La creación del impuesto a las grandes fortunas y reducción del déficit fiscal en Bolivia

The creation of the tax on large fortunes and reduction of the fiscal deficit in Bolivia

Víctor Hugo Torrez Mogro
Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, Bolivia
Guery Agreda Vedia
Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, Bolivia

Diagnóstico FACIL Empresarial Finanzas Auditoria Contabilidad Impuestos Legal

Universidad de Guadalajara, México

ISSN: 2007-2147

ISSN-e: 2683-1481

Periodicidad: Semestral

núm. 19, 2023

facil.udg@gmail.com

Recepción: 24 Enero 2023

Revisado: 22 Marzo 2023

Aprobación: 17 Abril 2023

Publicación: 20 Junio 2023



Resumen: El presente documento contribuye a la generación de propuestas, a partir de un análisis económico de la situación previa al Coronavirus Covid-19, así como de los efectos adicionales de la crisis del coronavirus en la economía boliviana. En este contexto el análisis está centrado en la creación de un Impuesto a la Grandes Fortunas-Riquezas, basado en experiencias tributarias sudamericanas, el objetivo del trabajo es identificar el grado de incidencia económica de la creación del Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas en el déficit fiscal de Bolivia, a partir del estudio de caso práctico desarrollado en el departamento de Chuquisaca. La investigación es de tipo experimental, transeccional y descriptivo. La muestra está compuesta por un segmento de 277 personas mayores de 18 años de edad, quienes aportaron información a través de una encuesta validada.

Resultado de la investigación se identifica el Impuesto a las Grandes Fortunas y/o Impuesto al Patrimonio, en las regiones de Argentina, Colombia y Uruguay; la estimación determina que bajo la aplicación del modelo impositivo colombiano, el cual goza de una relativa aceptación por parte de las personas mayores de 18 años de edad, contribuiría con el 1.5% de la recaudación tributaria anual al Estado boliviano, este impuesto incide favorablemente en acortar el déficit fiscal en más del 15% y la población alcanzada por este impuesto representa el 0.05% del total de la población boliviana.

Palabras clave: Tributo, Déficit Fiscal, Fortuna, Producto Interno Bruto, Pandemia.

Abstract: This document contributes to the generation of proposals, based on an economic analysis of the situation prior to the Coronavirus Covid-19, as well as the additional effects of the coronavirus crisis on the Bolivian economy. In this context, the analysis is focused on the creation of a Tax on Great Fortunes - Wealth, based on South American tax experiences, the objective of the work is to identify the degree of economic incidence of the creation of the Tax on Great Fortunes - Wealth in the Fiscal Deficit of Bolivia, based on the practical case study developed in the department of Chuquisaca. The research is experimental, transectional and descriptive, under a quantitative approach. The sample is made up of a segment of 277 people over 18 years of age, who provided information through a validated survey.

As a result of the investigation, the Tax on Large Fortunes and/or Wealth Tax is identified in the regions of Argentina, Colombia and Uruguay; The estimate determines that under the application of the Colombian tax model, which enjoys a relative acceptance by people over 18 years of age, it would contribute 1.5% of the annual Tax Collection to the Bolivian state, this tax affects favorably in shortening the fiscal deficit by more than 15% and the population reached by this tax represents 0.05% of the total Bolivian population.

Keywords: Tribute, Fiscal Deficit, Fortune, Gross Domestic Product, Pandemic.

Introducción

La crisis del coronavirus (Covid‑19) ha golpeado a la región en un momento de profundas debilidades estructurales. El impacto del coronavirus en la economía ha calado hondo y complicará las perspectivas macroeconómicas de América Latina y el Caribe en los próximos años. A partir de 2014, la región ha venido registrando el periodo de crecimiento más bajo desde 1950, con tasas de crecimiento inferiores al promedio de la OCDE y prácticamente sin expansión económica alguna en 2019. Estos datos indican que el potencial de crecimiento ya era escaso. La actual crisis está teniendo consecuencias internas y externas.

Las medidas nacionales en materia de salud están repercutiendo de manera importante en la actividad económica y, por ende, en las condiciones sociales. Asimismo, un marcado descenso de la demanda mundial, una reducción considerable de los precios de las materias primas, la volatilidad financiera y otros efectos vinculados a un descenso de la inversión, contracción del turismo y posible descenso de las remesas configuran un escenario complejo. En términos generales, el crecimiento económico de la región descenderá más de un 9% en 2020 (CEPAL, 2020).

Los gobiernos han adoptado medidas urgentes e importantes desde el inicio de los confinamientos, para responder a las necesidades de las empresas y los segmentos de la población más vulnerables. No obstante, las intervenciones se ven limitadas por un escaso margen fiscal y las actuaciones en el ámbito nacional no son suficientes. Son necesarias medidas coordinadas a nivel global para reconstruir las economías y promover la inclusión. En el plano fiscal, dichas intervenciones incluyen la gestión de la deuda pública y el incremento de la transparencia en materia de impuestos (CEPAL, 2020).

Las necesidades de financiación del sector público o la creciente desigualdad en la distribución de la riqueza son factores que se suelen esgrimir a la hora de justificar un papel creciente de la imposición sobre la riqueza en un país. No obstante, cabe preguntarse, y esto es lo que pretendemos hacer a través de esta contribución, si, por un lado, este tipo de imposición es el más adecuado para conseguir el objetivo (deseable) de suficiencia financiera y, por el otro, si podemos llegar a seleccionar de entre todas las formas de gravamen de la riqueza aquella o aquellas que de manera más eficiente consiguen reducir, si se aspira a ello, las desigualdades en la distribución de la riqueza (Durán y Esteller, 2014).

Para hablar de un impuesto a la riqueza o grandes fortunas, se debe considerar previamente al impuesto al patrimonio, el cual a través de la historia viene siendo un generador de recursos para las finanzas públicas de los diferentes países, desde su introducción en las legislaciones tributarias; con el fin de identificar la existencia de una doble imposición tributaria y distorsiones de diseño del impuesto (Fonseca Ariza & Vila Herreño, 2017).

Es importante considerar que el déficit fiscal se produce cuando los gastos realizados por un Estado en un período de tiempo determinado, regularmente un año, superan a los ingresos fiscales. Bajo este panorama, una de las principales fuentes de financiamiento de recursos económicos es a través del cobro de impuestos, potestad que ejerce un Estado.

Planteamiento del problema

Los sistemas tributarios tienen por objetivo principal proveer a los Estados de los recursos necesarios para poder financiar las distintas funciones que, acorde al pacto social que sustenta cada experiencia histórica, se han determinado políticamente como campo de la acción pública en materia de provisión de bienes y servicios a la población (López et al., 2019).

Sin perjuicio de ello y sumado a ese importante objetivo, la recaudación de impuestos cumple la función de afectar la distribución del ingreso, a través de la denominada redistribución o distribución secundaria (López et al., 2019).

Considerando la introducción, el presente estudio se enfoca en responder la siguiente pregunta: ¿De qué manera puede incidir la creación del Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas en la reducción del déficit fiscal en Bolivia?, caso práctico departamento de Chuquisaca.

En este contexto el objetivo del trabajo es analizar la creación del Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas y la incidencia económica en el déficit fiscal de Bolivia, a partir del estudio de caso práctico desarrollado en el departamento de Chuquisaca.

Metodología

El trabajo es un estudio no experimental, transeccional y descriptivo, con el objetivo de diagnosticar el nivel de percepción de las personas sobre la creación del Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas, desde la perspectiva del estudio ejecutado en el Departamento de Chuquisaca.

La selección de los participantes obedeció a criterios paramétricos, se consideraron a personas mayores de 18 años de edad, se determinó trabajar una muestra de acuerdo al tipo de investigación, a quienes se les invitó a participar de la aplicación de encuestas siguiendo los principios éticos de una investigación. El total de participantes fue de 277 personas mayores de 18 años de edad. (Véase cuadro 1).

Cuadro 1
Determinación de la muestra
Muestra Tipo de participante Promedio Cantidad Instrumento - Técnica
Muestra 1 Personas mayores de 18 años de edad 100% 277 Encuesta a personas naturales sobre la percepción en la creación de Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas.
Total 100% 277
Elaboración propia en base a la muestra 2020.

Desarrollo

Situación previa al Coronavirus en el Estado Plurinacional de Bolivia

Los efectos de la crisis del coronavirus dependen de las condiciones económicas e institucionales en que cada país se encuentra, no sólo para afrontar el tema sanitario, sino para paliar los efectos en la economía. La llegada de la pandemia encontró al país en una situación con limitaciones estructurales, con un alto nivel de informalidad, una fuerte dependencia de los sectores extractivos (hidrocarburos y minería) y un aparato productivo que no ha sido impulsado y menos diversificado. Sumando a esos aspectos estructurales, nos encontramos en una etapa de desaceleración económica y con diferentes indicadores que han estado deteriorándose en el último tiempo, como resultado de las políticas y el modelo económico implementado por el anterior gobierno, lo que ha generado profundos desequilibrios macroeconómicos. Durante todo el periodo de bonanza, entre 2005 y 2014, e incluso después, los gastos públicos se incrementaron constantemente hasta niveles demasiados altos que finalmente estuvieron reflejados en profundos déficits fiscales (más gastos que ingresos), acompañado de un acelerado y creciente endeudamiento.

La bonanza económica provino de la venta de hidrocarburos a precios internacionales altos, situación pasajera que no fue debidamente aprovechada para generar mejores condiciones económicas para el largo plazo, un sistema de salud de calidad o, por ejemplo, para crear un fondo de ahorro que le permitiera al país contar con recursos para afrontar situaciones de crisis, como la pandemia de hoy, la cual encontró una economía con recursos bastante limitados y en caída por esa falta de previsión (Fundación Jubileo, 2020).

Propuestas de reactivación económica

Inicialmente se planteó el “Programa Nacional de Reactivación del Empleo”, el cual principalmente se refiere a la creación de un fondo para financiar la reprogramación de créditos otorgados a empresas, y de otro fondo de garantías crediticias a empresas. Estas disposiciones tendrían como principal objetivo, además del apoyo a las empresas, otorgar estabilidad al sistema financiero. Por otro lado, entre las diferentes propuestas planteadas por diversas instituciones y especialistas, tanto para contrarrestar los efectos del Covid-19 en la economía, como para una reactivación de la economía postcoronavirus, se tienen: subsidios a empresas, flexibilización laboral, protección frente al contrabando, créditos con garantía del Estado, devolución parcial de recursos del Fondo de Pensiones, ajustes de impuestos, créditos blandos con intereses y plazos preferenciales y reforma tributaria, entre otros (Fundación Jubileo, 2020).

Desempeño fiscal en Bolivia

En la gestión 2019 se redujo el déficit fiscal en relación al registrado en el 2018, éste continuó en niveles elevados, alcanzando 2.974 millones USD, equivalentes al 7,22% del Producto Interno Bruto. Este déficit fue financiado principalmente recurriendo al financiamiento interno. Los niveles persistentemente elevados del déficit fiscal en los últimos años y la consiguiente acumulación de deuda están reduciendo el espacio de financiamiento, por lo que medidas de ajuste del déficit se hacen cada vez más necesarias (Evia et al., 2020).

El sector público, en la gestión 2019, refleja un balance consolidado del Sector Público No Financiero SPNF, es así que déficit global alcanzó 2.974 millones USD, 10% menor al déficit fiscal registrado en 2018.

Cuadro 2
Balance consolidado del Sector Público No Financiero
(Millones de USD) Participación Crecimiento
2017 2018 2019 2018 2019 2018 2019
Ingresos Totales 15.202 15.698 15.606 100% 100% 3% -1%
Ingresos Corrientes 15.033 15.606 15.578 99% 100% 4% 0%
Ingresos Tributarios 6.805 7.095 6.972 45% 45% 4% -2%
Impuestos sobre Hidrocarburos 477 475 377 3% 2% 0% -26%
Venta de Hidrocarburos 4.399 4.994 5.031 32% 32% 12% 1%
Venta de otras empresas 1.244 1.236 1.222 8% 8% -1% -1%
Otros ingresos corrientes 2.108 1.806 1.977 12% 13% -17% 9%
Ingresos de Capital 169 93 28 1% 0% -82% -232%
Egresos Totales 18.158 19.003 18.580 121% 119% 4% -2%
Egresos Corrientes 12.218 13.693 13.957 87% 89% 11% 2%
Servicios personales 4.676 5.411 5.420 34% 35% 14% 0%
Bienes y Servicios 5.106 5.562 5.690 35% 36% 8% 2%
Intereses y Comisiones Deuda Externa 258 320 371 2% 2% 19% 14%
Intereses y Comisiones Deuda Interna 40 52 15 0% 0% 23% -247%
Transferencias Corrientes 1.818 1.954 1.916 12% 12% 7% -2%
Otros egresos corrientes 321 395 546 3% 3% 19% 28%
Egresos de Capital 5.940 5.310 4.624 34% 30% -12% -15%
Superávit o Déficit Global -2.956 -3.305 -2.974 12% -10%
(Evia et al., 2020).

Proyección fiscal

La crisis económica producto de la pandemia Covid-19 ha impactado en la economía de todos los países y Bolivia no está al margen de esta crisis económica, situaciones que afectan fuertemente las finanzas públicas (Evia et al., 2020).

Los efectos de la pandemia se empezaron a sentir en marzo, agudizándose en los meses de julio y agosto, es posible pensar que con el paso del tiempo éstos pueden ser menos pronunciados, el Balance consolidado del Sector Público No Financiero, que se muestra recoge la proyección durante la gestión 2020.

Cuadro 3
Proyección del Balance consolidado del Sector Público No Financiero
(Millones de USD) Variación
2019 2020 Absoluta Relativa
Ingresos Totales 15.606 13.528 -2.078 -15%
Ingresos Corrientes 15.578 13.512 -2.066 -15%
Ingresos Tributarios 6.972 5.820 -1.152 -20%
Impuestos sobre Hidrocarburos 377 436 59 14%
Venta de Hidrocarburos 5.031 4.488 -543 -12%
Venta de otras empresas 1.222 960 -262 -27%
Otros ingresos corrientes 1.977 1.440 -537 -37%
Ingresos de Capital 28 16 -12 -75%
Egresos Totales 18.580 13.984 -4.596 -33%
Egresos Corrientes 13.957 11.824 -2.133 -18%
Servicios personales 5.420 4.780 -640 -13%
Bienes y Servicios 5.690 3.360 -2.330 -69%
Intereses y Comisiones Deuda Externa 371 452 81 18%
Intereses y Comisiones Deuda Interna 15 132 117 89%
Transferencias Corrientes 1.916 1.996 80 4%
Otros egresos corrientes 546 400 -146 -37%
Egresos de Capital 4.624 2.160 -2.464 -114%
Superávit o Déficit Global -2.974 -456 -2.518 552%
(Evia et al., 2020).

Los ingresos del Sector Público No Financiero (SPNF), en la gestión 2020 cayeron en 2.078 millones USD (15,36%) en relación al año pasado. Esta reducción se explica por la caída importante en la recaudación de tributos y la comercialización de hidrocarburos, entre otros.

La caída en los egresos del presente año y del pasado fue mucho más pronunciada; de 4.596 millones USD (32,87%) y explicada por la reducción en los egresos de capital, que cayeron en 2.464 millones USD (114,07%). No obstante, esta reducción fue contrarrestada por un incremento en 177 millones USD en intereses y comisiones de la deuda interna. El déficit fiscal proyectado en la gestión 2020, fue de 456 millones USD, este déficit fue financiado principalmente en parte por los ingresos corrientes.

Revisión teórica en otros países sobre el impuesto a las grandes fortunas

El Impuesto a la Riqueza-Grandes Fortunas, que grava el patrimonio personal de las personas naturales, se da hoy escasamente en el mundo, actualmente a nivel de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en sólo seis países de sus 35 miembros: España, Francia, Italia, Luxemburgo, Noruega y Suiza. A nivel de Latinoamérica y el Caribe se aplica en cuatro países de 24 miembros: Argentina, Colombia, Uruguay y Guyana; el nivel de las recaudaciones es poco significativo, el único país que tiene cifras destacables es Suiza, que representan el 1% del Producto Interno Bruto en la gestión 2015 (Benítez & Velayos, 2017).

En España la imposición sobre la riqueza se ha acentuado con la llegada de la crisis económica, por las necesidades financieras del sector público y por la desigualdad creciente en la distribución de la riqueza. En este trabajo los autores analizan los argumentos teóricos justificativos recomendando la modificación del impuesto presentando importantes deficiencias, la cual debe realizarse en el marco de una verdadera reforma del conjunto del sistema fiscal español, principalmente armonizando la normativa con el impuesto sobre sucesiones y donaciones (Durán & Esteller, 2014). El impuesto difiere entre las regiones autónomas; no obstante, la mayoría cobra un impuesto sobre el patrimonio total excluyendo la primera vivienda, el monto exento corresponde a 760 mil millones USD, la tasa mínima corresponde a un 0.15% y la máxima a un 3.5% (López & Gino, 2020).

En Francia, a partir de 1982 se instauró el llamado Impuesto sobre las Grandes Fortunas, cuya finalidad seria mayor adecuación del sistema a la capacidad contributiva de los ciudadanos y favorecer la reducción de las desigualdades existentes. En 1986 se da lugar a la supresión del impuesto y finalmente en 1989 se reinstaura como Impuesto de Solidaridad sobre la Fortuna. La doctrina francesa expone que el diseño del impuesto perjudica a los contribuyentes, pues su patrimonio individual podría no alcanzar el umbral mínimo de gravamen, hay numerosos bienes exentos, lo cual puede llevar a afirmar que el impuesto no constituye un auténtico impuesto sobre la fortuna, a la base imponible neta se aplica la alícuota que es fija que va de 0.55 hasta 1.8%, previamente deduciendo el mínimo no imponible de 790.000€ (Sanz Díaz Palacios, 2010).

En Luxemburgo, la legislación sobre el impuesto a la riqueza no es adecuada, ésta debería estar más enfocada a preservar la naturaleza e incentivar el ahorro y premiar la inversión en la riqueza, bajo este panorama el impuesto en la legislación luxemburguesa y comunitaria dentro del marco común europeo debe ser muy escrupulosa ante los cambios, pues los capitales son muy susceptibles de huir a otros países a un coste relativamente bajo. Luxemburgo es un país de reducidas dimensiones y por ello su mejor opción para obtener ingresos es la atracción de capitales, lo cual genera rentabilidades sin ocupar espacio físico, perfectamente lícito a diferencia de paraísos fiscales, además de ofrecer transparencia informativa y cumplir con las condiciones del marco tributario de la Unión Europea (Ríos Montiel, 2020).

En Noruega, el impuesto al patrimonio considera todos los activos; el gobierno central aplica una tasa impositiva del 0.15%, mientras que los municipios imponen una tasa del 0.7%, sumando un 0.85%, el monto exento corresponde a la riqueza neta individual de 146,000 USD, los residentes al primero de enero del año relevante están afectos a este impuesto sobre todos los activos en el mundo, los no residentes solo en ciertos activos, generalmente activos conectados con negocios en Noruega (López & Gino, 2020).

En Suiza, el impuesto grava el patrimonio total, el monto exento se determina por el número de integrantes del hogar, este monto puede variar entre 50 mil y 250 mil USD, las tasas aplicadas son varias y van desde un 0.3% a un 1%. Ha sido bastante criticado por los efectos sobre las capas medias, el secreto bancario en Suiza ha sido muy estricto; estos factores han causado un alto grado de evasión y elusión. Así mismo, el impuesto sobre la riqueza del 1% reduce la riqueza reportada, la recaudación por concepto de este impuesto es muy significativa (López & Gino , 2020).

Impuesto a las grandes fortunas en América Latina

Los efectos de la pandemia se extendieron a prácticamente todos los países y territorios. No hay dudas ni de sus impactos globales y ni de que los Estados vuelven al centro de la escena como articuladores de una respuesta para enfrentar y salir de la crisis. Compras de insumos médicos, montajes de hospitales de campaña, gastos de I+D en la búsqueda de una vacuna y remedios, transferencias hacia trabajadores suspendidos y de la economía informal, subsidios para pequeñas empresas, créditos subsidiados de todo tipo y color han sido solo algunas de las primeras acciones para salvar vidas y también, la economía (Páez & Oglietti, 2020).

Teniendo en cuenta que las economías latinoamericanas podrían caer 5.3% (CEPAL, 2020) y, por lo tanto, caerán las recaudaciones vinculadas a los flujos de ingreso y a la actividad productiva, es conveniente estimar la capacidad recaudatoria de un gravamen sobre el patrimonio (stocks) de las grandes fortunas (Páez & Oglietti, 2020).

El debate sobre el tributo a las grandes fortunas se extendió a Europa y a algunos países de América Latina con propuestas variadas que implican alícuotas diferenciales para el impuesto a la renta de las personas físicas (flujos) y/o un impuesto a las grandes fortunas (stock) que podemos asemejar a los impuestos al patrimonio vigentes en Argentina, Colombia o Uruguay.

Estimación basada en casos latinoamericanos

En América Latina, sólo Argentina, Colombia y Uruguay mantienen tributos nacionales vigentes que gravan el patrimonio. El impuesto a los bienes personales de Argentina y el impuesto al patrimonio de Colombia y Uruguay son los que presentan los mayores niveles de recaudación (Páez & Oglietti, 2020). A continuación, se expone las principales características de estos impuestos.

Cuadro 4
Características de los principales impuestos al patrimonio
Características Argentina Colombia Uruguay
Nombre Impuesto a los bienes personales Impuesto al patrimonio Impuesto al patrimonio
Base Imponible Patrimonio bruto (bienes locales y en el exterior) de residentes. Patrimonio bruto (bienes locales) de no residentes. Patrimonio neto (activos y pasivos locales y en el exterior) de residentes y sucesiones ilíquidas. Patrimonio neto (activos y pasivos locales) de no residentes y sociedades extranjeras (propietarias de ciertos bienes específicos). Patrimonio neto de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas de residentes (activos y pasivos locales). Patrimonio neto de personas jurídicas. Patrimonio neto de titulares de explotaciones agropecuarias.
Mínimo No imponible Aprox. 30,000 USD Aprox. 1,250,000 USD Aprox. 100,000 USD (personas físicas y sucesiones indivisas) y 200,000 USD núcleo familiar.
Principales Exenciones Primera vivienda hasta cierto monto (actualizable). Primera vivienda hasta cierto monto (actualizable). Como parte de la normalización fiscal iniciada en 2018, 50% de los bienes repatriados. Exoneración a partir de inversiones de cierto monto actualizable y generando al menos 250 nuevos puestos de trabajo. Activos en el exterior. 50% primera vivienda (hasta el mínimo no imponible).
Tasa Suma fija + tasa escalonada sobre el excedente del mínimo no imponible (de 0.5% hasta 1.25%). 1% sobre patrimonio neto. Escalonada desde 0.30% hasta 1.50% (personas físicas). 2.8% (bancos y entidades financieras; 1.5% resto de las actividades.
Recaudación (en % PBI) 0.3% (promedio 2004-2016). 0.5% (promedio 2005-2014). 1% (2019).
(Páez & Oglietti, 2020).

El potencial recaudatorio de una estructura del tributo similar a la de Colombia y Uruguay (que recaudan entre el 0.5% y 1% del PBI, respectivamente), podría generar un ingreso adicional entre 25 y 50 mil millones de dólares en un año en toda la región (Páez & Oglietti, 2020).

Resultados

A continuación, se exponen la tabulación y los resultados más relevantes del proceso de recolección de datos:

Conocimiento sobre cultura tributaria

Tabla 1
¿Conoces los tributos que estás obligado a cumplir como ciudadano?
Criterio Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
3 1.1 1.1 1.1
No 16 5.8 5.8 6.9
No responde 4 1.4 1.4 8.3
Si 254 91.7 91.7 100,0
Total 277 100.0 100.0
Encuesta dirigido a personas mayores de 18 años de edad 2020. Elaboración propia

Tabla 2
¿Posee bienes sujetos a registro (Casas, departamentos, terrenos, vehículos, entre otros), ya sea herencias, bienes mancomunados (varios propietarios) o bienes propios (único propietario)?
Criterio Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
2 0.7 0.7 0.7
No 132 47.7 47.7 48.4
No responde 5 1.8 1.8 50.2
Si 138 49.8 49.8 10.,0
Total 277 100.0 100.0
Encuesta dirigido a personas mayores de 18 años de edad 2020. Elaboración propia

Percepción relacionada a la creación de impuesto y recaudación tributaria

La propuesta de creación del Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas está estructurado bajo criterios del derecho tributario y el derecho comparado, tomando como base de análisis el Impuesto a la Propiedad aplicado en Colombia.

Tabla 3
¿El Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas alcanzaría: a) Al patrimonio neto, de residentes y sucesiones ilíquidas (total de bienes y deudas de una persona natural que ha fallecido). b) Al patrimonio neto de no residentes y sociedades extranjeras?
Criterio Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
1 0.4 0.4 0.4
De acuerdo 97 35.0 35.0 35.4
En desacuerdo 46 16.6 16.6 52.0
Muy de acuerdo 23 8.3 8.3 60.3
Muy en desacuerdo 36 13.0 13.0 73.3
Ni de acuerdo ni en desacuerdo 74 26.7 26.7 100.0
Total 277 100.0 100.0
Encuesta dirigido a personas mayores de 18 años de edad 2020. Elaboración propia.

Tabla 4
¿El Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas determinaría un Mínimo No imponible - Exención, actualizable anualmente de un millón doscientos cincuenta mil USD?
Criterio Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
2 0.7 0.7 0.7
De acuerdo 120 43.3 43.3 44.0
En desacuerdo 41 14.8 14.8 58.8
Muy de acuerdo 21 7.6 7.6 66.4
Muy en desacuerdo 23 8.3 8.3 74.7
Ni de acuerdo ni en desacuerdo 70 25.3 25.3 100.0
Total 277 100.0 100.0
Encuesta dirigido a personas mayores de 18 años de edad 2020. Elaboración propia

Tabla 5
Entre las principales exenciones estarían: a) Primera vivienda hasta cierto monto, actualizable (200,000 USD). b) El 50% del valor de los bienes repatriados. c) Exoneración (liberar de la obligación o responsabilidad) a partir de inversiones de cierto monto y generando al menos 100 nuevas fuentes de trabajo.
Criterio Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
2 0.7 0.7 0.7
De acuerdo 116 41.9 41.9 42.6
En desacuerdo 51 18.4 18.4 61.0
Muy de acuerdo 21 7.6 7.6 68.6
Muy en desacuerdo 25 9.0 9.0 77.6
Ni de acuerdo ni en desacuerdo 62 22.4 22.4 100.0
Total 277 100.0 100.0
Encuesta dirigido a personas mayores de 18 años de edad 2020. Elaboración propia.

Tabla 6
La alícuota del Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas sería del 1% sobre patrimonio neto, anualmente.
Criterio Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
2 0.7 0.7 0.7
De acuerdo 117 42.2 42.2 43.0
En desacuerdo 50 18.1 18.1 61.0
Muy de acuerdo 27 9.7 9.7 70.8
Muy en desacuerdo 26 9.4 9.4 80.1
Ni de acuerdo ni en desacuerdo 55 19.9 19.9 100.0
Total 277 100.0 100.0
Encuesta dirigido a personas mayores de 18 años de edad 2020. Elaboración propia.

Tabla 7
¿Usted considera que con la creación del Impuesto a las Grandes Fortunas- Riquezas se podrá fortalecer la reactivación económica del país y mejorar la calidad de vida de las personas?
Criterio Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
1 0.4 0.4 0.4
De acuerdo 117 42.2 42.2 42.6
En desacuerdo 44 15.9 15.9 58.5
Muy de acuerdo 24 8.7 8.7 67.1
Muy en desacuerdo 35 12.6 12.6 79.8
Ni de acuerdo ni en desacuerdo 56 20.2 20.2 100.0
Total 277 100.0 100.0
Encuesta dirigido a personas mayores de 18 años de edad 2020. Elaboración propia

Discusión

Producto de la aplicación de los instrumentos de recolección de información primaria y cuyo objetivo principal fue el de identificar el grado de percepción que tiene las personas mayores de 18 años de edad sobre la creación del Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas, estudio desarrollado en el departamento de Chuquisaca, el análisis propuesto se centra en tres pilares: cultura tributaria, nivel de conocimientos de las personas mayores de 18 años de edad y recaudación tributaria, percepción relacionada a la creación del nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas.

Cultura tributaria, nivel de conocimientos de las personas mayores de 18 años de edad. Las personas mayores de edad objeto de estudio, en su mayoría poseen un conocimiento pleno sobre los tributos, impuestos que están alcanzados y obligados a cumplir como contribuyentes pasivos, denotando el nivel de compromiso que tienen con el país. Un adecuado nivel de conocimientos de los tributos se debe principalmente por las medidas concretas que realiza la Administración Tributaria Boliviana, que pone a disposición de los contribuyentes resaltando entre ellas: Publicidad en televisión, atención del cliente en oficinas, programas radiales, programa de cultura tributaria digital y pagina web de la institución.

La mitad de las personas objeto de estudio, poseen bienes sujetos a registro, como casas, departamentos, terrenos y vehículos, entre otros, estos bienes son propios, cuyo propietario es la persona que lo generado o bienes mancomunados donde varias personas son los dueños, así como también bienes transferidos en calidad de herencia. La apreciación sobre esta pregunta está centrada bajo el criterio que los bienes sujetos a registro están valuados y son considerados parte de la base imponible del nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas. Bajo un análisis comparativo en Sudamérica los tres países que tienen el Impuesto inmersos en su sistema tributario, Argentina, Colombia y Uruguay, exponen dentro del diseño como base imponible a los bienes sujetos a registro.

Recaudación tributaria, percepción relacionada a la creación del nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas. El alcance propuesto para el nuevo impuesto está determinado por el patrimonio neto de las personas que residen en el país, así como las sucesiones ilíquidas correspondiente al total de bienes y deudas de una persona natural que ha fallecido. Este impuesto alcanza al patrimonio neto de personas no residentes en el país, así como también a las sociedades extranjeras, bajo estos criterios casi la mitad de las personas objeto de análisis menciona que están muy de acuerdo y de acuerdo; casi un 30% de las personas tiene un criterio neutral, es decir, no están ni de acuerdo ni en desacuerdo. Esta posición hace deducir que se tiene una relativa aceptación sobre el alcance del nuevo impuesto. El diseño y la aplicación de un nuevo impuesto generalmente es de tipo recaudatorio, bajo un enfoque redistributivo de los recursos a través de políticas gubernamentales estratégicas.

Un elemento fundamental que se debería considerar en cualquier tipo de impuesto es un mínimo no imponible, es decir, importe que no se contabiliza para el pago de impuestos, en este contexto se propone inicialmente un importe de 1,250,000 USD, actualizable cada año; la valuación por un importe superior al mínimo no imponible estará alcanzado por el nuevo impuesto. En este escenario más de la mitad de las personas objeto de análisis están muy de acuerdo y de acuerdo, sin embargo, existe más de un 20% de las personas que no apoyan al minino no imponible del Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas. Un mínimo no imponible debe ser parte del diseño del impuesto, bajo esa consigna el 100% de los países de Sudamérica que aplican el Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas aplican un mínimo no imponible.

Se propone la exención, liberación de impuestos a los bienes sujeto a registro que cumplan con el precepto de realidad económica, por ejemplo, está exento del pago de impuesto la primera vivienda de la persona hasta un valor de 200,000 USD, así mismo, el 50% del valor de los bienes repatriados de otros países en el país, y por último, la exoneración, es decir, la liberación de la obligación o responsabilidad tributaria a partir de inversiones de recursos y que se evidencie la generación de mínimamente de 100 nuevas fuentes de trabajo. La mitad de las personas están muy de acuerdo y de acuerdo con las exenciones propuestas, sin embargo, más del 25% de las personas objeto de análisis no apoyan la propuesta. La exención, liberación de Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas es fundamental para evitar distorsiones y vacíos técnicos legales, en ese marco todas las disposiciones normativas que crean un impuesto en Bolivia contemplan la exención, liberación del impuesto.

Uno de los elementos del diseño de un impuesto es la alícuota, ya sea esta porcentual o fija, el nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas plantea como alícuota fija del 1% sobre patrimonio neto, cuyo periodo fiscal es anual. Más de la mitad de las personas mayores se inclinan por el apoyo a la propuesta, sin embargo, el 20% de las personas poseen un criterio neutro, es decir, no están ni de acuerdo ni en desacuerdo. La alícuota o tasa del Impuesto a las Grandes Fortunas, en los países de Sudamérica que aplican dicho impuesto es de carácter porcentual que va desde un 0.5% hasta un 2.8%.

Y, por último, como parte del proceso de reactivación económica, más de la mitad de las personas objeto de análisis consideran que con la creación del Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas se podrá fortalecer la reactivación económica del país y por ende mejorar la calidad de vida de las personas, ya sea a través de la generación de empleos, seguridad, educación, infraestructura y otros. La reactivación económica de un país está en relación a mejorar los niveles de producción y venta de bienes y servicios, que se traducen en mayores ingresos por pago de impuestos. Uno de los indicadores económicos es el Producto Interno Bruto; en los países de latinoamericanos que aplican el Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas (Argentina, Colombia y Uruguay), aportan al crecimiento de su PIB desde un 0.3% hasta un 1%.

Personas con un patrimonio superior a un millón de dólares

De acuerdo con el Credit Suisse Research Institute (2019), un patrimonio de alrededor de un millón de dólares es suficiente para pertenecer al top 1% de mayores riquezas del mundo.

Cuadro 5
País Personas gestión 2019
Brasil 259,000
México 173,000
Chile 64,000
Argentina 30,000
Colombia 27,000
Perú 21,000
Ecuador 11,000
Panamá 8,000
Bolivia 7,000
América Latina y Caribe 673,000
(Páez & Oglietti, 2020).

El estudio cuantifica que América Latina cuenta con 673 mil personas que poseen un patrimonio superior a un millón de dólares, 259 mil millonarios residen en Brasil, 173 mil en México y entre Chile, Argentina, Colombia, Perú, Ecuador, Panamá y Bolivia acumulan 168 mil millonarios.

Estimación de la recaudación tributaria del Impuesto a Grandes Fortunas en Bolivia, en base a proyecciones

La proyección en la recaudación tributaria, a consecuencia de la aplicación del nuevo Impuesto a Grandes Fortunas-Riquezas en Bolivia está desarrollado en base a la cantidad de contribuyentes que poseen un patrimonio superior a un millón de dólares, la alícuota del tributo es del 1%, la periodicidad del pago del impuesto es anual.

Cuadro 6
Alícuota del tributo del 1% sobre el patrimonio neto mayores a un millón USD
País Bolivia (2020)
Contribuyentes (+ USD un Millón) 7,097
Patrimonio Neto (USD) 1,000,000
Recaudación Impuesto Grandes Fortunas (USD) 70,973,000
Var. Recaudación Tributaria (%) 1.22%
Incidencia l Déficit Fiscal (%) 15.56%
Proyección realizada en base a datos de Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas. Elaboración propia.

En base al crecimiento poblacional vegetativo del 1.39%, según el Instituto Nacional de Estadística, se proyecta que en la gestión 2020 existirán en Bolivia7,097 personas que poseen patrimonio superior a un millón de dólares, cuyo importe es considerado para el cálculo del patrimonio neto, en este escenario la recaudación anual por la aplicación del Impuesto Grandes Fortunas-Riquezas es de 70,973,000 USD, con estos datos se estima que existe una variación porcentual positiva del 1.22% en la recaudación tributaria que realiza el Estado, así mismo, la aplicación del nuevo impuesto incide en un 15.56% en la reducción del déficit fiscal de Bolivia.

Finalmente, este impuesto alcanzaría al 0.05% del total de la población boliviana, es decir por cada 2,000 personas existe una persona que posee un patrimonio superior a un millón de dólares americanos.

Conclusiones

Es indudable que como consecuencia de la pandemia del virus Covid-19 muchos países han sido golpeados fuertemente en sus economías y que en varios de estos países se está analizando fuertemente la creación de nuevos impuestos como una medida para generar recursos en el mercado interno.

Las referencias teóricas exponen que el diseño normativo del impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas, en los países donde tiene vigencia el impuesto, normalmente son contribuyentes clasificados como persona física que es gravada en su país de residencia por su patrimonio neto mundial, disponen de alícuotas porcentuales y fijas, contemplan un mínimo no imponible; por otra parte, las exclusiones, exenciones en el impuesto producen fuertes distorsiones al mismo.

En la región de América del Sur, existen tres países: Argentina, Colombia y Uruguay, que tienen al Impuesto a las Grandes Fortunas y/o Impuesto al Patrimonio, contemplado en su Sistema Tributario, cuya recaudación incide positivamente entre el 1 y el 2% de su Producto Interno Bruto.

Las primeras estimaciones en base proyecciones citadas por organismos internacionales y fundaciones, entre otros, determinan que, bajo la aplicación del modelo impositivo colombiano, las grandes fortunas podrían contribuir con una recaudación estimada de acuerdo a los abordajes presentados de 1.5% de la recaudación tributaria anual que ejerce el estado boliviano.

La recaudación por el nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas-Riquezas, ayudará a disminuir el déficit fiscal en más del 15%, la población alcanzada por este impuesto está representada por el 0.05% del total de la población boliviana.

La recaudación del tributo a las grandes fortunas podría ser considerada como una forma de generar recursos en el mercado interno y redistribuir estos en base a políticas económicas sustentables, tales como la generación de nuevos empleos, industrialización de los recursos naturales no renovables, entre otros.

Finalmente, queda pendiente de respuesta la siguiente pregunta: ¿merece la pena el esfuerzo de implantación del Impuesto a las Grandes Fortunas para conseguir resultados positivos de recaudación tributaria y generar niveles de equidad económica en la distribución de la riqueza de las personas naturales? Es evidente que esta pregunta se puede responder según los enfoques y posiciones de los investigadores que estudien las variables expuestas en el trabajo, considerando inicialmente como base de análisis la literatura existente y experiencias de aplicación del impuesto Grandes Fortunas-Riquezas, con énfasis a la redistribución del tributo.

Bibliografía

Benítez, J. C., & Velayos, F. (2017). Impuestos a la riqueza o al patrimonio de las personas físicas con especial mención a América Latina y El Caribe. Dirección de Estudios e Investigaciones Tributarias.

Bolívar Moisés (2017). Cultura tributaria de los contribuyentes y su influencia en la recaudación de tributos municipales de la municipalidad provincial de Cotabambas. Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac - Facultad Administración y la Escuela Académica Profesional de Administración, https://es.scribd.com/document/356655832/Encuesta-La-Cultura-Tributaria-de-Los-Contribuyentes-y-Su-Influencia-en-La-Recaudacion-de-Tributos-Municipales-de-La-Municipalidad-Provincial-de-Cota.

Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL, Banco de Desarrollo de América Latina, la Unión Europea UE y el Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE. (2020). Perspectivas económicas de América Latina 2020, Transformación Digital para una mejor reconstrucción: CEPAL, OCDE, CAF. ISBN: 9789264593466. 11-12. Editorial.

Durán José, Esteller Alejandro. (2014). La Imposición sobre la Riqueza en España. Universidad de Barcelona e IEB. Papeles de Economía Española, Núm. 139 ISSN: 0210-9107. 70.

Evia José, Jemio Luis, Araníbar Enrique (2020). Informe de Milenio sobre la Economía de Bolivia. Fundación Milenio, núm. 42, 15-21

Fonseca Ariza, R., & Vila Herreño, V. (2017). Impacto del impuesto a la riqueza en la economía colombiana. Bogotá - Colombia: Innovando en la U.

Fundación Jubileo (2020). Postcoronavirus: Reactivar la economía requeriría nueva gestión de deuda y protección de la producción nacional. Reporte de CoyunturaNúm. 38, Bolivia. 1-3.

López Alejandro, Martínez Carlos, Mangas Martín, Paparas Ricardo. (2019). Los impuestos a la riqueza en Argentina en una perspectiva comparada. Revista Economía y Desafíos del Desarrollo, Vol. 1, Núm. 2, ISSN: 2591-5495. 112-113.

Lopez, R., & Gino , S. (2020). Hiperfortunas y Super ricos: ¿Por qué un Impuesto al patrimonio hace sentido? Santiago - Chile: Publicaciones de Chile.

Murillo Claudia. (2016). La evasión tributaria del Impuesto al Valor Agregado, Análisis del Régimen General Profesional y/o Comercial. Universidad Mayor de San Andrés. https://repositorio.umsa.bo/bitstream/handle/123456789/16670/dt-pt-x%2013%20la%20evasion%20tributaria%20del%20impuesto%20al%20valor%20agregado%2c%20analisis%20del%20regimen%20general%20profesional%20y-o%20comercial.pdf?sequence=1&isallowed=y

Páez Sergio, Oglietti Guillermo. (2020). ¿Cuánto podría recaudar el impuesto a las grandes fortunas en América Latina? Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica CELAG. 1-2, 11-12.

Ríos Montiel, M. (2020). La problemática de las Sociedades de Inversión de Capital en España y su comparación con la legislación luxemburguesa en el marco europeo. Sevilla, España.

Sanz Díaz Palacios, J. A. (2010). La imposición francesa sobre la fortuna. Economia Española - Cuaderno de informacion Económica.

Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
HTML generado a partir de XML-JATS4R