La disposición por el Estado de cuentas bancarias estáticas frente a la garantía de audiencia

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Simon Oswaldo Cisneros León

Resumen

El artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos exige a toda autoridad de la República que, previamente a la emisión y ejecución de resolución que prive de un bien jurídico a un particular, otorguen al particular que pretendan agraviar con actuación de privación, la oportunidad de plantear una defensa jurídica
de sus derechos.
El artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito dispone el supuesto legal que, en caso de actualizarse, y tratándose de instrumentos de captación que administren las entidades bancarias, cuyo monto por concepto de principal e intereses no exceda del equivalente a trescientas Unidades de Medida y Actualización, se proceda a privar a sus titulares de su propiedad a fin de que ingresen al patrimonio de la beneficencia pública. El objetivo del presente trabajo es demostrar que la disposición legal contenida en el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito es contraria al derecho de audiencia previsto por el artículo 14 constitucional.

Detalles del artículo

Cómo citar
Cisneros León, S. O. (2021). La disposición por el Estado de cuentas bancarias estáticas frente a la garantía de audiencia. Inicio, (12), 34–42. https://doi.org/10.32870/dfe.vi12.36
Sección
Artículo

Citas

Burgoa O., I. (2003). Las garantías individuales. México: Porrúa.

Cámara de Diputados. (1994). Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones (Vol. III). México: Miguel Ángel Porrúa. Grupo Editorial.

Cámara de Diputados. (16 de septiembre de 2019). Información Parlamentaria. Obtenido de Leyes Federales vigentes: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

Cámara de Diputados. (16 de septiembre de 2019). Información Parlamentaria. Obtenido de Leyes Federales vigentes: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/43_040619.pdf

Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, Serie C No. 71 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 31 de enero de 2001).

Organización de Estados Americanos. (16 de septiembre de 2019). Derecho Internacional. Obtenido de Tratados Multilaterales: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

Silva Meza, J. N., & Silva García, F. (2013). Derechos fundamentales. Bases para la reconstrucción de la jurisprudencia mexicana. México: Porrúa.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (diciembre de 1995). Formalidades esenciales del procedimiento. Son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 133.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (julio de 1996). Actos privativos y actos de molestia. Origen y efectos de la distinción. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 5.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). Artículo 14 constitucional, garantía de. Semanario Judicial de la Federación, Tomo CIII, 2838.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). Artículo 14 constitucional, garantía del. Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXXIX, 2428.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). Audiencia, garantía de. Semanario Judicial de la Federación, Tomo CI, 2357.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). Audiencia, garantía de, en materia administrativa. Semanario Judicial de la Federación, Tomo CII, 494.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). Audiencia, garantía de. Obligaciones del Poder Legislativo frente a los particulares. Semanario Judicial de la Federación, Volumen 157-162, Primera Parte, 305.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). Autoridades. Semanario Judicial de la Federación, Tomo XV, 250.

Universidad Nacional Autónoma de México. (s.f.). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Porrúa.