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Régimen Simplificado de Confianza, retos y oportunidades del Régimen en el 2023
RESICO, challenges and opportunities of the Regime in 2023
Diagnóstico FACIL Empresarial Finanzas Auditoria Contabilidad Impuestos Legal, núm. 1, pp. 47-65, 2023
Universidad de Guadalajara

Diagnóstico FACIL Empresarial Finanzas Auditoria Contabilidad Impuestos Legal
Universidad de Guadalajara, México
ISSN: 2007-2147
ISSN-e: 2683-1481
Periodicidad: Semestral
núm. 1, 2023

Recepción: 02 Agosto 2023

Revisado: 03 Agosto 2023

Aprobación: 05 Septiembre 2023

Publicación: 02 Octubre 2023

Resumen: La economía de las personas se ve inmersa todos los días en una problemática que cada vez resulta más difícil de resolver no solo en el ámbito local, sino también en el nacional e internacional. Las entidades económicas, por su parte, buscan obtener utilidades, principal objetivo para las que fueron creadas, pero hoy en día, es un reto no solo generar dichas utilidades, sino, subsistir, y en el ámbito fiscal, el cumplimiento se convierte en algo difícil y tortuoso.

Es precisamente en el año 2022 cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió cambios en el régimen tributario para que las personas contribuyan ya sea individual o colectivamente a través de una sociedad y puedan hacerlo de una manera simplificada. El Servicio de Administración Tributaria (sat), se dio a la tarea de crear el Régimen Simplificado de Confianza (resico), donde el principal agente de cambio consiste en la motivación y en facilitar el cumplimiento de obligaciones y con impuestos justos para que el contribuyente pague.

La presente investigación tiene como objetivo, evidenciar, bajo un enfoque cualitativo descriptivo, que al inscribirse en el padrón fiscal y promover la formalidad, se favorece una cultura contributiva en la población y se logran importantes beneficios tanto para el contribuyente como para la autoridad. Además, dejar de manifiesto que no solo se trata de cumplir con la presentación de declaraciones sino de crear conciencia al implementar una administración en la empresa donde la contabilidad financiera prevalezca también como un elemento clave para su crecimiento.

Palabras clave: resico, Obstáculos, Retos, Cultura contributiva.

Abstract: People's economy is immersed every day in a problem that is becoming increasingly difficult to solve not only at the local level, but also at the national and international levels. Economic entities, for their part, seek to obtain profits, the main objective for which they were created, but today, it is a challenge not only to generate such profits, but also to survive, and in the fiscal area, compliance becomes difficult and tortuous.

It is precisely in the year 2022 when the Secretary of Finance and Public Credit issued changes in the tax regime so that people can contribute either individually or collectively through a company and can do so in a simplified manner. The Tax Administration Service (sat), took on the task of creating the Simplified Regime of Trust (resico), where the main agent of change consists of motivation and facilitating compliance with obligations and fair taxes for the taxpayer to pay.

The objective of this research is to demonstrate, under a descriptive qualitative approach, that by registering in the tax registry and promoting formality, a contributive culture is favored in the population and important benefits are achieved for both the taxpayer and the authority. In addition, it is not only a matter of complying with the filing of tax returns, but also of creating awareness by implementing an administration in the company.

Keywords: resico, Obstacles, Challenges, Tax culture.

Introducción

La situación económica tan volátil que predomina actualmente de manera global genera incertidumbre respecto al futuro. Después de la pandemia se esperaba una recuperación más acelerada, sin embargo, en México la situación todavía es incierta dado otros problemas, como la inseguridad, la violencia y los grupos delictivos, que no dan oportunidad al desarrollo de las micro pequeñas y medianas empresas.

Todas las empresas nacen con la característica principal de desarrollarse, lo cual no sería tan difícil si siempre existiera la organización conjunta de todas sus actividades. Pero como lograr dicha organización cuando no se cuenta con elementos que apoyen la estructuración en la misma.

Vemos pues, que no solo es generar ingresos, sino conformar adecuadamente los procesos que ocurren en la misma, para de esta manera, generar la información financiera que apoye a la tome de decisiones, lo cual, a su vez, será el fundamento en el pago de impuestos al gobierno, pero sin perder de vista el objetivo principal, un pago justo.

Si bien, las leyes recaudatorias desean mostrar una cara amigable, es más común ubicarlos como ese agente fiscalizador que no perdona ningún tipo de impuesto y al que nadie le cree que solo persigue una contribución justa. Esta concepción motivó al gobierno federal para implementar un régimen tributario que a la par de generar impuestos fuera fácil en su manejo y donde la carga administrativa no fuera motivo de un justificante para el cálculo incorrecto y en consecuencia de un no pago de impuestos. Si bien, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es la encargada de determinar el impuesto causado por la obtención de riqueza obtenida en el país, siempre está en la búsqueda de generar espacios que sean acordes a dicha fuente. Es conveniente recordar que es el pago de impuestos lo que apoya a satisfacer los servicios de la población.

Con base a lo anteriormente expuesto, dicha encomienda recayó finalmente en el Servicio de Administración Tributaria (sat) donde a través de un nuevo régimen fiscal se apoyará a los contribuyentes en su carga impositiva y que no se vean desprotegidos quienes van terminando su periodo en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); de esta manera se conformó el resico.

Debido al conocimiento que se tiene sobre la problemática que viven las pequeñas empresas en relación con su administración, el resico tiene como fundamentación, que su procedimiento para el cálculo de los impuestos lo realice sobre bases administrativamente más simples, facilitando su actividad organizacional para que no haya necesidad de pagar un contador.

Pero este régimen no puede ofrecer beneficios si no es conocido su tratamiento fiscal en su totalidad, el cual, aunque su principal finalidad es calcular sobre los ingresos cobrados y con un impuesto cuya tasa sea entre el 1% o hasta el 2.5%, pueda contar con bases más sólidas como lo es su administración respecto a sus ingresos y egresos.

Pero lo simple para la autoridad fiscal, no logra encajar de igual manera con la administración de la empresa, pues aquellas que son administrativamente correctas cuentan con elementos para procesar su información transformándola en una contabilidad sustentada en las Normas de Información Financiera (NIF), con software especializado en contabilidad para la obtención de dicha información y personal que también la genere, buscando que sea de una manera confiable, veraz y oportuna.

De acuerdo con lo mencionado en la nif a-3, “la contabilidad produce información indispensable para la administración y el desarrollo de las actividades” lo cual conlleva a generar información para una adecuada toma de decisiones (NIF, 2020).

Por ello, el objetivo de este trabajo es evidenciar que es mejor conformar una empresa donde la información se genere día a día por medio de una administración correcta de tal manera que, al calcular los impuestos, estos sean fáciles en su obtención, adecuadamente registrados por medio de la contabilidad y fundamentados, pero sin ser considerados un mero trámite de cumplimiento pagando solo lo que la autoridad fiscal determine.

Por ello, se concluye que las reglas fiscales no deben estar disgregadas de las normas financieras para que una empresa no solamente sobreviva, sino crezca, produzca y eleve el nivel de desarrollo de quienes la integran.

Desarrollo

Exposición de motivos para el régimen simplificado de confianza

La pandemia ocasionada por el COVID-19 trajo consecuencias no solo en el ámbito de la salud, sino también en el sector educación, de alimentación y en lo económico principalmente. El reflejo en todas las áreas mencionadas se vio más marcado a partir del año 2020, cuando se generó mayor afectación en la economía nacional. Consciente de ello, y considerando que la economía es uno de los factores que más urge reactivar, la respuesta del gobierno federal fue el buscar planes y programas para la misma. Esto fue el nacimiento del RESICO, creado tanto para personas físicas como morales.

La creación de este régimen tiene como principal fundamentación que los contribuyentes paguen lo justo y de una manera mucho más simple a como se venía haciendo, bajo la premisa de la progresividad fiscal, es decir, que, a menor ingreso, se paguen menos impuestos.

También se debe tomar en consideración que la propuesta es, por una parte, para las personas físicas que perciban menos de tres y medio millones de pesos en el ejercicio o, para las personas morales que perciban como máximo treinta y cinco millones de pesos, con la posibilidad de que si salen de este límite perderán su derecho a continuar en el régimen, pues está contemplado como un estímulo fiscal.

De acuerdo con el procedimiento de cálculo se trabaja bajo el sistema de flujo de efectivo y se toman en cuenta para la determinación del impuesto, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), y los ingresos percibidos efectivamente, por lo que al tener todo registrado en base de datos de la propia administración tributaria se disminuye en gran medida, el riesgo de la evasión fiscal, y por la otra parte, la carga administrativa generada cotidianamente para el contribuyente.

Otro elemento importante a considerar de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el hecho de que para el cálculo no se utiliza otro tipo de información, y por ello los costos por administrar la negociación disminuyen considerablemente. Como ejemplo, del año 2010 a diciembre de 2021, en México se emitieron un total de 29,745 millones de facturas y solo en el año 2021, un total de 8 mil 743 millones (Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2022), lo cual hace suponer en cualquier periodo, el alto costo en el trabajo administrativo que ello conlleva.

Con esto, reitera la autoridad fiscal que no se trata de aumentar la carga impositiva sino de crear esquemas de tributación donde los contribuyentes puedan calcular, presentar y pagar fácilmente y a su vez, el gobierno obtenga lo suficiente para cubrir las necesidades públicas.

Quienes se consideran deben tributar en este régimen

Una vez expuestos los motivos para la creación del resico, es importante mencionar quienes tienen la opción para tributar en este régimen fiscal con facilidades.

Dentro de la Ley del impuesto sobre la renta (ISR) en el apartado considerado para el Régimen Simplificado de Confianza, menciona que pueden tributar tanto las personas Morales (Capítulo XII, del Título VII), así como las personas Físicas (Sección IV, del Capítulo II, Título IV), que cuenten con las siguientes características:

  1. A) Personas Morales. Contempladas en los artículos 206-215 de la LISR.

      1. Las personas morales que pueden tributar en este régimen son los residentes en México.

        Aquellas sociedades que estén constituidas por personas físicas.

        Personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido menos de 35 millones de pesos.

        Residentes en México, los cuales estimen que sus ingresos en el ejercicio siguiente no serán mayores a 35 millones de pesos.

    B) Personas Físicas. Contempladas en los artículos 113-E a 113-J, de la lisr, podrán tributar, quienes:

    1. Realicen actividades empresariales o actividades profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes.

      Cuando la totalidad de sus ingresos no sean mayores en el ejercicio inmediato anterior a tres millones quinientos mil pesos.

      Los contribuyentes que en el ejercicio estimen que sus ingresos no sobrepasan la cantidad límite de tres millones quinientos mil pesos.

Impedidos a tributar en este régimen

Así como hay lineamientos para tributar en este régimen también se tienen ciertas limitantes los cuales a continuación se en listan:

  1. A) Para las personas morales:

      1. En el caso de que uno o más de uno de sus socios o accionistas estén participando en otras sociedades mercantiles donde se tenga control de la sociedad o de la administración de esta o cuando se considere que son partes relacionadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.

        Aquellos contribuyentes que realicen actividades en fideicomisos o asociación en participación.

        Quienes tributen conforme a los siguientes regímenes: instituciones de crédito, seguros y fianzas, almacenes generales de depósitos, arrendadoras financiera y uniones de crédito.

        En el Régimen Opcional para grupos de sociedades (Dentro del capítulo VI del título II de LISR.

        De los Coordinados (Dentro del Capítulo VII del Título II de lisr).

        En el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas.

        Las personas que tributen en el régimen de Sociedades Cooperativas de Producción.

        Aquellos contribuyentes que dejen de tributar conforme al Régimen simplificado de Confianza.

      B) Para las Personas Físicas:

      1. Aquellos contribuyentes que sean socios, accionistas o integrantes de una persona moral o cuando se considere que tributan en partes relacionadas de acuerdo con los términos que señala la lisr.

        Los contribuyentes que sean residentes en el extranjero y que posean uno varios establecimientos permanentes en el país.

        Aquellos contribuyentes que cuenten con ingresos que estén sujetos a un régimen fiscal preferente.

        Aquellos contribuyentes que perciban ingresos de las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la LISR.

Obstáculos y retos para Personas Morales y Físicas

Así como hay lineamientos para tributar en este régimen también se tienen ciertas limitantes los cuales a continuación se en listan:

El régimen simplificado de confianza ofrece una serie de elementos dignos de ser cuestionados para su desenvolvimiento dentro del aspecto fiscal en nuestro país y así tener éxito en su aplicación. Por una parte, tenemos la existencia de la “informalidad”, la cual día a día se ve aumentada en las estadísticas del país como una problemática difícil de erradicar, por diversas razones estructurales del sistema económico (Perry, et al., 2007; Gutiérrez-Moreno, 2012).

De acuerdo con estudios estadísticos, en 2020, hay poco más de 4 millones 186 mil personas mayores de 12 años económicamente activas (INEGI, 2020) en el estado de Jalisco de los cuales solo dos millones 208 mil se encuentran inscritos en el Registro federal de contribuyentes (SAT, 2021) con dichos datos, se manifiesta el grado de afectación de este concepto en México.

Tratándose de esos casi dos millones de personas no inscritas, la falta de conocimiento en el aspecto fiscal, por una parte, o bien, el saber que no tienen ninguna sanción por continuar en esa informalidad ofrece en las que son económicamente activas, una expectativa más fácil de abordar para no incorporarse en el padrón de contribuyentes y omitir su contribución al gasto público. La información antes mencionada marca además del problema principal ya mencionado, dos problemas complementarios que son latentes en la actualidad, los cuales podemos considerar como obstáculos para incorporarse a algún régimen fiscal tanto las personas físicas como las morales.

La informalidad como barrera en la tributación de RESICO

Ya mencionamos que uno de los obstáculos más importantes dentro de la tributación lo constituye la informalidad la cual quebranta el cumplimiento de los principios de equidad y redistribución y, por lo tanto, no ha podido ser acortada y mucho menos erradicada tras la afectación económica generada por la pandemia de COVID-19.

Con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2022), relativas a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, del segundo trimestre de 2022, la informalidad laboral se situó en 32 millones de personas, lo que quiere decir un incremento de 985 mil personas más que en el mismo periodo de 2021, esto provocado, quizá, por la pandemia y el panorama económico que se vivió.

Y la pregunta natural que surge es, ¿por qué la informalidad causa tantos problemas en el desarrollo económico de un país? Para tratar de aclarar este cuestionamiento iniciemos por definir informalidad. La Real Academia Española la define como:” Acción o cosa censurable por informal” (RAE, 2023), al definir el concepto y aplicarlo en la tributación de los RESICO se puede considerar como todas aquellas actividades que, por no estar dentro de lo legal, deberían prohibirse.

La informalidad entonces se genera por:

  • La falta de conocimiento en el aspecto fiscal.Son mu-chos los tipos de contribuyentes señalados por la lisr, así como las diferentes formas de tributar para cada uno de ellos, pero el hecho de no contar con un conocimiento suficiente de cada uno de dichos regí-menes minimiza la opción más adecuada limitando el correcto cumplimiento fiscal y en muchas de las ocasiones, es poco menos que imposible para cual-quier persona que no se dedique al cien por ciento a ello, ya que, o no es su profesión, o simplemente nunca lo ha conocido. Por otra parte, aun dedicándose a la profesión de contaduría pública, hay ocasiones en que, debi-do a las leyes tan cambiantes y la no actualización constante, limitan el hecho de calcular y enterar correctamente los impuestos. Vemos pues, que la consecuencia más grande, es en primer término, el desconocimiento del aspecto fiscal.

    Dificultades en el manejo de la información para el cálculo fiscal. Si bien, uno de los requisitos para cumplir cabalmente con las obligaciones fiscales, es conocer las leyes tributarias aplicables, otro elemento muy importante a considerar es el correcto manejo de la información para el cálculo fiscal. Hay ocasiones en que la similitud de palabras, el desconocimiento de los términos fiscales, o la desactualización de la plataforma virtual, confunden al contribuyente al momento de determinar el cálculo fiscal, por lo que es conveniente sugerir a cualquier persona que se involucre en el pago de impuestos, el mantenerse actualizado tanto en término, como en tiempos y sobre todo metodología vigente para el año en cuestión a calcular, ya que, de lo contrario, pueden ocasionar multas o sanciones ocasionadas por lo anterior no realizado formalmente.

A fin de librar lo dicho, es urgente que la autoridad fiscal inicie programas que muestren la importancia que conlleva el estar inscritos, realizar el correcto cumplimiento a través de la plataforma creada por el SAT, así como crear conciencia en los contribuyentes sobre el beneficio que conlleva la formalidad además de que representa un apoyo al erario para beneficio de todos.

Retos en la tributación de RESICO

Entre los retos principales con que cuenta la incorporación a dicho régimen fiscal, se encuentra el mejorar la recaudación que ha decaído a partir del año 2020 y que, debido a las políticas públicas actuales, aún no logra niveles como los países desarrollados ni llegar al promedio de recaudación de América Latina (OCDE, 2023).

Otro reto a la par del incremento en la recaudación de los resico y tomando en consideración el lema de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda Internacional 2030: “Transformar al mundo”, se busca a través de este régimen: erradicar la pobreza y el favorecimiento de un desarrollo tanto sostenible como igualitario; factores muy difíciles de cumplir tomando en consideración la pobreza que día a día va en aumento, pero si se focaliza estabilizar la recaudación de los resico con todas las facilidades en su administración, posiblemente sea cuestión de tiempo así como crear el hábito de estar inscritos en el padrón fiscal y en consecuencia tributar en el pago de impuestos conforme a los ingresos realizados.

Los retos son evidentes, pero no imposibles para lo cual hay que ubicarse en los siguientes conceptos:

  • Administración de la información cotidiana. Toda empresa que administra correctamente sus recursos obtiene beneficios a través de ellos. Por su parte, la información contable debe seguir un proceso administrativo consistente, basado en reglas y políticas que le den sustento financiero y cuente con información confiable de manera cotidiana. Si bien, el concepto administrar significa el hacer el uso correcto de los recursos en la entidad económica, si no se logra la eficiencia de la misma, entonces, la consecuencia será, el no poder controlar todas las funciones inherentes en la misma.

    Procesamiento constante de la información obtenida. La entidad debe acostumbrarse a procesar su información, manejarla desde el punto de vista contable donde la sustancia económica se vea reflejada y no solo tomar en consideración que el sat pide como información para tributar en este régimen los cfdi, adicionado a que son enviados por la misma autoridad, elemento que en lugar de beneficiar al contribuyente lo perjudica debido a que no tiene información con la cual realizar la comparabilidad entre ambas.

Metodología

La presente investigación es considerada de tipo cualitativa, con un carácter deductivo descriptivo, ya que se basa en recabar información sobre las características del RESICO y describir los beneficios que trae consigo el tributar en este régimen. Finalmente se realizó una investigación de tipo exploratoria ubicando las características fiscales que conforman en este tipo de tributación, así como investigar la organización administrativa de las empresas, al tributar en la formalidad y la informalidad lo cual ayuda a emitir conclusiones sobre la conveniencia de fomentar una cultura contributiva bajo la modalidad del RESICO.

Resultados

Al realizar el análisis de los beneficios fiscales de la introducción del RESICO, surgieron cuatro premisas, mismas que se refieren para ser integradas en el manejo y registro de las actividades de dicho régimen fiscal, las cuales a continuación se enumeran y posteriormente se explican:

  1. 1. El apoyo a la cultura contributiva

    La formalidad y la integración del padrón fiscal

    La recaudación y su trascendencia en el manejo contable

    El control interno y su aplicación con las Normas de Información Financiera.

Apoyo a la cultura contributiva

La cultura contributiva hoy en día es un medio de acercamiento de la información fiscal al contribuyente con el objetivo de cumplir voluntaria y conscientemente con sus obligaciones fiscales. Dicho en otras palabras, la cultura contributiva es la “observancia de las leyes que rigen la conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza, la afirmación de los valores de la ética personal las tradiciones y las creencias” (Esquivel, 2013, p. 3)

Como se ha visto, la administración tributaria mediante campañas y programas ha realizado un esfuerzo por acercar a los contribuyentes hacia el conocimiento de los impuestos y sus beneficios. Sin embargo, esto no ha sido fácil, pues la situación vivida no solo a nivel local sino mundial, puso en evidencia fallas y oportunidades respecto a la atención fiscal, pero también en la resolución de problemas que surgieron derivado del confinamiento generado por la pandemia de la COVID-19. Por ejemplo, la autoridad fiscal se vio rebasada en su capacidad de atención por lo que esta situación provocó que la delincuencia tanto dentro de la propia institución como de fuera, hicieron uso del mercado negro de venta de citas y otros servicios, generando un descontento generalizado por la falta de atención y respuesta a las solicitudes de los contribuyentes, lo cual minimizó el deseo de registrarse de manera voluntaria ante la autoridad.

Sin embargo, se tiene la convicción que no hay otra inversión mejor para una sociedad y para un país que la educación y la información (Goenaga-Ruíz de Zuazu, 2016; Gutiérrez-Moreno, 2016), en este caso, la fiscal, apoyada en su procesamiento contable, puede dar la pauta para tributar, no solo de manera voluntaria, sino también convencida del beneficio social que tiene al contribuir.

La formalidad y la integración del padrón fiscal

El cumplimiento de la norma en cualquier ámbito conlleva la tranquilidad y la certeza de que se están haciendo bien las cosas y si en cualquier momento la autoridad llega a efectuar una revisión, se cuentan con los elementos para desvirtuar cualquier acto que se quiera imponer. Por ello, estar en la formalidad empresarial y fiscal conlleva más beneficios. El sujeto cautivo, como se le conoce también al contribuyente, está obligado a tributar por mandato constitucional, por lo que contravenir a la norma lo pone en una situación complicada, sobre todo por las modificaciones al Código Fiscal de la Federación y al Código Penal en cuestión de delitos de defraudación fiscal.

Las estrategias de la autoridad para incentivar la formalidad es precisamente mediante regímenes especiales que ayuden a contribuir de una manera más eficiente y eficaz, pero además con tasas y procedimientos preferenciales, tal como lo supone el recién implementado RESICO, cuyo objetivo es en parte promover la formalidad en los negocios y la inscripción al padrón de contribuyentes.

La reforma tributaria implementada desde 2022 para incorporar al RESICO, ha demostrado según la evidencia (Ojeda-Pérez, 2023) que tiene fines extrafiscales en su motivación, pues busca el cumplimiento de los contribuyentes de una manera más sencilla, sacrificando la recaudación. Además, dicho régimen fiscal tiene facilidades administrativas en su funcionamiento que permite disminuir la carga tributaria y que sea un aliciente para el cumplimiento y no para la evasión o la informalidad. Por ello, efectivamente el fin extrafiscal se consuma positivamente al contar con mayor número de contribuyentes inscritos.

Sin embargo, se discrepa sobre lo establecido por Ríos Granados y Santos Flores (2022) que no le atribuyen ningún beneficio extrafiscal al resico, sino simplemente viene a formar parte de otra forma de economía de opción, la cual está dirigida a los contribuyentes cautivos que deciden si les conviene tributar o no en este régimen, dependiendo de los beneficios que percibe y no tanto a los informales al lograr cambiar de opinión sobre la forma en que realiza sus operaciones.

Al revisar las cifras, se puede decir que la estrategia del sat ha funcionado bien porque se puede observar el crecimiento de un año a otro (tabla 1) sobre todo, en personas físicas de que en 2020 en comparación a 2019 aumentó en 5.20% y luego de 2021 a 2022, se incrementó en un 0.95%. Lo mismo ocurrió en personas físicas grandes contribuyentes, pues los aumentos han sido más o menos consistentes. Por su parte, en las personas morales el mayor aumento se generó de 2020 a 2021 con 3.86%. Los grandes contribuyentes personas morales también presentaron un comportamiento similar registrando un aumento de 28% de nuevos contribuyentes en comparación con el año 2020.

Tabla 1
Padrón fiscal 2020 a abril 2023

Nota: Las cifras fueron tomadas del SAT y se seleccionaron las de diciembre de cada año, excepto en 2023, que fue al mes de abril.

Las cifras en cuanto al aumento por régimen se pueden observar en la tabla 2, donde las personas físicas registradas en RESICO al final del 2022, representaron el 45% del total inicial, y al mes de abril de 2023, se ha registrado un aumento de 6.70%, lo que demuestra que el régimen también ha resultado benéfico para las personas físicas que decidan inscribirse o adherirse al régimen.

Tabla 2
Contribuyentes en el RESICO 2022-abril 2023

Nota: Las cifras fueron tomadas del SAT y se seleccionaron las de enero y diciembre de 2022 para sacar la diferencia, excepto en 2023, que fue al mes de abril.

El incremento en el padrón de contribuyentes de RESICO de personas físicas se demuestra con la disminución porcentual de los del RIF (tabla 3), porque se ha de recordar que el RESICO viene a suplir a este régimen para continuar con los beneficios y facilidades administrativas a este tipo de contribuyentes. La disminución es realmente visible de 2021 a 2022, pues un 69.76% pasaron a este nuevo régimen.

Tabla 3
Padrón de contribuyentes RIF, 2021-abril de 2023

Nota: Las cifras fueron tomadas del SAT y se seleccionaron las de enero y diciembre de 2021 y 2022 para sacar las diferencias, excepto en 2023, que fue al mes de abril.

La recaudación y su trascendencia en el manejo contable

La recaudación tributaria, a pesar de haber estado en una fase crítica post-COVID, no se vio grandemente afectada, pues ya en la fase de recuperación de 2021 a 2022, se recaudaron $245.9 mil millones de pesos más que en 2021 (SAT, 2023), lo cual ya es una cantidad importante y palpable de la recuperación de los negocios y lo estricto de las medidas de fiscalización y detección de evasión realizadas por el SAT.

En la tabla 4, se puede ver también cómo específicamente para el régimen de RESICO, cuanto aportan a la recaudación tanto las personas físicas como las personas morales. En este último caso, es evidente que, al ser una cantidad pequeña de este régimen, la cantidad sea poca, también por la tasa reducida a la que tributan. En cambio, para personas físicas RESICO, la cantidad de recaudación en proporción es mayor, pero en comparación con las morales es mucho menor, considerando también que la cantidad de ingresos que percibe un RESICO-PM, es mayor.

Tabla 4
Recaudación de personas físicas y morales RESICOS (2022

Nota: Los datos fueron extraídos del Informe Tributario y de Gestión del SAT, al cuarto trimestre de 2022.

Lo anterior, da muestra de una notoria confianza de la autoridad fiscal respecto a este nuevo régimen tributario tanto para las personas físicas como para las morales, debido en gran parte a la integración de poca o nula información de carácter contable, debido a que es la propia autoridad quien la proporciona, por lo cual da cabida a la facilidad administrativa de dichos contribuyentes y por qué no mencionarlo, también a los porcentajes de impuestos tan bajos.

El control interno y su aplicación con las Normas de Información Financiera.

Una empresa sólida es aquella donde se organizan todas las actividades con un engranaje completo, sin que falte ningún aspecto. Si bien hasta el momento, la autoridad fiscal ha hecho notorio la poca o nula participación de la contabilidad en la integración de su información, es necesario reafirmar que cualquier ente económico debe administrar sus fuentes y recursos (humanos, materiales y financieros), donde el resultado sea el obtener información suficiente, veraz y oportuna, tanto para su toma de decisiones como apoyo para el cumplimiento de sus impuestos.

Si bien, para el resico, no es necesario, de acuerdo con el cálculo de su impuesto mensual, realizar una contabilidad, se puede mencionar que, en concordancia con lo señalado en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, si es necesario en el caso de las personas morales y de las físicas, llevar una contabilidad por el simple hecho de formar un ente económico a la vez de tener otras obligaciones que pueden obligarle o favorecer en todo caso, su implementación. Esto también viene con relación a lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 1ro. fracciones I a la VI, donde se menciona que son seis las sociedades mercantiles reconocidas que se pueden conformar además de registrar sus operaciones en contabilidad.

Aunado a lo anterior, lo que verdaderamente da formalidad a un ente económico y en términos contables, son las Norma de Información Financiera, mismas que respaldan el contar con una buena base al integrar su información y no solo determinar un impuesto basado en un resumen enviado por la propia autoridad. Debe existir concordancia entre la información conformada contablemente y lo enviado a la propia autoridad.

La Norma de Información Financiera en su Serie NIF a-1, apartado 19.1, señala: “Una presentación razonable de los Estados Financieros de una entidad es aquella que cumple con lo dispuesto por las NIF”. (NIF, 2022). Por esto, la más clara y real fundamentación para integrar la información contable no es solo el hecho de facilitar el cálculo y pago de impuestos, sino que debe ser creada para informar, pero de una manera bien fundamentada, razonada y que apoye la toma de decisiones.

Conclusiones

El sat le ha apostado al Régimen Simplificado de Confianza para conseguir incrementar el padrón fiscal y fomentar la formalidad; en ese sentido se considera como un régimen ideal para lograrlo, que permite adscribir a contribuyentes personas físicas que no sobrepasan ingresos mayores a 3.5 millones de pesos, la facilidad recae en la poca carga administrativa, debido a que es la propia autoridad quien envía el listado de la información que necesita el contribuyente para su cálculo, y de esta manera lo convierte en una forma de tributar rápida y eficaz.

Por otra parte, hablando de personas morales que no excedan los 35 millones de ingresos en el año, el régimen propicio seguirá siendo el Simplificado de Confianza, debido principalmente a la poca información que deben presentar para el cálculo de su impuesto, toda vez que para el mismo debe ser con base en sus CFDI.

Si bien, lo ya mencionado es un logro para la autoridad fiscal, debido a la simplicidad en el cálculo de dicho impuesto, no lo es tanto en el caso de sus demás obligaciones fiscales, ya que, si tratamos específicamente del Impuesto al Valor Agregado, el cual debe considerar como base para su cálculo, los registros de sus ventas, compras, así como sus gastos realizados en el periodo a pagar y con base en ello, determinar el impuesto, bien sea a la tasa del 16, 8, 0% o exenta, anula dicha facilidad administrativa.

Es aquí donde se centran los hallazgos de este trabajo, pues al considerarse la amplia difusión respecto al fácil manejo y cálculo de los impuestos, se ha dejado desprotegido el aspecto financiero y contable, el cual es la base para la toma de decisiones.

Al respecto, se señalan estos puntos de carácter significativo a establecer en cualquier ente económico:

  1. Conformar su información con bases sólidas, como lo establecen las Normas de Información Financiera, siendo este el eje fundamental para la integración de estados financieros correctos y oportunos, mismos que servirán de base para la toma de decisiones.

    Las normas de información reafirman que, concordancia con la nif a-3, en su carácter de necesidades de los usuarios, se clasificará de acuerdo a su definición “contribuyentes de impuestos” son aquellos que fundamentalmente aportan al fisco...” (NIF, 2020, p.35).

    · El involucrar a los contribuyentes en este nuevo régimen, es uno de los grandes retos de la administración tributaria actual, apostando por generar beneficios a futuro tanto para los negocios por la poca carga impositiva como para la institución recaudatoria al integrar a todo persona en edad de tributar, pero para que ello suceda, los entes económicos debe conformar en primer término su información financiera pues no solo se trata de datos para cotejar y fiscalizar sino también, para generar información que apoye el fomentar al crecimiento de un ente económico.

Finalmente, hay que crear conciencia que la contabilidad financiera no se encuentra peleada con el sistema fiscal, sino que ambas deben ser apoyos entre sí, toda vez que se conforma una cultura contributiva que ayude a ambos en sus beneficios, mismos que dejan de ser individuales para convertirse en un objetivo conjunto para bienestar de todas y todos los habitantes que tributan en el país.

Referencias

Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, (2022). Principales Indicadores de la Recaudación. Nota Informativa, Cámara de Diputados LXV legislatura. Puede consultarse en: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2022/notacefp0292022.pdf

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Notas de autor

ORCID 00000002-6169-3264
ORCID 0000-0001-7868-8800
ORCID 0000-0001-8768-3104


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