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El Impuesto de Industria, Comercio y Avisos en las empresas de la Industria Deportiva en Colombia
The Tax of Industry, Commerce and Notices in the companies of the Sports Industry in Colombia
Diagnóstico FACIL Empresarial Finanzas Auditoria Contabilidad Impuestos Legal, núm. 20, pp. 26-31, 2023
Universidad de Guadalajara

Diagnóstico FACIL Empresarial Finanzas Auditoria Contabilidad Impuestos Legal
Universidad de Guadalajara, México
ISSN: 2007-2147
ISSN-e: 2683-1481
Periodicidad: Semestral
núm. 20, 2023

Recepción: 25 Octubre 2023

Revisado: 13 Noviembre 2023

Aprobación: 15 Diciembre 2023

Publicación: 19 Enero 2024

Resumen: Este estudio, realizado sobre el impuesto de Industria, Comercio y Avisos en las empresas de la industria del deporte en Colombia, evidenció que este impuesto de orden municipal no es recaudado conforme lo que estipula la norma, toda vez que por realizar una actividad comercial (servicios), estas empresas de la industria deportiva no están contribuyendo con el impuesto en la jurisdicción donde generan sus ingresos, ocasionando con ello una desigualdad tributaria, diferente a lo que sucede con otras industrias que sí pagan dicho tributo, por realizar su actividad comercial en el lugar donde perciben sus ingresos.

Palabras clave: Impuesto de Industria Comercio y Avisos, Industria del deporte, Sector público, Tributos, Empresas privadas, Recursos económicos.

Abstract: This study carried out on the tax of Industry, Commerce and Notices in the companies of the Sports Industry in Colombia, evidenced that this tax of municipal order, is not collected in accordance with what the norm stipulates, since for carrying out a commercial activity (services), these companies in the Sports Industry are not contributing to the tax in the jurisdiction where they generate their income, thereby causing tax inequality, different from what happens with other

Keywords: industries that do pay this tax, for carrying out their commercial activity in the place where they receive their income.

Introducción

Este estudio sobre el Impuesto de Industria, Comercio y Avisos (ICA), en las empresas de la industria deportiva en Colombia tiene como finalidad conocer si las empresas pertenecientes a este sector contribuyen con dicho tributo, originado por los ingresos percibidos en la jurisdicción donde realizan la actividad comercial, como lo estipula la ley.

Como es de conocimiento normativo, todas las empresas en Colombia que realicen al menos una actividad comercial lícita están obligadas, como sujeto pasivo, a contribuir con el respectivo pago de dicho tributo, toda vez que ello contribuye en parte a sufragar los costos y gastos que demanda el Estado.

La mayor parte de las empresas de la industria deportiva en Colombia, por no decir que todas, actualmente no contribuyen con el ica, esta acción está mal vista, toda vez que este actuar es interpretado como otro beneficio a este sector, aparte del ya existente; caso contrario ocurre con otras industrias que sí tributan y no se ven beneficiadas por este mismo concepto.

Como bien se sabe, la industria deportiva es un sector que genera muchos recursos económicos a nivel local, nacional e internacional, que esta industria no haga este tipo de aportes en Colombia es muy preocupante, a eso se le suma que, algunas de las principales actividades de las que se derivan sus ingresos se encuentren exentas y con beneficios que otras empresas no tienen.

Planteamiento del problema

Las empresas de la industria deportiva en Colombia no tributan sobre el ICA hace cerca de 40 años, verbigracia que, las diferentes secretarías de hacienda distritales o municipales desconocen la ley y no hacen obligatorio el recaudo del tributo en las empresas que deben de contribuir con el pago, seguido a ello, se cae en la confusión por las partes, de si estas empresas son sujetos pasivos de dicho tributo por realizar estas actividades.

Metodología

En el estudio sobre el ICA en las empresas de la industria deportiva en Colombia se utilizó una metodología investigativa en una población de 23 secretarías de hacienda distritales o municipales de Colombia, en las cuales se utilizó bases de datos, artículos, papers y otros estudios que permitieron ampliar el acervo informativo y marco referencial del mismo, adicional a los derechos de petición que se realizaron, investigación que se recolectó a través de un cuestionario escrito, enviado por medio de correo electrónico, por lo tanto, es pertinente traer a mención el tamaño óptimo de la muestra, como se conoce el tamaño de la población, la fórmula a emplear es la siguiente:

Donde:

n = Tamaño de la población; para este caso, es de 23 secretarías de hacienda distritales o municipales de Colombia.

N = Tamaño óptimo de la muestra o número de cuestionario escrito a realizar.

NC = Nivel de confianza del 95%; Debido a que se hará uso del acompañamiento de un análisis estadístico en la elaboración del instrumento, en la recolección de información y en el asesoramiento del trabajo de campo.

P = Probabilidad de éxito; para esta investigación es del 50% debido a que no existen estudios previos que determinen el valor.

q = Probabilidad de error o de fracaso; se tiene que q = 1- p; q = 1-0,5; q = 0,5

e2= Error máximo permitido; La investigación utilizará un 5% dependiendo del nivel de subjetividad que posee la población objeto de estudio.

Z = Es el valor estandarizado y asociado a la tabla de la normal y a un nivel de confianza.

Se busca el valor en tabla de la normal.

Después de tener todos los datos, se procede a sustituir en la fórmula.

Fórmula finita:

n = Tamaño de la población: 23 secretarías de hacienda distritales o municipales de Colombia.

N = Tamaño óptimo de la muestra o número de encuestas a realizar.

Dado que, la muestra a realizar producto de la fórmula finita estadística es negativa, e inferior al 1%, como lo evidencia la fórmula, se decide realizar una muestra o prueba representativa del 100% del universo de la población, siendo esta muestra, amplia, suficiente y adecuada, con respecto a la población objeto de estudio.

Ficha técnica del estudio

Tipo de empresa que realizó la encuesta: Persona natural.

Investigador: Ordonel Ismann Amaya Arcila.

Fuente de financiación: Recursos propios.

Universo: 23 Secretarías de hacienda distritales o municipales de Colombia.

Tipo de Investigación: Concluyente.

Metodología de la Investigación: Mixta.

Técnica de recolección de datos: Derecho de petición digital.

Tamaño de la muestra: 23 de 23 igual al 100%.

Margen de error: El margen de error es de un 5%.

Nivel de confianza: 95%

Diseño muestral: Fórmula finita estadística.

Cobertura geográfica: 23 Secretarías de hacienda distritales o municipales de Colombia.

Fecha de recolección de datos: Del 9 de septiembre del 2022 al 28 de febrero del 2023.

Temas a los que se refiere el estudio: Impuesto de Industria, Comercio y Avisos, industria deportiva, empresas privadas, sector público, tributos, recursos económicos.

El material y los insumos utilizados en el estudio fueron suministrados oficialmente por las 23 secretarías de haciendas municipales o distritales requeridas en Colombia, de forma personalizadas uno a uno, en archivos digitales, para los cuales se le realizó un cuestionario de 15 preguntas, en las que primó las preguntas sobre las empresas de la industria deportiva que tributan en la jurisdicción.

Para un óptimo análisis de los resultados, se realizó un riguroso y exhausto estudio descriptivo, comparado, cualitativo, cuantitativo, bibliográficas, estadístico y porcentual sobre toda la información recopilada por intermedio de los oficios en un archivo de Word, donde después de observada y tabulada, sirvió de base y sustento del estudio.

Para diagnosticar la principal hipótesis, por la cual el pago de este tributo por parte de las empresas de la industria deportiva en Colombia es deficiente y/o nulo, en las jurisdicciones donde se perciben los ingresos por prestar el servicio, se tuvo en cuenta algunas causas que permitieron que este problema pudiera ser visible y contextualizado.

Desarrollo

El ICA en las empresas de la Industria Deportiva en Colombia es un tributo que según el artículo 36 de la ley 14 de 1983, se debe pagar, si se presta un servicio en alguna jurisdicción o municipio específico, lo que permite que dicho territorio, obtenga dichos ingresos para la ejecución de su plan de desarrollo.

Es de aclarar que de las 23 secretarías de hacienda municipales o distritales objeto de estudio, una cifra muy escasa de estas, hace efectivo en parte, el recaudo del tributo desde el año 1983, pero no lo recaudan en su totalidad, ni en todos los potenciales contribuyentes del ica de la Industria del Deporte, que realizan o realizaron alguna actividad comercial.

Dicha información tiene como fuente válida y jurídica las respuestas emitidas por las 23 secretarías de hacienda municipales o distritales, a los derechos de petición realizados a igual cantidad de entidades, información que se solicitó vía correo electrónico, también se tuvo en cuenta, apartes de los informes emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Departamento Nacional de Planeación.

El desconocimiento en cuanto a las actividades que son objeto impositivo en materia tributaria es generalizado, y se da tanto por parte de los obligados a recaudar el tributo, como por parte de los sujetos pasivos.

Ello ha ocasionado una reducción en el valor recaudado del tributo anualmente, por parte de los municipios y distritos. Entre algunos de los conceptos por los que las empresas de la industria deportiva perciben la mayor parte de sus ingresos se encuentran, los ingresos por derechos de transmisión de televisión, publicidad, sponsor, boletería-abonos, transferencias de derechos deportivos, indemnización por formación, entre muchos otros.

Dichas actividades no están contempladas como exentas por la norma y, las empresas de la industria del deporte en Colombia, no tributan por ellas. Jurídicamente los responsables directos de dicho recaudo, se podrían estar viendo abocados e inmersos en problemas de índole jurídico y pecuniarios, precisamente por la omisión del respectivo recaudo, al igual que las empresas de la industria del deporte por omitir el pago de dicho impuesto, cuando por ley, tienen la obligación de hacerlo.

Resultados

Es claro que el Estado es el mayor responsable de que se recaude o se deje de recaudar este tributo en los municipios, ya que como se pudo evidenciar, existe una norma un poco obsoleta que no permite abarcar los nuevos cambios y dinámicas que ha tenido la industria deportiva actual, beneficiando parcialmente las empresas de este sector, y generándole un problema jurídico-económico en el tiempo.

Como se menciona en el estudio, la norma existe hace un poco más de 40 años, y como primer punto nos permite entender que, a lo largo de todo este tiempo, existieron empresas que percibieron muchos recursos económicos por el desarrollo de su objeto social y que hoy ya no están activas, es decir, no existen; como segundo punto, conociéndose este antecedente, no es fácil cuantificar económicamente, bajo ningún parámetro económico o modelo probabilístico, los tributos que debieron de habérsele pagado al Estado, y como tercer punto, no menos importante, es impreciso establecer en cuantos eventos de talla nacional e internacional han participado las empresas de la industria deportiva de Colombia, como son los juegos del ciclo olímpico, los mundiales y los juegos nacionales, por los que obtienen importantes recursos económicos.

Es evidente pues que ni el mismo Estado, a través de las diferentes secretarías de hacienda distritales o municipales hoy tienen un registro oficial de las empresas deportivas que desarrollan su actividad en su jurisdicción, ni la certeza de las empresas que, por su condición generadora de ingresos, debe tributar el ica en Colombia, toda vez que desconoce que estas empresas deben tributar por realizar una actividad comercial en Colombia.

Por norma, las empresas tienen un plazo de 5 años para ser requeridas por la administración, si pasado ese tiempo no son emplazados y obligadas a pagar los tributos dejados de pagar, ya no habría forma de hacerlo, lo que hace imposible saber cuántas empresas y qué monto le ha dejado de entrar al fisco.

En respuesta dada por una de las 23 secretarías de hacienda municipal o distrital, donde se le pregunta a través de un Derecho de Petición, que por favor informe cuál fue el valor total recaudo por el ica en los años 2012 y 2013 y qué cantidad de contribuyentes de la industria deportiva tributaron, respetivamente, la respuesta fue que para el año 2016 los tributos totales recaudados por el fisco municipal o distrital fue de $240,916,000 y lo realizaron sólo tres contribuyentes, y para el año 2020 los tributos recaudados por el fisco municipal o distrital fue de $199,621,000 y lo realizaron sólo cinco contribuyentes apenas. De lo que se puede inferir que es inversamente proporcional.

Como se puede evidenciar en el acápite anterior, no tiene explicaciones coherente ni lógica, la información suministrada por esta entidad, la cual dista mucho de la realidad, en ella se puede ver que 4 años después, el valor del recaudo, en vez de aumentar, disminuyó en $41,295,000, lo que equivale a un 17.1% menos a lo recaudado en el anterior periodo.

En un informe titulado “Comportamiento Financiero de los 33 Clubes del Fútbol Colombiano”, emitido por la Superintendencia de Sociedades en septiembre del año 2022, clasifica el top 10 de las empresas con los mayores ingresos por actividades ordinarias, en la que el club con el menor ingreso obtuvo 9,900 millones de pesos y el que más obtuvo estuvo cerca de 58,900 millones de pesos.

La información económica de las declaraciones, realizadas por las empresas no son susceptibles de ser inspeccionadas por terceros ni de conocimiento público, toda vez que gozan de reserva legal, salvo autorización expresa de un juez. He ahí una de las limitantes a la hora de precisar a cuanto equivalen los recursos económicos dejados percibir por las diferentes secretarías de hacienda municipales o distritales en Colombia.

Las empresas pueden realizar hasta cuatro actividades comerciales descritas en el Registro Único Tributario, aparte de las que contemplen en su objeto social. Si una empresa genera muchos ingresos económicos a través de la Industria del deporte, lo mínimo que puede hacer es retribuirle a la sociedad el pago del ica, en el lugar donde los percibe, como contraprestación de lo generosa que fue la industria del deportiva con dicha empresa, en el año inmediatamente anterior y, no que evada el pago del impuesto, que como todos bien sabemos, el Estado tiene muchos gastos sociales.

A simple vista se observa que muchas de las secretarías de hacienda municipales o distritales que formaron parte del estudio presentan confusión a la hora de hacer efectivo dicho recaudo, ignorando la multiplicidad de actividades que realizan las empresas de la industria deportiva.

Algunas entidades fiscalizadoras manifestaron que estas empresas de la industria del deportiva en Colombia, “no están obligadas a pagar este tributo”; otras aducen que dichas empresas no ejercen ni realizan ninguna actividad en la jurisdicción del municipio, por lo que no son sujeto pasivo, aparte que no se encuentran inscritos en el registro tributario de dicho municipio o distrito.




Elaboración propia, 2022.

De los 139.85 billones de pesos recaudados por conceptos de impuestos, 10.7 billones pertenecen al ica, logrando una participación en el aporte en el PIB, del 7.7%.

Estos grandes recaudos dejan ver lo bondadoso que es este tributo en la ciudad de Bogotá D.C., cuando se resalta el hecho de que Bogotá recibe casi el 50% del total del recaudo del ica (Dbff, 2021).

Según el estudio, varias secretarías de hacienda municipales o distritales, sólo reciben el tributo de las empresas de la industria deportiva sí y solo sí las empresas realizan el respectivo proceso de inscripción, por lo que se puede inferir que algunas entidades no controlan efectivamente dicho recaudo y solo se centran en revisar si realizaron efectivamente el pago conforme a la actividad comercial que realizan estas empresas de la industria deportiva, ignorando las otras actividades conexas y/o complementarias a la actividad principal.




Elaboración propia, 2022.

Los asistentes al taller fueron claros en que a nivel municipal no se tributa. Existe además un gran desconocimiento sobre el desempeño y manejo fiscal de las municipalidades, generando un vació en el tema de ingresos y gastos de la nación (Fedesarrollo,2005).

Conclusiones

Esta clase de tributo no debiera de ser menoscabado, por las instancias fiscalizadoras ya que, conociendo el papel tan importante que juega en las finanzas de los territorios es de suma importancia para los sujetos activos. Es por ello que especialistas en este tipo de impuestos concluyen diciendo que, es la principal fuente de ingresos orden territorial que más recaudan, por ende, dejar de cobrarlo en la industria deportiva, sería contradictorio.

Referencias

Departamento Nacional de Planeación-Dirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal (2021).

Departamento Administrativo Municipal de Hacienda de Cali. https://www.cali.gov.co/hacienda/

DNP - Resultados Índice de Desempeño Fiscal (2021).

Fedesarrollo - El Sistema Tributario Colombiano: Impacto Sobre la Eficiencia y la Competitividad (2005).

Informe de Recaudo, Lucha Contra la Evasión y el Contrabando (2021). www.dian.gov.co

Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana. (2018). Guía ciudadana a la tributación y el gasto del Estado colombiano. https://www.ofiscal.org/guias-ciudadanas.

Secretario de Hacienda de Armenia. https://www.armenia.gov.co/inicio-hacienda

Secretario de Hacienda y Tesoro de Barrancabermeja. ttps://www.barrancabermeja.gov.co/publicaciones/66/secretaria-de-hacienda-y-tesoro/

Secretario Distrital de Hacienda de Barranquilla. https://www.barranquilla.gov.co/hacienda

Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. https://www.haciendabogota.gov.co/

Secretaria de Hacienda de Bucaramanga. https://www.bucaramanga.gov.co/gobierno-ciudadanos/secretarias/secretaria-de-hacienda/

Secretaria de Hacienda de Cartagena. https://hacienda.cartagena.gov.co/

Secretario de Hacienda y Tesoro de Cúcuta. https://cucuta.gov.co/secretaria-de-hacienda-299438-sql/

Secretaría de Hacienda Municipal de Envigado. https://www.envigado.gov.co/

Secretaría Distrital de Hacienda de Ibagué. https://www.ibague.gov.co/portal/seccion/contenido/index.php?type=2&cnt=10#gsc.tab=0

Secretaría de Hacienda de Itaguí. https://www.itagui.gov.co/transparencia/dependencia/11

Secretaria de Hacienda de Manizales. https://impuestos.manizales.gov.co/#/

Secretario de Hacienda de Medellín. https://www.medellin.gov.co/es/secretaria-de-hacienda/

Secretaria de Hacienda de Montería. https://www.monteria.gov.co/documentos/40/secretaria-de-hacienda/

Secretaría de Hacienda de Neiva. https://www.alcaldianeiva.gov.co/NuestraAlcaldia/Dependencias/Paginas/Secretaria-de-Hacienda.aspx

Secretario de Hacienda de Pasto. https://www.pasto.gov.co/index.php/preguntas-frecuentes/104-secretaria-de-hacienda

Secretaria de Hacienda de Pereira. https://www.pereira.gov.co/publicaciones/930/secretaria-de-hacienda/

Secretaria de Hacienda de Rionegro. https://rionegro.gov.co/es/secretaria-de-hacienda/

Secretario de Hacienda de Santa Marta. https://www.santamarta.gov.co/secretaria-de-hacienda

Secretaria de Hacienda de Tuluá. https://tulua.gov.co/secretaria-de-hacienda/

Secretario de Hacienda de Tunja. https://portaltributario.tunja.gov.co/smarttmtsuite-web-tunja/faces/site/portal

Secretario de Hacienda Municipal de Valledupar. https://hacienda.valledupar.gov.co/#page_1/

Secretario de Hacienda de Villavicencio. https://swimpuestos.villavicencio.gov.co:1443/Portal/impuestos.publico

Notas de autor

ORCID https://orcid.org/0009-0001-5235-5415
DOI DOI: https://doi.org/10.32870/dfe.vi20.401


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