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Ventajas y desventajas del régimen de incorporación fiscal a cuatro años de vigencia
Advantages and disadvantages of the four-year fiscal incorporation regime
Diagnóstico FACIL Empresarial Finanzas Auditoria Contabilidad Impuestos Legal, núm. 9, 2018
Universidad de Guadalajara

Diagnóstico FACIL Empresarial Finanzas Auditoria Contabilidad Impuestos Legal
Universidad de Guadalajara, México
ISSN: 2007-2147
ISSN-e: 2683-1481
Periodicidad: Semestral
núm. 9, 2018

Recepción: 16 Abril 2018

Aprobación: 30 Mayo 2018

Resumen: Desde el 01 de enero de 2014 entro en vigor el nuevo régimen para las empresas pequeñas Régimen de Incorporación Fiscal (rif), en sustitución de otros dos que en su momento pudieron adherirse al nuevo, este novedoso esquema se creó con la intención de incentivar a aquellas personas físicas que no se encontraban en la formalidad, a través de nuevos beneficios, en la presente investigación de analizan las ventajas y desventajas del Régimen Intermedio, el Régimen de Pequeños Contribuyentes y el Régimen de Incorporación Fiscal y se hace un comparativo de éste último con los dos anteriores.

Palabras clave: Régimen, beneficios, comparativo.

Abstract: From January 1, 2014 came into force the new regime for small companies Fiscal Incorporation Regime, replacing two others who could adhere to the new one, this new scheme was created with the intention of encouraging those individuals that were not in the formality, through new benefits, in the present investigation analyze the advantages and disadvantages of the Interim Regime, Regime of Small Taxpayers and the Tax Incorporation Regime and a comparison of the latter with the previous two.

Keywords: Regime, benefits, comparison.

Introducción

Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta desaparecieron dos regímenes fiscales que se aplicaban a empresas medianas y pequeñas, desde el 01 de enero de 2014 entró en vigor el nuevo régimen para las empresas pequeñas: Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en sustitución de otros dos que en su momento pudieron adherirse al nuevo, este novedoso esquema se creó con la intención de incentivar a aquellas personas físicas que no se encontraban en la formalidad, a través de nuevos beneficios. En la presente investigación se analizan las ventajas y desventajas empleando el método cualitativo, mediante análisis documental de los regímenes Intermedio, de Pequeños Contribuyentes y de Incorporación Fiscal, y se hace un comparativo de éste último con los dos anteriores.

Se destacan las ventajas principales que ofrece el nuevo régimen fiscal, así como aquellas limitantes que se han presentado desde que inició y que no presentaban los otros regímenes desaparecidos.

Planteamiento

La presente investigación se llevó a cabo empleando el método cualitativo y descriptivo, mediante el análisis documental se recabó información de los regímenes fiscales aplicables en México a empresas de menos recursos económicos y administrativos, de aquellos aplicables hasta el año 2013 (de Pequeños Contribuyentes e Intermedio) y del nuevo régimen (de Incorporación Fiscal) vigente a partir de 2014.

En los estudios revisados sólo se destacan las ventajas de este nuevo esquema al inicio de su vigencia, en esta investigación se aborda el tema después de cuatro años de su comienzo, por lo cual se plantean las siguientes preguntas:

¿Qué ventajas ofrece el rif para los contribuyentes?

¿Qué desventajas tiene el nuevo régimen para las empresas de pocos recursos económicos y administrativos?

¿Qué diferencias muestra este nuevo esquema tributario con respecto a los regímenes anteriores (Intermedio y de Pequeños Contribuyentes)?

Se revisaron disposiciones fiscales aplicables a cada régimen, de las cuales se destacaron entre las principales características los beneficios y limitantes en cada uno de ellos, a su vez se realizó una comparación entre el nuevo régimen fiscal y los regímenes anteriores, se analizaron los resultados resaltando las ventajas y desventajas que ofrece el nuevo régimen después de varios años de vigencia.

Desarrollo

Hasta el 31 de diciembre de 2013, las empresas de menor capacidad económica y administrativa tenían dos opciones para cumplir con sus obligaciones fiscales: a) Régimen de Pequeños Contribuyentes, o b) Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales. El primero ofrecía mayores beneficios y facilidades, sin embargo, tenía limitantes para tributar en él porque favorecían a las empresas con ingresos más limitados.

En opinión de López, González y Rivera (2014), las empresas más pequeñas son las más afectadas de la nueva reforma que podría incrementar la base gravable para el pago de impuestos, debido a la desaparición de algunos regímenes y beneficios, principalmente las empresas que tienen operaciones limitadas, pero por características como los ingresos, no pueden incorporarse al nuevo régimen y tendrán que tributar en el de Actividades Empresariales y Profesionales.

Este nuevo régimen, establecido en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, que sustituye en su mayoría a dos regímenes no vigentes según Gómez (2015), “Fue creado principalmente para quienes se dedican a actividades económicas en el sector informal a fin de ingresarlos en el Registro Federal de Contribuyentes, y para quienes ya estaban tributando en los regímenes extintos…”, a su vez tendrá impacto económico al generar obligaciones que no existían para las empresas pequeñas.

Debido a la escasez de empleos, en los últimos años se han incrementado los negocios informales, que han representado un importante referente de ingresos en la economía del país, debido a una deficiente fiscalización y “el exceso de regulaciones y trámites burocráticos” se ha vuelto la opción de supervivencia. Este nuevo esquema está basado en la participación de aquellos contribuyentes con actividades empresariales de “capacidad administrativa limitada” (Gómez, 2015).

A partir del 01 de enero de 2014, los cambios fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta trajeron consigo grandes cambios con el nacimiento de un nuevo régimen fiscal para sustituir otros que desaparecen con la abrogación de la ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, el nuevo régimen, llamado Régimen de Incorporación Fiscal, tiene como finalidad incrementar el registro ante las autoridades fiscales de aquellos contribuyentes no regulados, con estas nuevas disposiciones desaparece el Régimen de Pequeños contribuyentes y el Régimen Intermedio, cuyos contribuyentes pueden optar por el nuevo Régimen (López et al., 2014).

Conforme a lo que mencionan los estudiosos del tema, el nuevo régimen fiscal beneficia a los contribuyentes con menos recursos económicos y administrativos, con la finalidad de adherir al padrón de contribuyentes a aquellos que aún se encuentran en la informalidad. Sin embargo, Cárdenas (2014) menciona que “aunque un beneficio principal de este nuevo régimen es poder efectuar una incorporación gradual del pago del impuesto durante un período de diez años, esto no garantiza que la recaudación se vea incrementada a corto plazo…”.

El Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta abrogada el 11 de diciembre de 2013, mencionaba entre sus características principales las siguientes:

Tabla 1
Ventajas y desventajas del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales

Elaboración propia con base en la Ley del Impuesto Sobre la Renta abrogada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.

El Régimen de Pequeños Contribuyentes establecido en los artículos 137 al 140 de la abrogada Ley del Impuesto Sobre la Renta, que entre sus principales características, destaca que los pagos provisionales, de ser mensuales como establecía la Ley del Impuesto Sobre la Renta abrogada vigente hasta el año 2013, se presentaban en forma bimestral en el Estado de Jalisco, mediante la aplicación de una cuota fija que englobaba dos impuestos, el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, porque de acuerdo al artículo 139, fracción VI. “Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha Entidad Federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta Sección…”.

Así mismo, en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Jalisco, en vigor a partir del 17 de junio de 2003, al que se hace referencia en el Diario Oficial de la Federación del 22 de abril de 2005, se establecía la facultad de “…permitir a las entidades federativas que en una sola cuota puedan recaudar el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado de dichos contribuyentes…”.

En la tabla 2 se mencionan la principales ventajas del Régimen de Pequeños Contribuyentes, entre las cuales destacan como registro contable el de ingresos diarios, los pagos realizados a la entidad federativa mediante una cuota fija, pagos definitivos, y como limitantes estaban realizar operaciones sólo con el público en general, los ingresos anuales no deberían rebasar los dos millones de pesos, presentar una declaración informativa en el mes de febrero de los ingresos recibidos el ejercicio anterior, dejar de tributar en el régimen si se expedían comprobantes fiscales que reunieran los requisitos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Tabla 2
Ventajas y desventajas del Régimen de Pequeños Contribuyentes

Elaboración propia con base en la Ley del Impuesto Sobre la Renta abrogada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013

El Régimen de Incorporación Fiscal, vigente a partir del 01 de enero de 2014, establecido en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada el 11 de diciembre de 2013, menciona que pueden tributar las personas físicas que tienen actividades empresariales y aquellas que prestan un servicio personal que no requiere título profesional, sus ingresos en el ejercicio no deben rebasar de dos millones de pesos, los pagos provisionales se realizan de forma bimestral y se determina la base gravable de la diferencia entre los ingresos del período menos las deducciones autorizadas (compras, gastos, erogaciones de inversiones), al resultado se le aplica la tarifa bimestral del artículo 111, y tiene el beneficio de reducción de ISR gradual, 100% para el primer año, 90% para el segundo año, 80% tercer año, 70% cuarto año, 60% quinto año, 50% sexto año, 40% séptimo año, 30% octavo año, 20% noveno año y 10% en el décimo año.

Sólo podrán permanecer en el régimen por 10 años, migrando después al siguiente régimen (Actividades Empresariales y Profesionales). Pueden optar por calcular los pagos provisionales mediante el uso de coeficiente de utilidad establecido en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación y quienes hagan sus pagos de esta forma deberán realizar cálculo anual.

Además de las características que menciona la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, en el Diario Oficial de la Federación se han publicado beneficios como “…el descuento en las cuotas de seguridad social que obtienen los dueños de los negocios participantes y sus trabajadores que se incorporaron al RIF durante 2014, a través del Régimen de Incorporación a la Seguridad Social del 50%...” , dicho descuento aplicó en 2014, prosiguió en 2015 y 2016 conforme al Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, publicado el 11 de marzo de 2015.

Tabla 3
Ventajas y desventajas del Régimen de Incorporación Fiscal

Elaboración propia con base en la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 01 de enero de 2014 y el Diario Oficial de la Federación del 11 de marzo de 2015.

Aquellas personas físicas que decidieron incorporarse al rif deben realizar pagos provisionales bimestrales a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el bimestre mediante el uso de sistemas electrónicos que proporcione el SAT en internet. Esta reforma fiscal se justifica de la siguiente forma según Fuentes (2014, citado en López et al., 2014), que menciona:

“A través del Régimen de Incorporación se pretende que las personas físicas con actividades empresariales realicen su actividad en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias. La participación en el Régimen de Incorporación traerá aparejado el acceso a servicios de seguridad social. De esta forma, se creará un punto de entrada para los negocios a la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de seguridad social”.

En el Boletín de la Comisión de Investigación Fiscal 2015, del Colegio de Contadores Públicos de México, se menciona el beneficio de seguridad social publicado en el decreto del 8 de abril de 2014, que consiste en un subsidio por diez años del pago de cuotas obrero patronales del Seguro Social y aportaciones al Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores para los contribuyentes del RIF y para sus trabajadores, así como el plazo de pago realizarlo en forma bimestral en el régimen obligatorio y bimestral en el aseguramiento voluntario al régimen obligatorio.

Por lo antes expuesto, el nuevo régimen pretende otorgar beneficios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, al mismo tiempo, combinar beneficios de incorporación a la seguridad social, para cubrir los dos aspectos promoviendo la “formalidad” para los pequeños negocios.

Este nuevo esquema (RIF) tiene múltiples beneficios para los contribuyentes, pero deben hacer uso de las “herramientas tecnológicas” que proporciona el sat, lo cual puede resultar muy práctico o presentar dificultades para éstos usuarios que son empresas pequeñas en su mayoría y los cuales deben poseer ciertos conocimientos en aspectos computacionales para utilizar adecuadamente el sistema, prepararse en estos aspectos o pagar asesoría, lo cual representará un costo administrativo adicional, con lo cual lo que parecería hacer más sencillo y práctico el cumplimiento de obligaciones se complica demasiado, para tal circunstancia las autoridades fiscales cuentan con “módulos de atención” en todo el país con la finalidad de asesorar a las personas con el sistema “Mis cuentas” (Centro de Estudios de Finanzas Públicas, 2015).

Una de las grandes ventajas de este nuevo régimen es el registro de los ingresos y gastos a través de la aplicación “Mis Cuentas”, pero tiene algunas limitantes el uso de este sistema, como en el registro de los gastos se debe realizar durante el período correspondiente, si por alguna razón faltó registrar algún gasto del periodo que ya pasó no se podrá registrar, porque el sistema no lo permite, así como tampoco permite eliminar registros de gastos e ingresos del periodo ni anteriores, solo se puede consultar esta información una vez registrada, lo cual puede representar un problema porque si se cometen errores en los registros no se pueden corregir en ningún momento.

Otra limitante que hay en esta aplicación para aplicar la opción de cálculo de pagos provisionales utilizando el coeficiente de utilidad, no hay manera de hacer el cambio simplemente en el sistema eligiendo esta alternativa, por lo cual se debe realizar un trámite o aviso a la autoridad fiscal a través del buzón tributario para que active la opción.

Tabla 4
Comparativo de principales ventajas de los regímenes anteriores y el Régimen de Incorporación Fiscal

Elaboración propia con base en la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta 2013 y la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 01 de enero de 2014 y el Diario Oficial de la Federación del 11 de marzo 2015.

Los regímenes de Intermedios y el de Incorporación fiscal tienen en común que aplican a personas físicas con actividades empresariales, el límite de ingresos para el régimen Intermedio era más amplio, hasta cuatro millones de pesos, los periodos de pagos provisionales para el nuevo régimen es bimestral, con opción a calcularse con coeficiente de utilidad; la contabilidad para el intermedio era más sencilla, solo llenado de libro de ingresos, egresos, registro de inversiones y deducciones, que no implica un gasto administrativo considerable, el beneficio de la reducción de impuesto que se aplica en forma gradual es un incentivo para el nuevo régimen, la permanencia en el régimen de incorporación fiscal limitada a diez ejercicios fiscales consecutivos es una limitante, la opción a calculo anual es un beneficio para aquellos contribuyentes del nuevo régimen que tienen deducciones personales, las puedan aplicar.

En cuando al comparativo entre los regímenes de Pequeños Contribuyentes y el Régimen de Incorporación Fiscal tienen varias características en común, como los sujetos del impuesto, personas físicas con actividades empresariales, pero en el primero solo aplicaba exclusivamente a operaciones con público en general, el límite de ingresos de dos millones, pagos provisionales bimestrales definitivos; entre las ventajas del nuevo régimen contra el de Pequeños Contribuyentes destacan la reducción gradual del impuesto, el optar por aplicar coeficiente de utilidad para los pagos provisionales y a su vez poder realizar declaración anual, no se limitan las operaciones solo a público en general, el uso gratuito de herramientas tecnológicas para cumplir las obligaciones fiscales como los registros de ingresos y gastos, sin embargo, esta última ventaja podría ser también una limitante si el contribuyente desconoce del uso de estas herramientas y requiere asesoramiento especializado o adquirir los equipos necesarios, como computadora, contratar servicio de internet, etc., lo que representa un costo administrativo adicional, otro inconveniente de este nuevo esquema es el límite de diez ejercicios fiscales para permanecer en el.

Conclusiones

Se revisó la Ley del Impuesto Sobre la Renta abrogada el 11 de diciembre de 2013 para analizar las características del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y el Régimen de Pequeños contribuyentes, de los cuales de destacaron las principales ventajas y desventajas que ofrecían.

De las principales ventajas que tenía el Régimen Intermedio estaba el límite de ingresos de hasta cuatro millones de pesos, la contabilidad se limitaba un libro de ingresos, egresos y registro de inversiones y deducciones, y para deducir los activos fijos se realizaba con la adquisición de los mismos, y como desventajas, el período de los pagos provisionales mensuales y obligación de realizar cálculo anual.

En el Régimen de Pequeños Contribuyentes, una de las principales limitantes era la realización de operaciones exclusivamente con el público en general, no había opción de realizar declaración anual donde se pudieran aplicar deducciones personales (si tuviera el contribuyente), otra desventaja, el límite de ingresos de dos millones y las ventajas más destacadas era la simplificación del pago de impuestos basados en una cuota fija bimestral.

En el actual Régimen de Incorporación fiscal destacan los múltiples beneficios que ofrecen y representa una combinación de los dos regímenes anteriores, en este nuevo esquema se aplica a actividades empresariales, prestación de servicios que no requieran título profesional, está limitado a ingresos de dos millones, los activos fijos se deducen cuando se erogan, reducción gradual del impuesto, pagos provisionales bimestrales que pueden ser definitivos u optar por aplicar coeficiente de utilidad, acumular los pagos provisionales y realizar cálculo anual, beneficios en materia de Seguridad Social de un subsidio del 50% que aplicó hasta el 2017.

Las principales limitantes del nuevo régimen es la utilización de herramientas computacionales para cumplir obligaciones fiscales, como los registros de ingresos y gastos que deben realizarse en los sistemas electrónicos que proporciona la autoridad, para lo cual no todos los contribuyentes estaban preparados en conocimientos e infraestructura, por lo que tuvieron que solicitar asesoría especializada y ha representado un costo administrativo adicional que en ocasiones no es proporcional a sus ingresos.

Propuestas

El Régimen de Incorporación Fiscal cuenta con muchas ventajas para los contribuyentes de pocos recursos, entre los que destaca el uso de la herramienta gratuita “Mi Cuentas”, misma que sería más sencilla de usar si contara con opciones como poder corregir errores en la captura de gastos e inversiones en el momento de registro.

Debido a los múltiples beneficios que representa este nuevo régimen, es la mejor opción para empresas pequeñas con limitados recursos administrativos, por las facilidades otorgadas por la Ley para su adecuado cumplimiento de obligaciones fiscales.

Referencias

Boletín de la Comisión de Investigación Fiscal-Bosques. Colegio de Contadores Públicos de México: Régimen de Incorporación Fiscal, 2015. Recuperado de https://www.ccpm.org.mx/.../Boletin%20Investigacio__769%3Bn%20Fiscal%20Bosque

Cárdenas, J. H. (2014). El régimen de incorporación fiscal: una alternativa contra la informalidad. Artículo Técnico Apoyo al Ejercicio Independiente. Colegio de Contadores Públicos de México. 19, 1-7. Recuperado de https://www.ccpm.org.mx/avisos/Articulo_Tecnico_Apoyo_Tecnica.pdf

Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. LXII Legislatura Cámara de Diputados: Régimen de Incorporación Fiscal, 2015. Recuperado de www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2015/mayo/cefp0102015.pdf

Diario Oficial de la Federación. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Convenio de colaboración administrativa en materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2005. Recuperado de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2034028&fecha=22/04/2005

Diario Oficial de la Federación. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Decreto por el que se amplían los beneficios a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, 2015. Recuperado de dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5385026&fecha=11/03/2015

Gómez, M. S. (2015). Reforma Hacendaria: la importancia del Régimen de Incorporación Fiscal como medida de desarrollo económico en México y posibles impactos. El Cotidiano. 190, 71-76. Recuperado de http://www.redalyc.org/artículo.oa?id=32536845008

Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, publicada el 11 de diciembre de 2013

Ley del Impuesto Sobre la Renta abrogada el 11 de diciembre de 2013

López, M. L., González, M. C., y Rivera, M. L. (2014). Las mipymes mexicanas y el régimen de incorporación fiscal: un análisis de la reforma fiscal 2014. Revista OIKOS 18 (38), 63-67. Recuperado de http://ediciones.ucsh.cl/revistas.php



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