el factor $ 10,950 = monto máximo del patrimonio familiar $3,160,827.00. En el caso de que el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea menor al máximo señalado, se podrá ampliar posteriormente el patrimonio hasta llegar al máximo valor. Por lo que la ampliación se manifestará conforme al mismo procedimiento que se hizo para su constitución (Felgueres C., 2020). El patrimonio de familia es una figura muy poco utilizada, y llega a ser una excelente manera de proteger o blindar una parte del patrimonio del empresario. Puesto que los bienes que lo integran son inalienables, imprescriptibles y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno.

Resultados

El empresario-contribuyente tiene como obligación definir bien con antelación sus proyectos y objetivos, para que a través de elegir correctamente una estructura legal adecuada puedan tener flexibilidad, seguridad fiscal y proyección para cumplir sus objetivos. A continuación, se proporcionan algunos lineamientos con el propósito de contribuir para que el empresario proteja su patrimonio, también se busca fomentar entre los empresarios la cultura de tener en orden su patrimonio, así como coadyuvar a los contribuyentes que no caigan en malas prácticas como la simulación de actos o discrepancia fiscal.

Lineamientos mínimos que deben cumplir si quieren proteger y preservar su patrimonio:

  1. 1. Elaboración de un diagnóstico inicial. Se debe hacer un diagnóstico del contribuyente y de esa forma partir de las deficiencias, corregirlas e implementar lineamientos para erradicar o minimizar los riesgos que vulneran al patrimonio.

    Elaborar un inventario del patrimonio del contribuyente. El inventario consiste en relacionar y documentar todos los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el titular del patrimonio considerando las contingencias previstas o los derechos susceptibles de cuantificación a corto y largo plazos para su registro en la contabilidad patrimonial.

    Verificar que no se caiga en discrepancia fiscal

      1. Documentar toda operación que genere una entrada en el flujo de efectivo, por ejemplo, los préstamos personales en efectivo, toda constancia que ampare un ingreso y/o una retención de impuesto, entre otros.

        Archivar todo estado de cuenta bancario personal. Si es necesario identificar los traspasos bancarios que se hayan realizado entre las cuentas.

        Resguardar las declaraciones anuales del ISR.

        Tener evidencias o justificaciones reales y concretas del origen del dinero, que se utiliza para el pago de tarjetas de crédito.

        Buscar la determinación y validación de la no discrepancia fiscal en cada ejercicio.

    Determinar los riesgos fiscales y legales. Resulta necesario para los contribuyentes, primero, descubrir los riesgos fiscales en los que han incurrido, para posteriormente, minimizarlos.

    Adoptar medidas preventivas y correctivas. Es necesario que se implante un control interno que tenga como objetivo estar monitoreando mes a mes la situación fiscal del contribuyente:

    1. Revisar a detalle las obligaciones tributarias que debe cumplir el contribuyente.

      Revisar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias.

      Revisar la opinión de cumplimiento prevista en el artículo 32-D del CFF.

      Corroborar que dentro de la contabilidad se encuentren los estados de cuenta bancarios, y los contratos con clientes y proveedores.

      Verificar que los proveedores no hayan sido publicados en las listas negras del SAT, de conformidad con lo previsto en los numerales 69 y 69-B del CFF

      Soportar de manera documental todas las operaciones que realice el contribuyente con sus proveedores, con el objetivo de demostrar la veracidad y materialidad de sus operaciones.

    Los siguientes elementos pueden ayudar a tener una mejor práctica en las empresas:

    1. Elaboración de contrato notariado.

      Contar con presupuestos aprobados y firmados por las partes.

      Contar con el CFDI que contenga claramente en el concepto el servicio producto que se esté adquiriendo.

      Hacer un registro contable adecuadamente.

      Hacer un expediente completo del proveedor (Acta constitutiva, identificaciones, comprobantes de domicilio, etc.)

      Solicitar opinión de cumplimiento del SAT, IMSS, Infonavit e Impuestos estatales.

      Solicitar relación de trabajadores que prestaran el servicio o entrega del bien.

      Tener expediente fotográfico o filmógrafo.

    1. Tener en orden la documentación e información que acredite la propiedad, dominio y posesión de los bienes inmuebles, así como la documentación e información que permitan ejercer el aprovechamiento de los derechos.

Conclusiones

Debe ser prioridad del empresario, realizar las acciones necesarias de prevención de infracciones y multas derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales, además se tiene que garantizar el soporte documental y de materialidad jurídica-fiscal de todas las operaciones que se realicen en la entidad económica, estas acciones contribuyen a conservar su patrimonio y al mismo tiempo que éste se multiplique siempre dentro del marco de la ley; y además debe tener conocimiento de las contingencias fiscales que se pueden derivar de su toma de decisiones. El desconocimiento de las leyes, no los exime de su cumplimiento.

Es importante fomentar la cultura de control interno de todas las operaciones que se realizan en las diferentes áreas funcionales de la organización así como el cumplimiento de obligaciones fiscales en los empresarios, de esta manera aseguran su patrimonio y como consecuencia lo pueden transmitir a sus familias o seres queridos sin ningún tipo de contratiempo, y por otro lado se pretende sensibilizar a los empresarios que no caigan en malas prácticas corporativas como la simulación de actos que provoquen delitos fiscales o generen una discrepancia fiscal.

Es importante fomentar una cultura del pago de impuestos y del cumplimiento de las obligaciones fiscales en tiempo y forma. Los empresarios tienen un gran número de tipos de figuras jurídicas y/o sociedades para elegir de acuerdo a sus necesidades y proyectos empresariales que tengan, sin embargo, es importante realizar un estudio a detalle, para elegir la mejor alternativa que le permita lograr sus objetivos, así como elegir el régimen fiscal adecuado contemplado dentro de la normatividad legal y fiscal, garantizando la seguridad jurídica y fiscal del patrimonio.

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