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Latinoamérica: Transparencia y acceso a la información
Latin America: Transparency and access to information
Diagnóstico FACIL Empresarial Finanzas Auditoria Contabilidad Impuestos Legal, núm. 1, pp. 77-88, 2023
Universidad de Guadalajara

Diagnóstico FACIL Empresarial Finanzas Auditoria Contabilidad Impuestos Legal
Universidad de Guadalajara, México
ISSN: 2007-2147
ISSN-e: 2683-1481
Periodicidad: Semestral
núm. 1, 2023

Recepción: 01 Agosto 2023

Revisado: 03 Agosto 2023

Aprobación: 23 Agosto 2023

Publicación: 02 Octubre 2023

Resumen: La transparencia y acceso a la información es un tema prioritario y relevante en los países de América Latina, en consecuencia, los servidores públicos deben utilizar herramientas fundamentales de la democracia que permitan transparentar la gestión pública, dar acceso a los ciudadanos para no dar paso a la corrupción, es por ello la preeminencia de esta investigación, en ella se aplica una evaluación en cuanto al uso de tecnología para la publicación de información de oficio en los portales y plataformas para el sistema de acceso de información de los países de Chile, Colombia, México y Uruguay. De entre estos cuatro países el más sobresaliente en cuanto a este tema es Uruguay, que posee una plataforma excelente para transparentar la información, además, brinda un extra para la tranquilidad de los ciudadanos, ya que da a conocer la rendición de cuentas en diferentes rubros; es necesario que los demás países adopten la cultura de éste para mejorar sus prácticas de buen gobierno.

Esta evaluación tiene la finalidad de conocer si cumple con “el derecho a la información” y si existe otra variable o dimensión que utilizan estos países que impacte y poder adaptarla en sus buenas prácticas de gobierno.

Palabras clave: Transparencia, Acceso a la información, Latinoamericanos.

Abstract: Transparency and access to information is a priority and relevant issue in the countries of Latin America, herefore public servants must use fundamental tools of democracy that allows to transparent public management, to give access to citizens not to give way to corruption, is therefore the pre-eminence of this investigation, in which an assessment is applied as to the use of technology for the publication of ex officio information on portals and platforms for the information access system of the countries of Chile, Colombia, Mexico and Uruguay, among these four countries the most outstanding in that this issue is Uruguay by having an excellent platform to transparent information, it also provides an extra for the peace of mind of citizens as it publicizes the accountability in different areas, it is necessary for other countries to adopt their culture to improve their practices of good governance.

This assessment is in order to know whether it complies with the right to "the right to information" and whether there is another variable or dimension used by these countries that impacts and can adapt it in their good governance practices.

Keywords: Transparency, Countries, Latin Americans.

Marco teórico

La transparencia y el acceso a la información desempeñan un papel fundamental en el fortalecimiento de las democracias y en la promoción de la rendición de cuentas en América Latina. En los últimos años, la región ha experimentado avances significativos en la implementación de políticas y marcos normativos que buscan garantizar la transparencia gubernamental y facilitar el acceso a la información por parte de la ciudadanía. Sin embargo, persisten desafíos y brechas que requieren una atención continua y un análisis teórico riguroso.

En consonancia con esto, los mecanismos de transparencia y responsabilidad se han vuelto fundamentales tanto para las empresas privadas como para las organizaciones públicas. Estos mecanismos se utilizan como herramientas para mejorar la eficiencia y la relación entre costo y calidad, empleando diversos indicadores de desempeño adaptados a cada contexto particular, como señala Roberts (2018).

La transparencia tiene el potencial de satisfacer las demandas de información de la comunidad, incluso utilizando la contabilidad como una herramienta de movilización social. No obstante, es necesario reconocer que las políticas de transparencia a menudo se imponen de forma centralizada, reflejando una práctica dominante que no siempre aborda las demandas de información del movimiento socioambiental. En lugar de ello, estas políticas pueden servir como base para promover intereses específicos (Acevedo-Alonso, 2021).

En tanto la rendición de cuentas sociales y ambientales se ha basado en los sistemas contables existentes, el incremento en los reportes sociales y medioambientales no ha conseguido una mejora en la rendición de cuentas. Estos autores denominan al incremento en los informes de sostenibilidad como esclerosis de la divulgación. Por ello, plantean la necesidad de transitar de una rendición de cuentas basada en la contabilidad, hacia una contabilidad basada en la rendición de cuentas, construida a partir de los requerimientos de todos los constituyentes, para conseguir una rendición de cuentas dialógica y crítica (Dillard, 2019).

La sociedad de la transparencia es, sobre todo, la sociedad de la desconfianza, que aspira a naturalizar la vigilancia. Cuando todos estamos bajo exposición y vigilancia, la moralidad no es un requisito para la interacción. Esto pondría en cuestión los principios de la acción comunicativa dialógica (Gómez-Villegas, 2021).

La posibilidad de hacer seguimiento a la información de las entidades públicas se produce en un contexto de pérdida de legitimidad de la democracia representativa y en el marco de la desconexión entre la ciudadanía y la política, expresada en la apatía de la sociedad. Esta situación ha generado que las nuevas tecnologías de la comunicación tomen el lugar de los partidos políticos como mediadores en la relación entre la sociedad civil y el poder político, legitimando actores y debates y conformando una especie de parlamento mediático (Becerra, Velandia, & León, 2018).

Es así que se considera que la transparencia y el acceso a la información son elementos esenciales para fortalecer las democracias y promover la rendición de cuentas en Latinoamérica. A través de la implementación de políticas y marcos normativos, el uso de tecnologías de la información y la comunicación, la participación activa de la sociedad civil y el abordaje de los desafíos existentes, es posible avanzar hacia una mayor transparencia gubernamental y una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones. Estos esfuerzos conjuntos contribuirán a una mejor gobernanza y al fortalecimiento de las instituciones democráticas en la región.

Antecedentes de la Ley de Transparencia en los principales países de América Latina

En este apartado se realiza un análisis de los antecedentes de la Ley de los países latinoamericanos y los avances que se han realizado hasta su situación actual poniendo el énfasis en Chile, Colombia, México y Uruguay.

Tabla 1
Antecedentes de las leyes de los países latinoamericanos

Elaboración propia.

A continuación, se hace un análisis del origen de la normatividad de transparencia en México, Chile, Colombia y Uruguay:

a) Antecedentes de la Ley de Transparencia de Chile

En cuanto a transparencia pública en Chile, destaca un hecho que marcó un antes y un después en la historia según Muñoz (2008, citado por Sousa de Oliva, 2010), el suceso destacado que marcó un antes y un después en la historia de la transparencia publica en Chile fue con el presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle (1994-2000), cuando se buscaron mecanismos que garantizaran la transparencia y la probidad en el desempeño de las funciones públicas y se creó la primera Agenda de Probidad Pública (5 de abril de 1994), que consistió en la conformación de la Comisión Nacional de Ética Pública. Esta Comisión tuvo entre sus virtudes el encarar el problema de la corrupción y la promoción de la transparencia como una política de Estado, haciendo partícipe a distintos sectores políticos con el fin de asegurarle un respaldo transversal. La iniciativa buscaba anticiparse a los problemas de falta de probidad que podrían producirse en el futuro si no se adoptaban las reformas adecuadas a tiempo.

Posteriormente, en 1999, primero la Ley Nº 19.653, sobre probidad y transparencia públicas, incorporó a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley 18.575), los principios de probidad, transparencia y publicidad administrativas. Esta ley, primera norma que aborda este tema, consagró el derecho a requerir por escrito información al jefe de servicio respectivo, estableciendo la posibilidad de reclamar ante los tribunales, en caso de negativa injustificada. Sin embargo, en 2001, la Secretaría General de la Presidencia dictó un reglamento de secreto o reserva de los actos y documentos del Estado (Decreto N° 26). Esto se tradujo en más de 100 resoluciones administrativas de secreto o reserva, revirtiendo la regla general de publicidad y bloqueando el espíritu de transparencia en el que antes ya se había avanzado. En 2005 se introdujo un nuevo artículo 8º a la Constitución, ampliando el acceso a la información a todos los órganos del Estado y restringiendo las causales de reserva de información para proteger el derecho de las personas, el normal funcionamiento del órgano, el interés nacional y la seguridad nacional. Con lo anterior quedó derogado el Decreto N° 26 y el carácter de secreto o reserva de la correspondencia emitida por las reparticiones públicas (Larraín Fernández, 2008).

El artículo 8° de la Constitución Política de Chile prescribe:

El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional (Ministerio General de la Presidencia, 2005).

Con lo anterior quedó derogado el Decreto N° 26 y el carácter de secreto o reserva de la correspondencia emitida por las reparticiones públicas. El 11 de agosto del 2008 fue promulgada la Ley de Transparencia o Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, Chile se pone al día con las legislaciones más avanzadas en materia de acceso a la información pública. Se suma, así, a otros cerca de 70 países que consagran en sus legislaciones el que muchos consideran un derecho humano fundamental: el derecho de acceso a la información pública. Esto da a conocer las decisiones que adoptan los organismos del Estado en todo su campo de acción: atribuciones, uso de recursos fiscales, licitaciones públicas, entre otros propios del quehacer de la función pública. La nueva ley de acceso a la información pública entró en vigencia el 20 de abril del 2009, con esta ley, los organismos públicos deberán informar públicamente cada decisión que adopten y entregar, adicionalmente, los antecedentes que les soliciten respecto de dichas decisiones, sus fundamentos, costos y porqués, lo que debiera tener, por ende, a una mejor gestión de lo público (Larraín Fernández, 2008).

La Ley Chilena en su artículo 4°, explicita el contenido del Principio de Transparencia, el cual incluye el derecho de Acceso a la información por parte de cualquier persona interesada. El citado artículo dispone en su inciso 2° que:

El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.

Y como derivación del Principio de Transparencia, en el artículo 5° se consagra el Principio de Publicidad de los actos y resoluciones de la Administración del Estado, disponiéndose que la reserva de la actuación administrativa es la excepción, y únicamente en tanto encuentre su fuente en la propia Ley N° 20.285 y en las excepciones previstas en otras leyes de quórum calificado (Fernández & Spagnuolo, 2015).

b) Antecedentes de la Ley de Transparencia de Colombia

En Colombia durante mucho tiempo existió una serie de disposiciones generales, y otras específicas, sobre el acceso a la información, se careció hasta la actualidad de un precepto legal que estableciera en forma taxativa la preeminencia interpretativa del derecho de acceso a la información. A pesar de que Colombia no contaba con una ley específica en el tema, el derecho de acceso a la información no es algo novedoso en dicho país, ya que diversas leyes contenían referencias a éste, así como la posibilidad de ejercitar acciones tendientes a su protección, teniendo la Corte Constitucional un rol muy protagonista en lo que tiene que ver con los desarrollos en la materia.

Es así como por la ley No. 149 del 3 de diciembre de 1888, las personas podían solicitar documentos que se encontraran en poder de entidades estatales y que su entrega no estuviera prohibida por otra ley. No obstante, la existencia de esta ley bastante antigua, fue recién en el año 1985 que el derecho de acceso a la información pública fue reconocido a través de la ley No. 57, la que en su artículo 1º dispuso:

La Nación, los Departamentos y los Municipios incluirán en sus respectivos Diarios, Gacetas o Boletines oficiales todos los actos gubernamentales y administrativos que la opinión deba conocer para informarse sobre el manejo de los asuntos públicos y para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades, y los demás que según la ley deban publicarse para que produzcan efectos jurídicos (Fernández & Spagnuolo, 2015).

Tuvieron que pasar 124 años de haberse adoptado este código, cuando al derecho a saber se le conoce un nuevo capítulo. En junio el congreso de la República de Colombia aprueba un proyecto de ley de transparencia y del derecho al acceso a la información pública nacional.

La situación en este país era única porque no solo fue la primera en contar con un antecedente normativo, sino que era la única en contar con la consagración constitucional del derecho a saber, así como con otras leyes que contemplaban tal derecho, como la Ley 57 de 1985 en conjunto con la Ley General de Archivos. Aun así, este marco normativo seguía resultando insuficiente y muy desactualizado ante los avances registrados en el reconocimiento de este derecho en estos últimos años por lo que se optó en la adopción de una nueva legislación (Torres, 2012).

El 9 de diciembre del año 2011 se publica el decreto 4637 por el cual se crea la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República (Presidencia de la República de Colombia, 2011).

Posteriormente se aprueba la ley N° 1712, el día 6 de marzo de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información pública nacional y se dictan otras disposiciones con el objeto de regular el derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas, los procedimientos para el ejercicio y la garantía del derecho fundamental así́ como las excepciones a la publicidad de la información pública (Presidencia de la República de Colombia, 2014).

La nueva ley N° 1712 del 6 de marzo de 2014, entró en vigencia para las entidades públicas a los seis meses de la fecha de su promulgación, y entró en vigencia para las entidades territoriales al año de su promulgación, es decir el 6 de marzo de 2015 (Fernández Perrone & Spagnuolo Arévalo, 2015).

Con el objeto de reglamentar la ley N° 1712 de 2014 en lo relativo a la gestión de la información pública, se implementó el decreto 103 el día 20 de enero de 2015.

Tras la sanción de la Ley de Transparencia y del Derecho al Acceso a la Información Pública (1712 de 2014), la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República lidera tres líneas estratégicas: 1) definición y ajuste de los lineamientos de política; 2) promoción y acompañamiento, y 3) monitoreo y evaluación.

Como líder de la política pública, la Secretaría de Transparencia ha adelantado acciones que tienen como principales objetivos: institucionalizar la promoción y la garantía del acceso a la información pública como un derecho fundamental y facilitar la implementación de la política de transparencia en las entidades líderes de la misma, las instancias garantes y de control y los deferentes sujetos obligados (Gobierno de Colombia, 2018).

c) Antecedentes de la Ley de Transparencia de México

El 5 de febrero de 1917 se promulgó una nueva Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos (cpeum) que es la que rige hasta la fecha la vida institucional de la República mexicana e inició vigencia el 1 de mayo de 1917 y puso a México en la lucha de los países más comprometidos con sus ciudadanos en virtud de que fue la primera que incluyo las garantías sociales; tal y como lo señala Álvarez (2002: 166): La actual CPEUM fue promulgada el 5 de febrero de 1917. Esta se gestó en virtud de un nuevo constituyente, conformado por las fuerzas políticas dominantes que resultaron de la Revolución Mexicana de 1910

Morales Tostado, Ruíz Iduma & Cereceres Gutiérrez (2012) señalan que la actual CPEUM se gestó en virtud de un nuevo constituyente, conformado por las fuerzas políticas dominantes que resultaron de la Revolución Mexicana de 1910. La ideología mexicana dio a luz una Constitución con un fuerte contenido social, lo que se reflejó en las denominadas garantías sociales que protegen, de modo particular, a las clases más desfavorecidas del país: obreros y campesinos (Dávalos Faz, 2014).

Carpizo & Villanueva (2001, citado por Dávalos Faz, 2014) expresan “hay quien establece los antecedentes de la transparencia a partir de las libertades de expresión, de escribir y de publicar fueron recogidas y protegidas en México desde los orígenes de su derecho constitucional”. Tal como documenta Jorge Carpizo los antecedentes de las libertades de expresión e imprenta expresadas en los artículos 371 de la constitución de Cádiz de 1812 hasta las Constituciones mexicanas más recientes de 1811, en su artículo 29, establecen la libertad de imprenta en temas científicos y políticos con fines ilustrativos.

En México la transparencia se formaliza con el reconocimiento en el artículo 6 de la Constitución Política. Anteriormente fue considerada como derecho a la información en la reforma de 1977, pero no es sino hasta 1999, que este derecho se reconoce como garantía individual, limitado únicamente por razones de seguridad nacional y el respeto a los derechos de terceros. Sin embargo, el paso más grande dado a favor del derecho a la información, y con ello hacia la transparencia, es la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LGTAIP) de junio de 2002 (Dávalos Faz, 2014).

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación (dof) el 9 de mayo de 2016 por medio de un decreto y con última reforma el día 27 de enero del 2017 por el que se abroga la lftaipg y se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (lgtaip) que tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la CPEUM y la LGTAIP (Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, 2017).

d) Antecedentes de la Ley de Transparencia de Uruguay

En el ordenamiento jurídico uruguayo el derecho de acceso a la información pública se encuentra reconocido en la Constitución de la República, a través de diversas disposiciones vinculadas a la libertad de expresión (artículo 29), la forma republicana de gobierno (artículo 72) y en el artículo 332 de la Carta. La Ley de Acceso a la Información (LAI) N° 18.381 que regula el derecho de las personas a acceder a información en manos del Estado fue aprobada por el parlamento uruguayo el 17 de octubre de 2008 y entró en vigor el 7 de noviembre de 2008, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.178 del 8 de enero de 2014, regularon específicamente este derecho. La referida Ley fue reglamentada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 232/010 del 2 de agosto de 2010, con el objeto de regular la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos en la Ley. Las citadas normas imponen la obligación a los organismos públicos estatales o no estatales, de permitir a toda persona el acceso a la información pública que se encuentra en su poder; establecen un procedimiento administrativo específico para acceder a dicha información; así como obligaciones de transparencia activa, la existencia de un órgano de control y un recurso judicial efectivo para el cumplimiento del derecho (Fernández & Spagnuolo, 2015).

Uruguay forma parte del grupo de más de 80 países que poseen una ley que garantizan el derecho a acceder a la información pública por parte de sus ciudadanos. Esto ha sido fruto de un gran esfuerzo de la sociedad civil a través del Grupo de Acceso a la Información Pública, así como de parlamentarios uruguayos que vieron la necesidad de modificar las instituciones uruguayas en busca de mejores formas de gobernanza. Normas como las que aprobó Uruguay contienen en sí mismas varias promesas. La reducción de la asimetría de información entre gobernantes y gobernados, trae como resultado mayor cantidad de datos para tomar decisiones. A mayor flujo de información, se asume que los ciudadanos serán más libres para decidir lo que crean conveniente. De esta manera, potenciando el rol de la sociedad civil y una prensa independiente, la actividad del gobierno puede ser sometida a mayor y mejor análisis (Fumega, Scrollini, & Lanza, 2009).

Leyes de transparencia de los países latinoamericanos

Antecedentes de corrupción en el mundo

Año con año el CPI realiza evaluaciones para conocer el cumplimiento de los distintos países considerados en la evaluación. En el año 2018 se incluyeron 180 países para evaluación, en donde México se encuentra posicionado en el lugar 138 presentando un índice de corrupción más elevado que en el año 201,7 en donde se posicionaba en el lugar 135; en el 2019 en el134, y en el 2022, el lugar 126.

Se presenta en la tabla 2 la relación de los países en estudio evaluados por el CPI.

Tabla 2.
Posición de índice de percepción de la corrupción de Chile, México y Uruguay entre 180 países evaluados

Índices retomados de la evaluación realizada por Transparency International, 2022.

En la tabla anterior, CPI que otorga una puntuación y clasifica a los países según las percepciones sobre el grado de corrupción que existe en su sector público. Se trata de un índice compuesto, integrado por una combinación de encuestas y evaluaciones sobre corrupción efectuadas por diversas instituciones de prestigio. El CPI es el indicador de corrupción más utilizado en el mundo y lo publica Transparencia Internacional desde 1995 (Osorio, 2017).

Transparencia Internacional concluye en sus estudios del 2012, que Dinamarca junto con Nueva Zelanda y Finlandia son los países menos corruptos. Dinamarca siempre se ha destacado como un país de baja corrupción, y esto gran parte gracias a su cultura que hace que sea más natural para tomar una alta posición moral o ética, un sistema integral danés con condiciones justas de trabajo, seguridad social, régimen de salud, salarios decentes y los planes de pensiones son algunas de las cosas que contribuyen a condiciones de vida razonable, aun cuando tienen una elevada presión fiscal que contribuye a tener ese estado de bienestar, sobre todo de esa credibilidad de esa confianza a su gobierno que se retribuye en beneficios claros y precisos a sus ciudadanos (Transparency International, 2020).

Los países en estudio han modificado su posición en este lapso: Chile baja un piso y Colombia cinco, México y Uruguay suben ocho; Uruguay es el país mejor posicionado en Latinoamérica. En estos últimos años ha mejorado su nivel hasta llegar al número 14.

Una vez realizado el estudio, se encontró como problema de investigación: A casi tres siglos desde que se originó en América Latina la primera LAI, el Código de organización política y municipal de Colombia 1888, en el cual existía normatividad para solicitar documentos públicos a organismos gubernamentales; es hasta el 2004 cuando la mayoría de estos países tienen una LAI. Actualmente México ocupa el lugar número 126 en el CPI, a pesar de contar con una excelente normatividad de transparencia y acceso a la información, no se ha ejercido este derecho de la información, no solo es gozar con una ley, además es necesario tener herramientas, en este caso el uso de tecnología para presentar la información pública de oficio que deben divulgar en sus portales; en Latinoamérica podemos medir si realmente su aplicación ha sido efectiva, y uno de los indicadores más importantes en analizar esta temática es el CPI, donde esta métrica clasifica a los países y territorios en función de la percepción de la corrupción del sector público. Un país o territorio se evalúa en una escala de 0 a 100, donde 0 significa altamente corrupto y 100 se percibe como muy limpio. La posición que ocupan estos países deja en evidencia la aplicación y cumplimiento de la normatividad a excepción de Uruguay y Chile. De ahí la importancia de evaluar el uso de las tecnologías en transparencia para investigar las más fructíferas de países fuertes en esta materia como Chile y Uruguay, conocer las buenas prácticas que permita conocer la situación, su cumplimiento a la normatividad en transparencia acceso a la información, contribuir a la mejora en el cpi y hacer recomendaciones a las administraciones publicas latinoamericanas con mayores problemas de corrupción.

Metodología

Con la finalidad de que facilite la compresión se presentan en la tabla los indicadores de la evaluación de transparencia para la normatividad contenida en la lai de los diferentes países latinoamericanos, así como la evaluación del sujeto obligado en su página web y el acceso a la información.

En el desarrollo de esta investigación se consideraron los siguientes países latinoamericanos: Chile, Colombia, México y Uruguay, y se clasifico la información de la normatividad a evaluar en tres rangos diferentes: “muy importante”, “importante” y “no tan importante” (tabla 3).

Tabla 3.
Normatividad contenida de la Ley

Elaboración propia.

Por otro lado, se evalúan las plataformas virtuales de transparencia de los países latinoamericanos considerando cuatro variables:

  1. 1. olicitud de información: se valora si cuenta con realización de solicitudes en los diferentes tipos de solicitud ya sea por la plataforma, presencial, por teléfono o por carta.

    Proceso de solicitud entendible: se valora el apartado que se encuentra en la plataforma para realizar solicitudes de información y los mecanismos de la misma, considerando que esta sea entendible para todos los ciudadanos

    Herramienta tecnológica para acceder a la información: se valora si el país cuenta con una plataforma que facilita el acceso a la información por parte de la ciudadanía

    Fácil accesibilidad en la página.

Por último, en la tabla 4 se muestran los criterios de ponderación considerados para la evaluación del contenido de la ley de transparencia y evaluación de las plataformas virtuales de transparencia

Tabla 4.
Esquema de valores cuantitativos del modelo para caracterizar la transparencia

Elaboración propia.

En la figura 1 se muestra el esquema que representa la evaluación en esta investigación ya que se valora al sujeto obligado en dos variables consideradas importantes como herramientas tecnológicas como lo son los portales de transparencia y la plataforma de transparencia.


Figura 1.
Esquema representativo del uso de las herramientas tecnológicas en la transparencia
Elaboración propia.

Valoración de transparencia

Cada país debe afrontar la necesidad de transformación y asegurar el proceso del derecho de información, generando políticas que propicien la verdadera transparencia con lo cual además de contribuir con la optimización en el manejo de estos recursos, se retorne a la posibilidad de mejorar la calidad del servicio que se brinda a la población.

En este tenor, es elemental comprender que las herramientas tecnológicas como los portales y la plataforma para acceder a información que se utilizan en el proceso deben estimular la transparencia y permitir que la gestión de los recursos sea realizada de forma realmente competitiva

En la tabla 5 se muestra la evaluación del Contenido de la LAI de los países de Chile, Colombia, México y Uruguay en tres rangos diferentes: “muy importante”, “importante” y “no tan importante” (tabla 3).

Tabla 5.
Valoración de transparencia en cuanto a la normatividad de las leyes de los cuatro países considerados de América Latina

Elaboración propia.

Tabla 6.
Evaluación de los portales de transparencia en Chile, Colombia, México y Uruguay

Elaboración propia.

En la evaluación presentada en la tabla 6 se observa que los países más sobresalientes en cuanto a la información pública de oficio son Colombia y Uruguay, que cumplen con todas las obligaciones marcadas en su ley. Transparencia Internacional valora a Uruguay como un país sobresaliente en temas de transparencia, además de tener su información pública de oficio, también cuenta con la rendición de cuenta en su página de internet en temas de infraestructura, educación y salud, entre otros, una fortaleza de buenas prácticas de gobierno de este país. Por otro lado, tenemos a Chile, a quien Transparencia Internacional también considera uno de los países sobresalientes, ya que este país también cuenta con un portal actualizado correctamente y en cumplimiento a la normatividad en transparencia con respecto a la información pública de oficio.

Por último, tenemos a México con una excelente y completa ley de transparencia, sin embargo, en su cumplimiento adolece, debido a las acciones de los servidores públicos, que no son las indicadas al no presentar la información pública de oficio en el portal respectivo en tiempo y forma.

En la tabla 7 se tiene la valoración de la plataforma de transparencia de los cuatro países considerados en esta evaluación.

Tabla 7.
Evaluación de las plataformas virtuales de transparencia de Chile, Colombia, México y Uruguay

Elaboración propia.

En la evaluación presentada en la tabla 7 los cuatro países hacen uso de tecnología para que el ciudadano realice solicitudes por vía electrónica, son de fácil accesibilidad ya que se presentan a la vista en sus portales de cada uno de los gobiernos, además se pueden realizar solicitudes de información en forma escrita o telefónica, entre otras, lo anterior permite a los gobiernos de estos países simplificar los trámites, así como el tiempo de respuesta.

Resultados

Como resultado de la evaluación de la transparencia y acceso a la información con respecto a la normatividad, los cuatro países evaluados que se presenta en la tabla 5, se apreció que existe áreas de oportunidad en el Derecho de Información en Uruguay, Chile y Colombia; el país que sobresale es México.

México tiene una ley con la suficiente y aceptable calidad en la información para el conocimiento del derecho al acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, si bien es cierto que no cumple en la disposición en materia de archivos administrativos en la ley de transparencia, existe una ley para los archivos denominada Ley General de Archivos, así mismo, se tiene a Colombia, que cumple con la mayoría de la información, solo no cuenta con los datos personales.

Por otro lado, tenemos a Chile, en donde se percibe que en su normatividad no considera la información de los datos personales y la disposición en materia de archivos administrativos, así como Uruguay, y además de estas dos variables, Uruguay no tiene los principios rectores del derecho de acceso a la información.

Los países de Latinoamérica evaluados tienen esos problemas en la información pública de oficio en su cumplimiento en normatividad, así como en su actualización por cada contenido y área responsable, por lo que violentan el derecho de información de los ciudadanos de cada nación.

En la evaluación del Acceso de información estos países presentan excelentes resultados, cumplen con una herramienta tecnológica adecuada de fácil accesibilidad, además tienen otras alternativas para realizar solicitudes de información.

Conclusiones

El derecho de información se cumple en los países de Latinoamérica en el rubro de normatividad, si existen escasas áreas de oportunidad en disposición en materia de archivos administrativos y en datos personales, derivado que existe normatividad especifica en cada nación.

Con respecto a la información pública de oficio, existe fuerte problemática en México, Colombia y Chile, que deben dar cumplimiento a su normatividad, sobresale Uruguay, un país que además de cumplir, tienen excelentes prácticas de rendición de cuentas que se observan en su página web.

En el acceso a la información, los resultados obtenidos a través del uso de las tecnologías en Chile, Colombia, México y Uruguay, demuestran el control ético que poseen los gobiernos de Uruguay, Colombia y Chile. México, por el contrario, no divulgan de manera oportuna y satisfactoria la normatividad de transparencia, continúa presentando una situación precaria aun con una excelente legislación en esta materia es relevante el uso de estas herramientas para asegurar el ejercicio pleno del derecho de información.

El óptimo uso de las tecnologías en materia de transparencia se ostenta en el gobierno de Uruguay, donde no solamente posee un portal de transparencia donde da a conocer la información pública de oficio y una plataforma para solicitudes de información del ciudadano, además exhibe una excelente rendición de cuentas en cada una de las decisiones gubernamentales y administrativas que están al alcance del público en forma clara, accesible y veraz.

El uso de estas herramientas tecnológicas en la transparencia, son buenas prácticas de gobierno, que garantizan el derecho de Información, permiten transparentar la gestión pública, proporcionan al ciudadano el acceso a la información y consolidan la confianza entre gobierno y sociedad al tener pleno conocimiento del funcionamiento y resultados de nuestros gobernantes.

Los gobiernos de Uruguay y Colombia hacen un buen uso de tecnologías en materia de transparencia, plasma el 100% de la obligación estipulada en su normatividad, además tiene una buena práctica de rendición de cuentas en su página web, se observa que su ley no es muy amplia, sin embargo prevalece la cultura, valores y principios de los funcionarios con la finalidad de tener ciudadanos informados; Chile presenta un buen uso y aplicación de su normatividad de transparencia en su página web, así mismo se puede analizar el comportamiento de los municipios de Chile, por su parte, México tiene que avanzar en el cumplimiento de la información pública de oficio, porque posee una plataforma compleja al no tener bien estructurada la información, adquirir buenas prácticas de transparencia, así mismo es necesario que está plataforma esté dirigida a todo tipo de ciudadano para que puedan acceder sin problemas y analizar la información expuesta.

En solicitudes de información los cuatro países presentan diferentes modalidades, escrita, verbal y la más usual por medio de la plataforma con procesos y mecanismos entendibles y con una fácil accesibilidad a la página de cada gobierno.

El uso de tecnología en la transparencia es una herramienta indispensable para el desarrollo de un país ya que contribuye a su productividad y bienestar, manteniendo a la ciudadanía informada, acercándola a oportunidades de crecimiento como persona ya que en esta información se integra apoyos de proyectos y algunas vacantes disponibles, así mismo, la información pública es de mucha utilidad como residente ya que se ve reflejada la utilización de los impuestos que pagan todos los ciudadanos, es por ello que un gobierno debe de utilizar herramientas tecnológicas para mantener a una ciudadanía informada y satisfecha con las acciones que realizan los servidores públicos para el bienestar común.

Finalmente, no se cumple con el “derecho a la información” a excepción de Uruguay sigue liderando la transparencia en los países de Latinoamérica donde además su rendición de cuentas es otra variable que impacta, y los demás países deben poner en práctica este modelo de cultura en transparencia.

Bibliografía

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Notas de autor

ORCID https://orcid.org/0000-0003-1961-9519
ORCID https://orcid.org/0009-0005-9326-0702
ORCID https://orcid.org/0009-0003-4331-7956


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