Procedencia convencional de la suspensión provisional en la Ley de Amparo mexicana The Non-Application of Restrictions on the Blocking of Bank Accounts in Light of the Effectiveness Principle of the Inter-American Court of Human Rights
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Resumen
El presente artículo analiza la reforma a la Ley de Amparo, que limita la procedencia de la suspensión provisional y definitiva contra el bloqueo de cuentas bancarias. Se argumenta que esta restricción es inconstitucional e inconvencional al vulnerar los derechos de tutela judicial efectiva (Art. 17 CPEUM) y protección judicial (Art. 25 CADH). A través del control de convencionalidad, se establece la fórmula jurídica para que los jueces inapliquen la ley secundaria y concedan la suspensión con efectos restitutorios, priorizando el Principio de Efectividad de la Corte IDH, que impide que el amparo se convierta en un recurso ilusorio ante daños de imposible reparación.
Objetivo, Resultados y Conclusiones: El objetivo principal es demostrar la prevalencia del mandato constitucional y convencional de la suspensión (medida cautelar) sobre la prohibición establecida en la Ley de Amparo, en el supuesto específico de bloqueo de cuentas, y establecer la fórmula de inaplicación normativa por el juzgador. Se concluye que el juez de amparo está obligado a inaplicar la porción restrictiva de la Ley de Amparo y conceder la suspensión con base en el Bloque de Constitucionalidad, cumpliendo con la Jurisprudencia 2029503 (SCJN) y el Principio de Efectividad (CADH). La restricción a la suspensión convierte al amparo en un recurso ineficaz, obligando a los juzgadores a ejercer el control difuso para proteger el derecho a la subsistencia y el debido proceso de los quejosos.
Palabras clave: Suspensión Provisional; Bloqueo de Cuentas; Control de Convencionalidad; Principio de Efectividad; Tutela Judicial Efectiva; Ley de Amparo.
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Citas
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